SAP León 105/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2008:1466
Número de Recurso169/2008
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 105/2.008

ILMOS SRES.:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Expediente de Reforma nº 177/07, procedentes del Juzgado de Menores de León, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL, y apelados Jose Daniel , defendido por el Letrado Sr. Llorente Fernández, y Ricardo , representado por el Procurador Sr. Calvo Liste, actuando como Magistrado Ponente la ILMO. SRA. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores de León, en fecha 13 de Junio de 2008 , dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro al menor Jose Daniel , ya circunstanciado, autor responsable de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles, ya definida, y, por ello, le impongo la medida de permanencia en domicilio durante cuatro fines de semana, absolviéndole del delito de daños del que venía siendo acusado.En vía de responsabilidad civil, condeno al menor Jose Daniel y a sus padres Aurelio y Araceli, a pagar, solidariamente, las siguientes cantidades:

A la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Ponferrada, la cantidad de 278,40 euros.

A la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 nº NUM001 de Ponferrada, la cantidad de 150,80 euros.

A la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 de Ponferrada, la cantidad de 450 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Letrado Sr. Llorente Fernández; y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para resolver, señalándose para la celebración de la vista el día 10 de Noviembre de 2008, a las 10, 45 horas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE sobre las 18,30 horas del día 5 de mayo de 2007, Jose Daniel , en compañía de otro, en la CALLE001 y CALLE000 , de Ponferrada, fue sorprendido por el Policía Nacional, en prácticas, con carné profesional número 101838, cuando realizaban pintadas en la capota de un vehículo Porche Boxter, matrícula .... MRY , propiedad de Ricardo , y en las entradas de los portales del edificio de la comunidad de propietarios, CALLE001 , nº NUM001 , cuya reparación asciende a 150,80 euros; en el portal de la comunidad de propietarios de la CALLE000 , nº NUM002 , cuya reparación según informe pericial, asciende a 450 euros; en el portal de la comunidad de propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 , cuya reparación asciende a 278,40 euros; valiéndose de un rotulador de color negro, siendo el citado menor autor de las grafías ``ASC##".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como motivo del recurso se invoca error en la valoración de la prueba, el cual ha de ser rechazado, pues la sentencia apelada basa su condena en las manifestaciones del propio menor que reconoce que llevo a cabo las pintadas en las fachadas de los tres portales pero no en el Porche, y quien manifiesta que él utiliza la marca ASC, la cual figura en los tres portales en relación a los que ha sido condenado por los daños, pero no en el vehículo, en el cual figura la marca KTF, que coincide con otro...

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