SAP Madrid 235/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2005:5890
Número de Recurso147/2005
Número de Resolución235/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

ADORACION MARIA RIERA OCARIZSUSANA POLO GARCIAJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 147 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 403 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 23 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 235/05

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADA D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil cinco.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Pozo Calamardo, en representación de Braulio y Ildefonso, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y los Procuradores D. Manuel Ruiz López en representación de Jose Augusto, Juan Pablo y PROSEGUR, y D. Miguel Vázquez Sarti en representación de METRO DE MADRID, S.A. Actuó como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/12/04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Braulio:

  1. - Como autor penalmente responsable de un delito de daños en bienes de uso público, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Y, MULTA DE DOCE (12) MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO (4) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres (3) meses de prisión.

  2. - Como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN (1) MES, CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO (4) EUROS, apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

    Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Ildefonso:

  3. - Como autor penalmente responsable de un delito de daños en bienes de uso público, ya circunstanciado, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS (2) años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Y, MULTA DE DIECIOCHO (18) MESES, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro (4) meses de prisión.

  4. - Como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena.

  5. - Como autor de una falta de lesiones, ya circunstanciada, a la pena MULTA DE UN (1) MES, CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO (4) EUROS, apercibiéndole que queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

    A que indemnicen conforme a lo señalado en la presente resolución.

    Todo ello, con expresa imposición, de un lado, de una tercera parte de las costas del presente juicio, incluidas las de la acusación particular de Metro de Madrid, s.a., por mitad e iguales partes; y, de otro, otro tercio de las costas del presente juicio, también por mitad e iguales partes, como acusación particular, por su mala fe y temeridad, a favor de los acusados Salvador y Juan Luis.

    Se decreta el decomiso de los objetos incautados a los acusados, procediéndose con ellos conforme a lo señalado en la Ley.

    Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a los acusados Jose Augusto, Juan Pablo, Salvador y Juan Luis de los delitos y de las faltas por los que venían siendo enjuiciados, declarándose de oficio el tercio restante de las costas de este juicio, al respecto..‹

    Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Se declara probado que, sobre las 0200 horas del día 16 de marzo de 2002, los acusados Braulio, mayor de edad por cuanto nacido el 20 de septiembre de 1976, y sin antecedentes penales, portando una prenda en la cara conocida como braga militar, y Ildefonso, también mayor de edad por cuanto nacido el 3 de julio de 1973, y con antecedentes penales computables para la presente causa conforme se dirá, tapándose la cabeza y la cara con un pasamontañas, cuando se hallaban ambos en la Estación de Pirámides de la red de transporte público de Metro de Madrid junto con unas trece personas no identificadas, a las que no les afecta la presente resolución, puestos de común acuerdo y con ánimo de causar desperfectos, realizaron pintadas del tipo graffiti sobre una extensión de 120 metros cuadrados en las unidades MR1333/1134 y MM115/1116 correspondientes a vagones de un convoy de tren propiedad de la entidad Metro de Madrid, s.a., des tinado al transporte colectivo urbano de viajeros de dicha red.

    Advertidos de tales hechos, los vigilantes de seguridad de la entidad PROSEGUR, S.A. los acusados Juan Pablo, mayor de edad por cuanto nacido el 27 de agosto de 1965, y Jose Augusto, también mayor de edad por cuanto nacido el 12 de febrero de 1970, y ambos sin antecedentes penales, al personarse en la referenciada estación de Metro, los acusados Braulio y Ildefonso, acompañados de al menos tres de las personas no identificadas, portando un bote de spray conteniendo gas irritante y palos de madera, se abalanzaron contra dichos vigilantes, sin que conste provocación previa alguna, comenzando todos ellos a agredirles, causando por ello lesiones tanto al vigilante Jose Augusto, por las que reclama, consistentes en tendinitis supraespinosa de hombro derecho, que precisaron para su curación antiinflamatorios y onda corta, tardando en curar 15 días, 7 de ellos impedido, como a su compañero Juan Pablo, por las que no reclama, consistentes en policontusiones que precisaron para su curación exploración y fármacos, tardando en curar 3 días sin impedimento ni secuelas.

    No ha quedado acreditado que los acusados Juan Pablo y Jose Augusto fueran los causantes de las lesiones sufridas tanto por Braulio, y por las que reclama, consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, policontusiones, contusión en hombro derecho y artritis en dedo, que precisaron para su curación reposo, antiinflamatorios y relajante, tardando en curar 15 días sin impedimento ni secuelas, como por Ildefonso, y por las que también reclama, consistentes en herida inciso-contusa en región parietal izquierda, erosión nasal y contusiones varias, que precisaron para su curación sutura de seis puntos, antisépticos y analgésicos, tardando en curar 15 días todos ellos impedidos y restándole como secuela una cicatriz en región parietal izquierda. Como tampoco que les profieran amenaza alguna.

SEGUNDO

El acusado Ildefonso fue condenado a la pena multa de ocho (8) meses con una cuota diaria de doscientas (200) pesetas, como autor de un delito de daños, en la causa 139/2001, por Sentencia firme de fecha 27 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de lo penal de Segovia, ejecutoria 232/2001.

TERCERO

A los acusados Braulio y Ildefonso se les incautaron los siguientes efectos: un spray de autodefensa de color negro con el anagrama CS-GAZ-GAS 100% FRANCE; dos cámaras fotográficas de la marca OLYMPUS con lente de 35 mm ambas de color negro y con sendos carretes en el interior; 14 botes de spray de diversos colores; y, dos palos de madera de 1,20 metros aproximadamente cada uno. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes apeladas, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los...

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