AAP Madrid 34/2004, 17 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:2151
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 7707/96

Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

Rollo de Sala nº 45/00

Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 34/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

MAGISTRADOS

/

  1. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

    /

    Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA /

  2. FERNANDO ESCRIBANO MORA

    /

    -------------------------------

    En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

    VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 7707/96, Rollo de Sala nº 45/00, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguida por un delito continuado de falsedad, en concurso con un delito de estafa, contra los acusados, Oscar, con ordinal de informática nº NUM000, D.N.I. nº NUM001, nacido el día 27-4-24, natural de Béjar (Salamanca), hijo de Pablo y Ana, con antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad provisional por estas actuaciones, y contra Fidel, D.N.I. nº NUM002, nacido el día 2-6-48 en Valencia, hijo de José y Dolores, con antecedentes penales, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por la presente causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen López; TELESINCRO, S.A., en calidad de acusación particular, representada por el Procurador y Sr. Gandarias Carmona y defendida por la Letrada Dª. Olga García Alonso, respectivamente; los citados acusados, representados por los Procuradores Sra. Lombardía del Pozo y Sr. Luna Sierra y defendidos por los Letrados D. Juan Francisco de Rojas Lozano y Dª. Carmen María Gil Rodríguez, respectivamente; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, como medio para cometer un delito continuado de estafa; de los artículo 392, en relación al art 390.1º y , y arts. 248, 249 y 250.3º, 74 y 77 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el acusado Fidel y con la agravante de reincidencia del art. 22.8º C.P., en el acusado Oscar; de los que deben responder en concepto de autores, los referidos acusados, para los que solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, diez meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, como determina el art. 53 C.P., y que indemnicen solidariamente a "Telesincro, S.A." en 6.988.268 ptas. (42.000,34 euros), y a DIRECCION000 de Matías, en 664.642 ptas. (3.994,58 euros).

SEGUNDO

La representación de "Telesincro, S.A.", en el mismo trámite, se adhirió a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal.

Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de uso de documento mercantil falso del art. 393 C.P., en relación con los arts. 390 nº 3 y 392 C.P., y de un delito de receptación del art. 298.1 C.P., de los que son responsables los acusados en concepto de autores del art. 28.1 C.P., concurre en Oscar, la agravante de reincidencia del art. 22 nº 8 C.P., en el delito de receptación.

A).- Procede imponer a Oscar, por el delito de receptación del art. 298.1 C.P. en relación con el art. 66.3º, dos años de prisión y costas, incluidas las de la acusación particular, y por el delito de uso de documento mercantil falso, 5 meses de prisión y multa de 5 meses, con cuota diaria de 10.000 ptas.

  1. Procede imponer a Fidel, por el delito de receptación del art. 298.1 C.P., un año de prisión y por el delito de uso de documento mercantil falso, cuatro meses de prisión y multa de cuatro meses, con cuota diaria de 10.000 ptas; y costas, incluidas las de la acusación particular.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Telesincro en 6.988.268 ptas. (42.000,34 euros), más los gastos bancarios que se acrediten, con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 LECivil.

TERCERO

Los Letrados de los acusados, en el mismo trámite, pidieron la libre absolución de sus defendidos.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con anterioridad al día 6 de agosto de 1996, se puso de acuerdo con el acusado Oscar, mayor de edad y condenado en sentencia firme de 27-6-94 por delito de estafa, a la pena de dos meses de arresto mayor, para hacer efectivos, mediante su ingreso en la cuenta que este último tenía abierta en la sucursal 36 del Banco Zaragozano, sita en el Paseo de Eduardo Dato nº 12 de esta capital, cheques bancarios expedidos a favor de empresas italianas que habían sido interceptados en Italia por persona o personas desconocidas, quienes habían simulado en ellos el endoso de la entidad respectiva.

Al logro de fin referido, el día 6 de agosto de 1996, los dos acusados acompañados de una persona extranjera acudieron a la mencionada sucursal en la que Oscar ingresó en su cuenta, en la que fue abonado, el cheque nº 265011436 cuyo endoso conocían que había sido simulado. Cheque por importe de 6.988.268 pesetas, emitido por el Banco de Sabadell el 12 de julio de ese mismo año, con cargo a la cuenta de la entidad "TELESINCRO, S.A." y a favor de "ZINCOCELERE S.R.L.".

Al mismo tiempo, con la misma finalidad y ante las mismas personas, que proporcionaban a la operación la apariencia de solidez, Oscar ingresó en la referida cuenta el cheque nº 744346 por importe de 664.642 ptas., a favor de "A.V. MAZZEGA, S.R.L.", cuyo endoso conocían que había sido simulado; efecto emitido el día 19 de julio de 1996 por "La Caixa" con cargo a "DIRECCION000" de Matías, que se hizo efectivo en dicha cuenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien el endoso de los cheques relacionados en el factum es falso, respecto del cheque expedido a favor de "Mazzega S.R.L.", al haberse acreditado mediante la prueba pericial practicada la falsedad, por imitación libre, de la firma autorizada para actuar en nombre de dicha entidad, y en cuanto al expedido a favor de "Zincocelere S.R.L.", mediante la prueba documental y testifical practicada en el plenario de la que resulta que remitido a dicha entidad, no llegó a su poder el efecto sino que fue ingresado en la cuenta del acusado Oscar; no se puede imputar a los acusados la autoría de dichas falsedades ni aún por la vía de la aplicación de la doctrina del dominio funcional sobre la falsificación (ST TS 1-2 y 15-7-99, 27-5-02, núm. 661/02 y 7-3-03 y 19-1-03, entre otras), y sin que forme parte del endoso la firma estampada por Oscar sobre los cheques para proceder su ingreso en cuenta, extendida en el lado contrario al endoso falso y en coordenadas de tiempo y lugar distintas al mismo.

Los cheques fueron enviados por "Telesincro S.A." y "DIRECCION000" a Italia, siendo en este país en el que fueron interceptados y se falsificaron los endosos (fols. 143 y ss., 188 y ss. y 504 y ss.); dichas falsedades no son punibles en España de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que es representativa la Sentencia nº 1127/01, de 8 de junio, relativa a la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles respecto de los delitos de falsedad cometidos por extranjeros en el extranjero conforme el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo casos de falsificación que perjudiquen directamente el crédito o intereses del Estado (SS. TS 2-2-98 y 21-6-99). En cuanto al uso en España de un documento oficial (o un documento mercantil), falsificado en el extranjero, el Pleno de la Sala Segunda de fecha 27-3-98, lo consideró atípico salvo que se presente en juicio o, como acontece en el presente caso, se use para perjudicar a otro (acuerdo que fue seguido en Sentencia 217/2000, de 10 de febrero).

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito uso de documentos mercantiles falsos, previsto y penado en los artículos 393 y 390.1.3º del código Penal, y un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3º del mismo texto legal.

Los referidos delitos son imputables a los acusados, Oscar y Fidel, quienes, sin ser autores de las falsedades (relativas a la suscripción en cheques bancarios auténticos de los endosos en los que se supuso la intervención, y se imitaron, las firmas de las personas autorizadas para obrar en nombre de "Zincocelere" y "A.V. Mazzega"), con conocimiento de las mismas, usaron los referidos cheques en perjuicio de tercero. Uso que se verificó mediante el ingreso de los cheques en la cuenta de Oscar, a presencia de la persona extranjera y de Fidel, quienes contribuían a la apariencia de solidez de la operación efectuada en la sucursal nº 36 del Banco Zaragozano, dirigida por Juan Pablo, cuya autorización habían solicitado previamente y por cuyo buen fin de dicha operación se interesaron posteriormente. Todo ello integra a su vez el presupuesto de engaño bastante empleado para adueñarse del nominal de los cheques, previo desplazamiento patrimonial desde las entidades bancarias expedidoras de los mismos a la cuenta de Oscar (fols. 170 y ss.), ignorantes de la falsedad de los endosos suscritos en nombre de las empresas extranjeras a cuyo favor habían sido emitidos los cheques.

Concurren los elementos integrantes del delito de estafa, que requiere, según la consolidada jurisprudencia, la existencia de un engaño precedente o concurrente, que constituye la espina dorsal del ilícito, pudiendo ser explícito o incardinarse en el seno de una relación contractual preparada con este fin defraudatorio; engaño, que ha de ser bastante, en el sentido de suficiente y proporcional, y que ha de...

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