STS 525/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:3137
Número de Recurso791/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución525/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 525/2019

Fecha de sentencia: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 791/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/10/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 791/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 525/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2017, dictada en recurso de apelación 563/2016, de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén , dimanante de autos de juicio ordinario 493/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Linares; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por la entidad mercantil Participaciones Patrimoniales S.L., representado en las instancias por el procurador D. Francisco Ramón Perales Medina, bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Tirado de la Chica, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación el procurador D. Jorge Deleito García en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona la entidad Banco Santander S.A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoó, bajo la dirección letrada de D. Rafael Monsalve del Castillo y Dña. Estefanía Portillo Cabrera.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La entidad mercantil Participaciones Patrimoniales S.L., representada por el procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y dirigida por el letrado D. Juan Carlos Tirado de la Chica, interpuso demanda de juicio ordinario declarativa de nulidad de contrato swap y reclamación de cantidad contra Banco Santander S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:

"Por la que:

"1.º- Se declare nulo el contrato sobre operaciones financieras de 19 de junio de 2007 y contrato de operación de permuta financiera de tipos de interés (la operación) de fecha 19 de junio de 2007 y el de 23 de julio de 2007, suscrito en su día con Banco Español de Crédito S.A., hoy Banco Santander S.A.

"2.º- Condene a Banco Santander S.A., a restituir a mi mandante la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres euros con sesenta y dos céntimos (435.653,62.-€).

"3.º- Se condene a Banco Santander S.A., al abono de los intereses legales del principal reclamado desde la fecha del emplazamiento hasta la fecha de la sentencia que recaiga y a los intereses procesales del artículo 576 de la LEC , desde el dictado de la sentencia que recaiga.

"4.º- Con expresa imposición de costas a Banco Santander S.A.".

  1. - El demandado Banco Santander S.A., representado por el procurador D. Antonio Ángel Martínez López y bajo la dirección letrada de D. Fernando Gragera Contador, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:

    "Por la que desestime íntegramente las pretensiones deducidas de contrario absolviendo en todo caso a mi mandante de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Linares se dictó sentencia, con fecha 14 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo. Debo desestimar desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Francisco Ramón Perales Medina, en nombre y representación de la entidad mercantil Participaciones Patrimoniales S.L., contra la entidad Banco Santander S.A.

    "Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, la Sección Primera de la Audiencia provincial de Jaén dictó sentencia, con fecha 14 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Linares, con fecha 14 de enero de 2016 , en autos de juicio ordinario, seguidos en dicho Juzgado con el núm. 493 del año 2015, debemos confirmar y confirmamos la referida sentencia, con expresa imposición al apelante de las costas de la alzada y declarándose la pérdida del depósito constituido para recurrir".

TERCERO

1.- Por la entidad Participaciones Patrimoniales S.L. se interpuso recurso de casación basado en el siguiente motivo:

Motivo único.- Se denuncia la infracción del art. 1301 del Código Civil en relación a la doctrina del Tribunal Supremo sentada por su Sala Primera en sentencia de 12 de enero de 2015 respecto al plazo para el ejercicio de la acción de nulidad reiterada en sentencia de la misma Sala de 7 de julio del mismo año al declarar caducada la acción de nulidad de permuta financiera swap interpuesta por mi representado frente a la entidad Banco Santander en fecha 24 de junio de 2015 ante los Juzgados de Primera Instancia de Linares.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 5 de junio de 2019 , se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido el procurador D. Eduardo Codes Feijoó, en nombre y representación de la entidad Banco Santander S.A., presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes .

  1. - La demanda.

    - La demanda se interpone por una sociedad limitada frente al banco (Banco Santander).

    - Nulidad por error vicio de un contrato marco de operaciones financieras de 19 de junio de 2007 y de las permutas financieras suscritas el 19 de junio de 2007 y el 23 de julio de 2007.

    - Demanda interpuesta el 24 de junio de 2015.

  2. - La sentencia de primera instancia.

    Desestimó la demanda. Declaró caducada la acción.

  3. - La sentencia de segunda instancia.

    Desestimó el recurso de apelación de la mercantil demandante y ratificó el criterio de la sentencia de primera instancia para declarar caducada la acción.

    Aplicó la doctrina de la STS del pleno núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015 , y fija el dies a quo en mayo de 2010, fecha en la que concluyó por desistimiento un primer proceso sobre nulidad de los swaps seguido entre las mismas partes; considera la sentencia recurrida que en ese momento el cliente demandante conocía el error y debe iniciarse el cómputo del plazo de caducidad.

SEGUNDO

Contratos.

  1. - De 19 de junio de 2007, con vencimiento 28 de junio de 2010.

  2. - De 23 de julio de 2007, con vencimiento 30 de julio de 2010.

  3. - En anterior procedimiento se instó la nulidad de los referidos contratos, demanda que fue admitida a trámite el 28 de mayo de 2010, después desistida y archivada el 1 de septiembre de 2011.

  4. - La demanda del presente procedimiento se plantea el 24 de junio de 2015.

  5. - Los causantes de la demandante abonaron el coste de cancelación mediante escritura de dación de pago de 30 de junio de 2011.

  6. - La demandante actúa en base a una cesión de créditos y también como uno de los firmantes de los referidos contratos de swap .

TERCERO

Motivo único.

Motivo único.- Se denuncia la infracción del art. 1301 del Código Civil en relación a la doctrina del Tribunal Supremo sentada por su Sala Primera en sentencia de 12 de enero de 2015 respecto al plazo para el ejercicio de la acción de nulidad reiterada en sentencia de la misma Sala de 7 de julio del mismo año al declarar caducada la acción de nulidad de permuta financiera swap interpuesta por mi representado frente a la entidad Banco Santander en fecha 24 de junio de 2015 ante los Juzgados de Primera Instancia de Linares.

CUARTO

Decisión de la sala. Extinción de la acción.

Se desestima el motivo.

Esta sala en sentencia 721/2018, de 19 de diciembre , entre otras, ha declarado:

"En los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.

"De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC , que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr "desde la consumación del contrato"".

Del tenor de dicha de doctrina y aplicada al caso de autos se deduce que, finalizando el contrato de Swap en julio de 2010 (el más tardío), se había extinguido la acción cuando la demanda se interpone en junio de 2015 ( art. 1301.4 del C. Civil ), por transcurso del plazo de cuatro años, en los que holgadamente pudieron ejercer la acción correspondiente.

No es óbice a este pronunciamiento que el pago de la liquidación se efectuase con posterioridad al vencimiento del contrato, dado que con ello no se pretendió ampliar el plazo, sino afrontar unas deudas materializadas al momento del vencimiento, aunque satisfechas con posterioridad (folio 9 de la oposición al recurso).

QUINTO

Costas.

Desestimado el recurso de casación procede la imposición de costas al recurrente ( art. 398 LEC de 2000 ) y la pérdida del depósito constituido para el recurso.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por Participaciones Patrimoniales S.L., contra sentencia de fecha 9 de enero de 2017, de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén (apelación 563/2016 ).

  2. - Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

  3. - Procede imposición en las costas del recurso de casación al recurrente.

Procede la pérdida del depósito constituido en su caso para el recurso.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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