La página web y las asociaciones de accionistas de las sociedades cotizadas

AutorRosa Cañas Lorenzo
Páginas211-215

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1. La página web de las sociedades cotizadas (art 539.2 LSC)

La transparencia es, sin duda, una de las herramientas más características del régimen de las sociedades cotizadas destinada a garantizar un correcto funcionamiento del mercado. Entre los distintos medios para potenciarla el legislador ha estimulado el empleo de mecanismos electrónicos de publicidad de la información societaria. La necesidad de contar con una página web y la información que en ella debe figurar forma parte, desde hace algún tiempo, del régimen propio de las sociedades anónimas cotizadas.

La reforma de la LSC introducida a través de la Ley 31/2014 ha mantenido la anterior regulación en una buena medida, aunque incrementa los extremos que deben ser objeto de publicidad a través de dicha página web. Aunque esta cuestión es objeto de un análisis específico en un capítulo independiente de esta obra (v. el comentario a la Disposición Adicional Tercera) es necesario advertir que la reforma ha introducido la obligación para las sociedades cotizadas de publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores y, en caso que dicho periodo medio sea superior al máximo establecido en la normativa en materia de morosidad, la obligación de indicar, con carácter adicional, las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducción hasta alcanzar dicho máximo.

Se trata de una medida de publicidad adicional a su expresión en el informe de gestión, en aras de fomentar la transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales y favorecer su cumplimiento.

2. Las asociaciones de accionistas (art 539.4 LSC)
2.1. Introducción

La LSC ya contemplaba antes de la reforma introducida por la Ley 31/2014 la posibilidad de que se pudieran constituir asociaciones de accionistas en el ámbito de las sociedades cotizadas. Sin embargo, dicha previsión no ha servido

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para la generalización de las asociaciones de accionistas. Es posible que la falta de éxito de este instrumento de participación societaria se deba, entre otros factores, a la carencia del desarrollo reglamentario previsto en la propia norma.

El legislador español, siguiendo el movimiento de buen gobierno tendente a la revitalización de la junta general, ha apostado por desarrollar el marco asociativo contenido en el artículo 539.4 LSC como fórmula para lograr la tutela de los pequeños accionistas e incentivar su participación en la vida societaria.

Se ha de tener en consideración que, debido a la alta capitalización de la mayoría de las sociedades cotizadas, en muchas ocasiones resulta improbable que los pequeños accionistas puedan ejercer individualmente los derechos que les son reconocidos en la LSC, por lo que resulta imprescindible su agrupación de cara a que exista un contrapeso al grupo de control.

Si bien el objetivo principal perseguido por las asociaciones de accionistas es la representación colectiva de los...

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