SAP Barcelona 57/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:2008:105
Número de Recurso71/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 71/00-D

DILIGENCIAS PREVIAS 858/00

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 31 BARCELONA

S E N T E N C I A 57/2008

Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS

SR. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias Previas 858/00 procedente delJuzgado de Instrucción 31 de Barcelona por delitos de estafa y apropiación indebida continuados, contra los acusados Pedro Enrique, defendido por el letrado Esteban Gómez Rovira, Narciso, defendido por el letrado Julián Sánchez Inclán Gómez, Benjamín, defendido por el letrado Manuel Troyano Tiburcio, Jose Manuel, defendido por la letrado Sonia Sánchez, Donato, defendido por el letrado Diego Sanz Ejarque, y Penélope defendida por el letrado Miguel Carbonell Escanero, y las entidades responsables civiles, VIP FORGAS, S.L., CIMPRES TIME, S.L.,MECASA MOBEL, S.L.; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y acusaciones particulares, Sofía, heredera de Julián, representada por la Procuradora Carmen Fuentes Millán, Rosa, Paloma, Mercedes, Marcelina, Oscar, Augusto, Silvio, Donna Mae, S.L., Enrique, Carlos Daniel, Fomento Diverso, S.L., Íñigo, Pedro Jesús y Promotec Europe, S.L. representados por la procuradora Gloria Ferrer; Sonia, representada por el procurador José Rafael Rios; Sergio y otros, representado por el procurador Carles Badia; Nautipis, S.L. representada por el procurador Jesús María Millán; Felix, representado por la procuradora Cristina Ruiz.

Ha sido ponente la Sra. ROSER BACH FABREGÓ, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248, 249, 250.1.6ª y del Código Penal y alternativamente de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 74.2 del Código Penal en relación en igual manera con los artículos 250.1 y del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los acusados Pedro Enrique, Narciso, Benjamín, Jose Manuel y Donato, y en concepto de cómplice Penélope, concurriendo en el acusado Pedro Enrique la circunstancia agravante de reincidencia del número 8 del artículo 22 del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad penal en relación a los demás acusados. Solicitó que se impusiera a los acusados las penas siguientes:

A Pedro Enrique la pena de 8 años y 6 meses de prisión, multa de 2 años con una cuota diaria de 200 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

A Narciso la pena de 6 años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

A Benjamín la pena de 6 años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

A Donato la pena de 6 años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

A Jose Manuel, la pena de 6 años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

A Penélope la pena de 4 años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda para el caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán solidariamente entre sí a los perjudicados en las cantidades defraudadas, deduciendo las posibles deducciones de capital que se hayan producido.

Responsabilidad empresas MECASA MOBEL, S.L. y CIMPRES TIME, S.L.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Sofía calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado en su modalidad de agravada de los artículos 248 en relación con los artículos 250.1, 6 y 7 y art. 74 del Código Penal, en relación a los hechos consistentes en entregas sucesivas de dinero para la adquisición del inmueble sito en la calle DIRECCION000 de Barcelona, y de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 250.3 del Código Penal por la emisión de pagarés y cheques sin fondos. De dichos delitos son responsables en concepto de autores los acusados, en concreto Pedro Enrique autor de un delito continuado de estafa en su modalidad de agravada y otro independiente de estafa, y por parte de Benjamín de un delito continuado de estafa en su modalidad de agravada; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se impusieran, por el primer delito, a cada acusado la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 60 euros; y por el segundo delito al acusado Pedro Enrique la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 60 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas incluidas las de la acusación particular. Asimismo los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados por un importe equivalente al estafado en efectivo de 106.980,15 euros, más los daños y perjuicios ocasionados, tales como intereses relativos a las disposiciones efectuadas de dinero para entregar a los acusados y que en fecha 23 de febrero de 2001 ascendían a 1.376.560 pesetas.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por Rosa y otros calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado patrimonial-mas de estafa del artículo 248.1, 249, 250.1º -7 del Código Penal o subsidiariamente de un delito continuado patrimonial-masa de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 250.1 6 y 7 del Código Penal, del que son autores Pedro Enrique, Narciso, Donato, Benjamín, y cómplice Penélope, sin concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó que se impusieran a los acusados las siguientes penas:

A Pedro Enrique la pena de 15 años de prisión, multa de 45 meses con una cuota diaria de 200 euros e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo mientras dura la condena.

A Narciso, la pena de 12 años de prisión, multa de 36 meses con una cuota diaria de 60 euros e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo mientras dura la condena.

A Benjamín la pena de 10 años de prisión y multa de 36 meses con una cuota diaria de 120 euros e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo mientras dura la condena.

A Donato la pena de 10 años de prisión y multa de 36 meses con una cuota diaria de 120 euros e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo mientras dura la condena.

A Penélope la pena de 8 años de prisión y multa de 36 meses con una cuota diaria de 60 euros e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo mientras dura la condena.

Asimismo las costas con inclusión de las de la acusación particular.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por Sonia y otros calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248, 249, 250.1 6 y 7 del Código Penal y alternativamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal con remisión a los artículos citados, concurriendo en Pedro Enrique la agravante de reincidencia, y solicitó que se impusiera a cada uno de los acusados la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 18 euros con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales con inclusión de las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán a la perjudicada en la suma de 36.060.73 euros, cantidades que serán incrementadas, desde el momento de la presentación de la denuncia, en un interés del 8% mensual (art. 1108 del Código Civil ), y desde el momento en que recayere sentencia según dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De dichas cantidades responderán civilmente de forma subsidiaria y solidariamente entre sí las mercantiles "Vip Forgas, S.L.", "Mecasa Mobel, S.L." y "Cimpres Time, Sl.L.".

QUINTO

La acusación particular ejercitada por Sergio calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado patrimonial-masa, de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal y agravado con las circunstancias de los números 6 y 7 del número primero del artículo 250 en relación con el artículo 74.2 del Código Penal, y de forma subsidiaria de un delito de...

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