La comisión de auditoría

AutorLuis Miguel de Dios Martínez
Páginas189-196

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1. La obligación de constituir una comisión de auditoría

La LSC otorga a los consejos de administración de las sociedades de capital un amplio margen de libertad en lo que se refiere a su organización interna y funcionamiento. En este contexto, el apartado 1 de su artículo 529 terdecies permite a los consejos de administración de las sociedades cotizadas constituir en su seno comisiones especializadas, determinando su composición, designando a sus miembros y fijando las funciones de cada una de ellas.

Ahora bien, esa libertad de organización interna del consejo tiene límites. Cabe citar, a modo de ejemplo, el art. 245.3 LSC, que, en materia de funcionamiento, impone la obligación de celebrar, como mínimo, una reunión al trimestre, obligación que es objeto de comentario en otro capítulo de esta obra. En este mismo sentido, y por lo que aquí interesa, el apartado 2 de su art. 529.2 terdecies LSC estable la obligación de que, en el seno del consejo de administración de las sociedades cotizadas se constituya, al menos, una comisión de auditoría y una comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones. Esta obligación se extiende, igualmente, a las entidades emisoras de valores distintos de las acciones admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales (Disposición Adicional Novena LSC).

La figura de la comisión de auditoría no es, desde luego, una novedad. El Informe Olivencia (1998) ya hacía alusión a esta comisión, aunque a modo de recomendación. No es sino hasta la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, cuando la ley impone a las sociedades cotizadas la obligación de constituir un Comité de Auditoría. Posteriormente, el Informe Aldama (2003) y la Ley 26/2003, de 17 de julio (de modificación de la LMV y de la LSA), así como el CUBG o Código Conthe (2006) incidieron nuevamente, y con mayor grado de desarrollo, en esta figura. Después de la reforma de la LSC en 2014, la obligación de constituir una comisión de auditoría ha pasado de la LMV a la LSC. Asimismo, el CUBG/2015 ha venido a desarrollar e, incluso, a ampliar, mediante "principios" y recomendaciones, las disposiciones de la LSC.

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La comisión de auditoría (al igual que la de nombramientos y/o retribuciones) pasa, en definitiva, a adquirir un cierto grado de sustantividad como órgano social. Sin embargo, no se trata de una comisión delegada del consejo de administración, sino de una estructura que, por más que esté integrada por consejeros, goza de cierta independencia. La ley, sin embargo, no resuelve numerosas cuestiones de gran trascendencia; a modo de ejemplo, la integración jerárquica de esta comisión con el consejo de administración; su autonomía de decisión; el régimen de responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones; o el grado de responsabilidad de los demás consejeros por tal incumplimiento. No es posible, sin embargo, abordar estas cuestiones en el corto espacio que este trabajo ofrece. Por ello, no puede aquí hacerse otra cosa que apuntar estas cuestiones y limitar la exposición a las consideraciones básicas atientes a esta comisión.

Por lo demás, cabe señalar que, si bien la obligación de constituir una comisión de auditoría se establece respecto de las sociedades cotizadas y las sociedades emisoras de valores cotizados distintos de acciones, nada impide, obviamente, que las no cotizadas constituyan este tipo de comisiones y, en particular, que las funciones que la ley les atribuye sean desempeñadas por comités o comisiones específicas. Esta decisión sería una muestra de una correcta organización societaria, de especial necesidad en momentos en los que, como en situaciones de crisis, el establecimiento de estructuras internas aptas para la detección y la prevención de los riesgos inherentes a cada tipo de empresa cobra especial importancia.

La conveniencia y oportunidad de tal constitución depende de distintos factores, tales como el tipo y volumen de negocio, la diversidad en la composición de su capital y el perfil de los socios. Así, en la práctica no es infrecuente que inversores institucionales y profesionales (como, por ejemplo, fondos) exijan la creación de comisiones de auditoría como requisito para realizar inversiones en sociedad no cotizadas de cierta dimensión.

2. Justificación y funciones de la comisión de auditoría
2.1. Justificación

Los aspectos financieros y contables de la vida empresarial han ido ganando progresivamente en complejidad, exigiendo la correlativa especialización de quienes compilan y tratan información de este tipo. De este modo, la elaboración y revisión (auditoría) de esta información ha cobrado especial importancia tanto dentro de la propia sociedad como en su proyección hacia el exterior. Por...

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