STS 728/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2006:4584
Número de Recurso1712/2005
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución728/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERANDRES MARTINEZ ARRIETALUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por el procesado Víctor contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. El recurrente ha estado representado por el Procurador Sr. Collado Molinero.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona instruyó sumario con el número 42/2005 contra Víctor y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que con fecha 7 de junio de 2005 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Se declara probado que el día 23 de mayo de 2004, sobre las 6'00, cuando Guillermo, junto con otros, salía del establecimiento discoteca "La Paloma" sita en la calle del Tigre próxima a la Ronda de Sant Antoni de esta Ciudad, observó cómo quien resultó ser Víctor mayor de edad, mantenía una discusión con otros y al ser uno de éstos argentino y conocido de él, se aproximó para conocer qué estaba ocurriendo. Cuando Guillermo estaba hablando con dicha persona de nacionalidad argentina, Víctor, inopinadamente, le asestó un puñetazo en la cara, alejándose inmediatamente para agredir a otros, pero también para volver y asestar a Guillermo un nuevo puñetazo, iniciándose entonces una pelea en la que una persona no identificada también golpeó a Guillermo con una muleta, todo lo cual le causó policontusiones de las que curó en ocho días -durante los que no pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales- tras una primera asistencia.

    Alexander, que había salido del referido establecimiento junto a Guillermo y con el también amigo de ambos Luis Angel, observó lo anterior y acudió para ayudar a Guillermo, tras lo cual se separaron y cuando Alexander se alejaba del lugar, fue abordado por la espalda por Víctor y otros dos, le dieron una patada en una pierna que le hizo caer y, en el suelo, le golpearon reiteradamente causándole erosiones y contusiones varias de las que curó a los seis días -durante los que no pudo dedicarse a sus habituales ocupaciones- habiendo precisado tan sólo de una primera asistencia médica. Alexander, en el acto del juicio oral, renunció a ser indemnizado por tales lesiones, pero no por los daños sufridos en la camisa que llevaba.

    Luis Angel, que también acudió en ayuda de su amigo Guillermo, al interponerse entre éste y Víctor, éste le agarró por la camisa, rompiéndosela, y le propinó un cabezazo en la cara causándole una herida en el labio, contusión facial y pérdida de la pieza dentaria 21, incisivo, para cuya curación precisó de tratamiento odontológico por endodoncia y farmacológico, invirtiendo en la curación ocho días durante los que no pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela dicha pérdida dentaria, que fue corregida mediante el implante de una prótesis".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "CONDENAMOS a Víctor como responsable en concepto de autor del delito de LESIONES CON DEFORMIDAD antes descrito, del que fue acusado por el Ministerio Fiscal, afectándole la circunstancia agravante de REINCIDENCIA, también descrita, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en cuanto le sea aplicable dada su condición de extranjero. Asimismo le CONDENAMOS como responsable en igual concepto de DOS FALTAS DE LESIONES, también descritas, a la pena, por cada una de ellas, de MULTA DE UN MES con cuota diaria de DIEZ EUROS. Asimismo, le condenamos al pago de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil dimanante de los referidos delitos y faltas, condenamos a Víctor a indemnizar a Luis Angel en la cantidad de TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS EUROS por las lesiones sufridas y en la cantidad que justifique en la ejecución de esta sentencia y en procedimiento contradictorio, haber satisfecho por el tratamiento de implantación dentaria referido, mediante facturas que aporte al efecto; A Guillermo en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS por las lesiones sufridas, y a Alexander en la cantidad en que resulte valorada la prenda de vestir dañada, según resulte en el mismo procedimiento ejecutorio mencionado.

    Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley por el Ministerio Fiscal y por el procesado, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Las representaciones de los recurrentes basan sus recursos en los siguientes motivos de casación:

    A.- Recurso del MINISTERIO FISCAL.-

    ÚNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECr . Incorrecta aplicación del art. 66.3 en relación con el art. 150 CP .

    B.- Recurso de Víctor.-

PRIMERO

Por infracción de Ley, inciso primero del art. 849 LECr ., por aplicación indebida del art. 150 CP ., según acuerdo del pleno no jurisdiccional celebrado el día 19 de abril de 2002, debiendo aplicarse el art. 147.1 CP .

SEGUNDO

Por infracción de Ley, inciso primero del art. 849.1 LECr ., por aplicación indebida de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP .

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 23 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A.- Recurso del MINISTERIO FISCAL.-

PRIMERO

Sostiene el Fiscal que la pena que se debió aplicar al acusado es la de cuatro años y seis meses, por lo que se han vulnerado los arts. 150 y 66.3ª CP .

El motivo debe ser estimado.

La determinación de la pena realizada por el Fiscal es correcta, dado que el marco penal previsto para el delito del art. 150 CP . es de tres a seis años de prisión. Habiendo concurrido la agravante de reincidencia, la pena debe ser fijada en la mitad superior.

B.- Recurso de Víctor.-

SEGUNDO

Alega en el primer motivo el recurrente que, de acuerdo con el pleno de esta Sala de 19.4.2002, es posible que la pérdida de una pieza dental no constituya deformidad en el sentido del art. 150 CP . y que en este caso se debería haber aplicado el art. 147.1 CP . en atención a la corrección de la lesión mediante la implantación de una prótesis.

El motivo debe ser desestimado.

Hemos subrayado en nuestra jurisprudencia plenaria que la pérdida de una pieza dental puede no merecer la pena del art. 150 CP . Sin embargo, cuando la reparación de la lesión producida requiere el sometimiento a una intevención quirúrgica con los riesgos propios de la misma, a los que obviamente la víctima no tiene por qué someterse, se debe entender que no corresponde ejercer la facultad de considerar que la agravante no concurre. En efecto, la modulación admitida por la circunstancia de deformidad no es pertinente cuando, además de la modificación formal del cuerpo de la víctima, ésta debe afrontar una intervención quirúrgica para su reparación.

TERCERO

El siguiente motivo se refiere a la improcedencia de la aplicación de la agravante de reincidencia ( art. 22.8ª CP ). El recurrente basa su queja en que en los hechos probados no se ha hecho constar cuales son las sentencias relevantes al efecto.

El motivo debe ser desestimado.

La Audiencia no estableció en los hechos probados las condenas que consideraba relevantes para la aplicación del art. 22.8ª CP . En los fundamentos jurídicos basó su decisión sobre un testimonio de sentencia condenatoria por el delito de lesiones del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona que obra a los folios 34 a 36. Por lo tanto, constató que la fecha de firmeza de esa sentencia y la de los hechos de la recurrida impedía considerar la cancelación del antecedente. Este proceder es jurídicamente no objetable, dado que, apoyada la decisión en hechos reales y documentados en la causa, no constituye ni error en la interpretación de la norma, ni error en la subsunción de los hechos que constan en el cuerpo de la sentencia. Consecuentemente, no existe ninguna razón para estimar la existencia de una infracción de ley.

III.

FALLO

FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, desestimando el interpuesto por Víctor, ambos contra sentencia dictada el día 7 de junio de 2005 por la Audiencia Provincial de Barcelona , en causa seguida contra el procesado por un delito de lesiones; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, condenando a Víctor al pago de las costas ocasionadas en su recurso, declarando de oficio las del Ministerio Fiscal.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Andrés Martínez Arrieta Luis-Román Puerta Luis

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil seis.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona se instruyó sumario con el número 2087/2004 contra el procesado Víctor en cuya causa se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2005 por la Audiencia Provincial de Barcelona , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día 7 de junio de 2006 por la Audiencia Provincial de Barcelona .

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la primera sentencia.

FALLAMOS

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Víctor, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones con deformidad, afectándole la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, manteniendo los demás pronunciamientos de la Audiencia no modificados por el fallo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Andrés Martínez Arrieta Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

31 sentencias
  • SAP Barcelona 156/2022, 15 de Marzo de 2022
    • España
    • 15 d2 Março d2 2022
    ...u odontológicas que suponen, en todo caso, costes y sufrimientos físicos y no alteran la inicial existencia de una verdadera deformidad ( STS 728/2006 ). Con la f‌inalidad de corregir posibles excesos punitivos en aras al principio de proporcionalidad, la Sala Segunda del Tribunal Supremo a......
  • ATS 1333/2017, 14 de Septiembre de 2017
    • España
    • 14 d4 Setembro d4 2017
    ...u odontológicas que suponen, en todo caso, costes y sufrimientos físicos y no alteran la inicial existencia de una verdadera deformidad ( STS 728/2006). Con la finalidad de corregir posibles excesos punitivos en aras al principio de proporcionalidad, la Sala Segunda del Tribunal Supremo aco......
  • SAP Castellón 343/2020, 27 de Octubre de 2020
    • España
    • 27 d2 Outubro d2 2020
    ...u odontológicas que suponen, en todo caso, costes y sufrimientos físicos y no alteran la inicial existencia de una verdadera deformidad ( STS 728/2006). Con la f‌inalidad de corregir posibles excesos punitivos en aras al principio de proporcionalidad, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ac......
  • ATS 610/2020, 10 de Septiembre de 2020
    • España
    • 10 d4 Setembro d4 2020
    ...u odontológicas que suponen, en todo caso, costes y sufrimientos físicos y no alteran la inicial existencia de una verdadera deformidad ( STS 728/2006). Con la finalidad de corregir posibles excesos punitivos en aras al principio de proporcionalidad, la Sala Segunda del Tribunal Supremo aco......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR