SAP Valencia 221/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2011
Número de resolución221/2011

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO PENAL 84/2.010

NIG 46250-43-1-2009-0067132

DIMANANTE DEL P.A. 19/2009 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 18 DE VALENCIA

SENTENCIA NÚMERO 221/2011:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Isabel Sifres Solanes

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a treinta de marzo del año dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 19 del año 2.009 por el Juzgado de Instrucción número 18 de los de esta ciudad, por supuesto delito de estafa, seguida contra Florentino, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, y contra Zaira, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José Vicente Guillamont Senent; como acusación particular, Florencia

, Salvador, Marco Antonio y Dionisio, representados por la Procuradora Doña Valdeflores Sapena Davó, y defendidos por la Letrada Doña Raquel Monge García; y Zaira, María Luisa, Maximo, Isabel, María Esther, Filomena, Tamara, Delia, Pilar y Brigida, representadas por el Procurador Don Javier Roldán García, y defendidas por el Letrado Don Diego Elum Macías; los reseñados acusados, Sr. Florentino

, representado por la Procuradora Doña María Gutiérrez Cubells, y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Rodríguez de Dios y Benlloch, y Sra. Zaira, representada por el Procurador Don Javier Roldán García, y defendida por el Letrado Don Diego Elum Macias; y como supuesta responsable civil subsidiaria, la mercantil Ynglescorp Servicios, S.L., representada por la Procuradora Doña María Gutiérrez Cubells, y defendida por el Letrado Don Juan Antonio Rodríguez de Dios y Benlloch; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 2 y 7 del corriente mes de marzo de este año 2011 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo el examen de los acusados, testifical y documental, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250, 1.3º y y 74 del Código Penal, del que estimó autores a ambos acusados, el acusado como autor material y la acusada como cooperadora necesaria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para el acusado, las penas de seis años de prisión y multa de doce meses, con cuota diaria de doce euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en el supuesto de que fuese condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años; y para la acusada, las de cuatro años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de doce euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones relativas a asesoramiento o intermediación financieros o gestoría durante el tiempo de la condena y costas procesales; y que indemnizaran conjunta y solidariamente a Dionisio en 8.000 euros; a Marco Antonio en 12.000 euros; a Florencia en 3.000 euros y a Salvador en 6.000 euros; y que el acusado, Sr. Florentino, indemnizara a María Luisa en la cantidad de 6.000 euros; a Maximo en la cantidad de 15.000 euros; a Isabel en 48.000 euros; a María Esther en 12.000 euros; a Filomena en 9.000 euros; a Tamara en 12.000 euros; a Delia y Sabino en 24.000 euros; a Pilar en 9.000 euros y a Brigida en 18.000 euros e intereses legales; y que se declarara la responsabilidad civil subsidiaria de Ynglescorp Servicios, S.L..

TERCERO

La acusación particular ejercida en nombre de Florencia, Salvador, Marco Antonio y Dionisio también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1 y 250 apartados 3, 6 y 7 del Código Penal, o alternativamente, de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 y 252 del Código Penal, del que estimó autores a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando, para cada uno de aquéllos, las penas de seis años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, y para el ejercicio de profesiones relativas a asesoramiento financiero o gestoría, y multa de doce meses con cuota diaria de cien euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, para el caso de impago, y además la imposición de costas; y que indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 29.000 euros, más intereses, y que se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de Ynglescorp Servicios, S.L.

CUARTO

La acusación particular ejercida en nombre de Zaira, María Luisa, Maximo, Isabel

, María Esther, Filomena, Tamara, Delia, Pilar y Brigida, a la vez defensa de la Sra. Zaira, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1 y 205.3 y 6 del Código Penal, del que estimó responsable en concepto de autor al acusado, Sr. Florentino, con la concurrencia de la agravante del artículo 22, del Código Penal, solicitando, para aquél, las penas de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y multa de doce meses y un día, y que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a cada uno de los perjudicados la cantidad defraudada más los intereses legales correspondientes, con responsabilidad subsidiaria de dichas cantidades de la mercantil Ynglescorp, S.L., y el pago de las costas, incluidas las de esa acusación particular; y que los hechos no eran constitutivos de delito alguno por el que se derivase responsabilidad imputable a la acusada, Sra. Zaira, solicitando la absolución de ésta con todo tipo de pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la narración de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares, por entender que los mismos no acaecieron como éstos los relataban; exponiendo los hechos como a su criterio acontecieron, y alegando que los mismos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando la absolución de aquél con todos los pronunciamientos favorables, y al no haber infracción penal, que se declarasen de oficio las costas causadas; y con carácter alternativo, en el caso de considerarse que su conducta era constitutiva de delito, que se apreciase la concurrencia de la atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.6º, de dilaciones indebidas.

SEXTO

Los acusados no hicieron uso de su derecho de última palabra; quedando tras ello el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que en fecha 1 de julio del año 2003, Florentino, mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió como arrendatario el contrato de alquiler de un despacho en el centro de negocios gestionado por la entidad Contrave, S.A., en el edificio 'Trade Center', sito en la calle del Profesor Beltrán Báguena, de esta ciudad. En escritura pública de fecha 4 de noviembre del año 2003, el Sr. Florentino, junto con otras dos personas, creó la mercantil Ynglescorp Servicios, S.L., de la que aquél era administrador único. Esta sociedad se constituyó con un capital social de 3.030 euros, dividido en 3.030 participaciones sociales, de las que el Sr. Florentino suscribió 2.728; y su objeto social, según la escritura de constitución, consistía en, entre otros, "Actuar habitualmente en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito".

En diciembre del año 2003, el Sr. Florentino realizó el cambio de arrendatario del contrato de alquiler del referido despacho, a favor de Ynglescorp Servicios, S.L.; permaneciendo en dicho local hasta el día 7 de mayo de 2004, en que terminó el contrato, entregando las llaves del despacho a la empresa arrendadora.

Bajo la cobertura de dicha razón social, el Sr. Florentino se dedicó a captar inversores ofreciendo una alta rentabilidad en periodos de tiempo muy breves; todo ello con la intención por parte de dicho Sr. Florentino de apoderarse del dinero conseguido de quienes creían estar realizando una inversión rentable y segura.

Para convencer a los dadores del dinero de la seriedad de la inversión realizada, se entregaba a éstos un recibo o un pagaré librado por el Sr. Florentino por el importe del principal invertido, librado contra la cuenta bancaria de aquél. Asimismo se pagaron en algunos casos los intereses iniciales convenidos, consiguiendo así la entrega de ulteriores sumas de dinero y la captación de otros inversores.

Para la obtención del dinero, el Sr. Florentino contaba con la colaboración de diversas personas con experiencia profesional como agentes, para que ofrecieran esta inversión a terceros, asegurándoles que se trataba de operaciones seguras y...

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