Competencias supervisoras de la CNMV

AutorRafael Suárez de Lezo Cruz-Conde
Páginas221-225

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1. Introducción

La nueva redacción dada a la Disposición Adicional Séptima LSC podría dar a entender que se han incluido gran número de nuevas potestades de supervisión a la CNMV, incluyendo obligaciones resultantes de numerosos artículos de la LSC, a las cuales se habría dotado del carácter de normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, estableciendo en el segundo párrafo la competencia supervisora de la CNMV para incoar e instruir los expedientes sancionadores que pudieran corresponder.

Un análisis más detenido, sin embargo, nos lleva a la conclusión de que sólo dos preceptos, el art. 515 LSC, relativo al plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias, y el art. 529 quindecies LSC, referente a la comisión de nombramientos y retribuciones, han sido incluidos por la Ley 31/2014 dentro de las potestades supervisoras de la CNMV. Y es que conviene recordar que los arts. 514 LSC (igualdad de trato), 516 LSC (publicidad de la convocatoria) y 517 LSC (contenido del anuncio de convocatoria), ya se encontraban contemplados en el art. 100.b LMV como infracciones graves. Lo mismo ocurre con las obligaciones contenidas en los arts. 529 quaterdecies LSC (comisión de auditoría), 540 LSC (informe anual de gobierno corporativo) y 541 LSC (informe anual sobre retribuciones de los consejeros), ahora trasladadas por la Ley 31/2014 a la LSC, pero que ya se encontraban en el antes citado art. 100.b LMV.

El tratamiento del artículo 529 quindecies LSC (comisión de nombramientos y retribuciones) reviste un carácter específico. Su inclusión en el ámbito de supervisión de la CNMV y eventual sanción por incumplimiento, responde al carácter obligatorio que se ha conferido a esta comisión de nombramientos y retribuciones en las sociedades cotizadas.

En los demás casos a los que se ha hecho referencia, y a salvo de lo dicho respecto al plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias y la comisión de nombramientos y retribuciones, la Disposición Adicional Séptima LSC parece responder a razones de pura técnica legislativa, más que a una estricta

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voluntad del legislador de incrementar sustancialmente las potestades administrativas en el ámbito de las sociedades cotizadas.

2. Supervisión formal e informal de las sociedades cotizadas por la CNMV

La aparente mejora de la técnica legislativa no deja, en realidad, de esconder un deseo del legislador de someter a las sociedades cotizadas a un control administrativo, que quizá pueda considerarse excesivo. Hace cierto tiempo algún conocido autor decía que la cantidad de obligaciones administrativas existente en Derecho español, era sólo atemperada por su sistemático incumplimiento por el administrado y por la falta de eficacia de las Administraciones Públicas en su labor de vigilancia y sanción. Esta afirmación ha perdido el vigor de otras épocas, pues las Administraciones Públicas son eficaces y, concretamente la CNMV, es un ente de derecho público...

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