STSJ Comunidad de Madrid 789/2013, 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2013
Número de resolución789/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010290

NIG: 28.079.45.3-2012/0019716

Recurso de Apelación 479/2013

Recurrente : REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 789/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a 7 de noviembre de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 479/13 ante la misma pende de resolución, y que fue interpuesto por la Procuradora doña Mª Soledad Ruiz Bullido, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., contra el Auto de 26 de abril de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 469/2012, por el que se decretó el archivo del recurso contencioso administrativo por aquella interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta contra el Ayuntamiento de Madrid, el día 17 de noviembre de 2011, por los daños ocasionados en el local destinado a tintorería, sito en la calle Arturo Soria nº 313 de Madrid, por filtraciones de agua procedentes de la vía pública.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 469/2012 se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Se acuerda el ARCHIVO DEL RECURSO formulado por la Procuradora Dª Mª SOLEDAD RUIZ BULLIDO, que dice actuar en nombre de la mercantil REALE SEGUROS GENERALES S.A y el archivo de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la Procuradora doña Mª Soledad Ruiz Bullido en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 6 de noviembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto de 26 de abril de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 29 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 469/2012, por el que se decretó el archivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por REALE SEGUROS GENERALES S.A., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por ella dirigida al Ayuntamiento de Madrid, el día 17 de noviembre de 2011, por los daños ocasionados en el local destinado a tintorería sito en la calle Arturo Soria nº 313, de Madrid, por filtraciones de agua procedentes de la vía pública.

El citado Auto de 26 de abril de 2013 acordó el archivo de recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2.e) de la ley 29/1988, a tenor del cual debe acompañarse con el escrito de interposición del recurso el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que le sean de aplicación; se estima, en virtud de la citada resolución, que el documento aportado por la actora con fecha 7 noviembre no subsana el defecto porque se trata de una simple certificación del abogado que no acredita que se integre en ningún órgano societario de la mercantil recurrente y no consta que sea consejero delegado de la misma, y que, en tal caso, cuente con facultades para ello, ni que sea secretario del Consejo de administración o que tenga estatutariamente conferida la representación de la sociedad en juicio o haya tomado la decisión de interponer el recurso contencioso administrativo; se cita la Sentencia de 9 de febrero de 2000, dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, así como la Sentencia de 22 de diciembre dictada por la Sección 6ª del Tribunal Supremo; y, en aplicación de la doctrina expuesta y habida cuenta de que la recurrente no ha subsanado el defecto advertido en el plazo señalado al efecto, se acuerda el archivo del recurso contencioso administrativo.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional REALE SEGUROS GENERALES, S.A., solicitando se admita el recurso de apelación, se revoque el Auto apelado y se ordene continuar con la...

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