SAP Madrid 50/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:1206
Número de Recurso588/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00050/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 568/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 409/2006

SENTENCIA Nº19/08

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil ocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 409/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid, seguido por un delito de amenazas, contra el acusado D. Juan Miguel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Sonia Casquiero Álvarez y defendido por Letrado D. César Wilber Maldonado Quispe, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de referido Juzgado, con fecha 26 de enero de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Se declara probado que el día 15 de enero de 2006 Juan Miguel, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y en situación regular en España, sin antecedentes penales, en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM003 discutió con su pareja sentimental Cecilia, razón por la que intervino la hermana de ésta, Raquel al estar presentes igualmente los hijos menores de edad de ambas hermanas y referir Juan Miguel que un día se iba a cansar y que iba a agarrarlas del cuello en concreto a Cecilia y no la iba a soltar y que en los cinco, minutos que tardara la policía le daba tiempo a todo, circunstancia ésta que relata en presencia de David, hijo de Raquel por lo que se asustaron salieron del domicilio y llamaron a la policía, compareciendo los policías nacionales NUM001 y NUM002, quienes comprobaron el estado de excitación de ambas mujeres y el menor, intimidados por el comportamiento de Juan Miguel ".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel, como responsable en concepto de AUTOR de un delito de AMENAZAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de un año nueve meses y un día, así como la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros de Cecilia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que esta frecuente o comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de un año nueve meses y un día. Y que le debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la falta de AMENAZAS de la falta de la que venia imputado. Y que le debo condenar y condeno al pago de las costas correspondientes única y exclusivamente al delito imputado. Se mantienen la medida cautelar acordada por el Juzgado de Instrucción nº 30 obrante al folio 38 y notifíquese esta resolución al imputado haciéndose saber que de incumplir la misma podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y asimismo podría dar lugar teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal. Abónese en caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Sonia Casqueiro Álvarez, en nombre y representación del acusado D. Juan Miguel, exponiendo como motivos vulneración del principio de presunción de inocencia por errónea apreciación de la prueba e indebida aplicación del art. 171.4 y 5 C.P.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 568/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal 25 de Madrid, de fecha 26 de enero de 2007, por la que se condena al acusado D. Juan Miguel como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 C.P., se alza en apelación la defensa de dicho acusado alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba, pues la víctima no escuchó nada y solo existen las versiones contradictorias de la cuñada Dª Raquel que escuchó la amenaza dirigida a su hermana y la del acusado que niega los hechos, diciendo que solo dijo que "iban a matar al niño del llanto". Que existen contradicciones entre lo declarado por la víctima en instrucción y en el Plenario, sin que esté probada la infracción objeto de condena ni el dolo en el acusado.

SEGUNDO

El derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE y en Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del Tribunal Constitucional (SS 3/1981, 138/1992, 882/1996 y 182/1998 ) y del Tribunal Supremo (SS 15-4-2000 y 3-7-2000 entre otras muchas), significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Al hacerse esta...

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