Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias

AutorMarta González Araña
Páginas157-160

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1. El ejercicio del derecho de voto por parte de entidades intermediarias

La materia regulada por el art. 524 LSC se incorporó al texto de dicha norma tras la aprobación de la Ley 25/2011. Hasta ese momento, únicamente el art. 11 LMV y el art. 15 RD 116/1992 se pronunciaban respecto de la legitimidad de los accionistas para el ejercicio de los derechos inherentes a tal condición en las sociedades cotizadas, siendo las personas que aparecieran inscritas como tales en los asientos del registro contable correspondiente las legitimadas para exigir de la sociedad emisora que realizara a su favor las prestaciones a las que tuvieran derecho en su condición de accionistas. El sistema español, por tanto, partía de un concepto de legitimación del accionista en sentido formal, no económico. No se había preocupado el legislador en diferenciar aquellos accionistas de sociedades cotizadas que lo fueran directamente, de aquellos que, como consecuencia del funcionamiento del sistema financiero, lo fueran a través de su participación en entidades "intermediarias".

La reforma introducida por la Ley 25/2011 (transposición de la Directiva 2007/36/CE), tuvo por primera vez en cuenta la existencia de intermediarios financieros profesionales, que actúan en su nombre pero por cuenta de los beneficial owners. La ya superada redacción del art. 524.1 LSC únicamente hacía referencia a la facultad de las entidades que prestaran servicios de inversión (intermediarios financieros) de ejercitar el voto en la junta general en nombre de sus clientes (si estos les habían otorgado dicha representación) y, en todo caso, se les obligaba a revelar determinada información sobre los titulares últimos de dichos valores ("comunicar a la sociedad emisora (...) una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario haya recibido, en su caso"). Esta obligación, sobre cuya necesidad de incorporación al ordenamiento español y sobre cuya compatibilidad con la Directiva, cabía albergar dudas al estar previsto en la Directiva 2007/36/CE para un supuesto de hecho que no existía en el ordenamiento español, ha sido eliminada con la

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nueva redacción del precepto. En la redacción actual desaparecen tanto: (i) la innecesaria referencia al otorgamiento de representación a la sociedad intermediaria por parte de su cliente, al dejar de ser requisito para el referido ejercicio la necesaria consideración de la entidad intermediaria como profesional; como (ii) la innecesaria obligación de información previa al ejercicio del derecho. Esta modificación supone una vuelta a la situación inicial de atribución al accionista formal de la legitimación para el ejercicio de...

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