SAP Castellón 343/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2020
Fecha27 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CASTELLÓN

Rollo de Sala núm. 41-2019.

Juzgado de Instrucción número cuatro de Castelló.

Procedimiento Penal Abreviado número 113/2019.

SENTENCIA NÚM. 343/2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dña. Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes.

En la ciudad de Castelló de la Plana a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen ha visto en juicio oral y público la causa del Rollo de Sala núm. 41/2019 instruida por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Castelló en su Procedimiento Penal Abreviado número 113/2019, y seguida por el delito de lesiones, contra Florentino, mayor de edad, nacido en Marruecos el NUM000 -1977, hijo de Gabriel y de Blanca, con Nie NUM001, con domicilio en DIRECCION000 bloque NUM002 de Castellón, y sin antecedentes penales.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la lima. Sra. Dña. Lucía Bachero Sánchez; como acusación particular, Matías, representado por la Procuradora Dña. Raquel Navarro Faidella y asistido por el Letrado D. Alberto Lillo Lloria; y el acusado, Florentino por laProcuradora Dña. Paola Usó Amella y defendido por el Letrado D. Sergio Artero Herreros, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que manif‌iesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar en el día 19 de octubre de 2020 se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado número 113/2019 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Castelló, en la que comparecieron el Ministerio Fiscal -representado por la Ilma. Sra. Dña. Lucía Bachero Sánchez-; el Letrado D. Alberto Lillo Lloria -como acusación particular y en nombre de Matías -, y el acusado, Florentino defendido por el Letrado D. Sergio Artero Herreros.

Iniciado el juicio oral se practicaron todas las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, y que consistieron en el interrogatorio del acusado, la testif‌ical de Matías -que se realizó por el sistema de

videoconferencia-, la del resto de testigos y las pruebas periciales que fueron admitidas, y todo ello con el resultado que es de ver en los autos, y que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales modif‌icando únicamente el extremo que el acusado se encontraba en situación legal en España y con el siguiente contenido: "1°) Sobre las 11.15 horas del día 3 de enero de 2019, el acusado Florentino, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 -1977 en Marruecos, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, cuya situación en España no consta, tuvo una discusión por discrepancias con trabajo con Matías cuando se encontraban en la Partida Camino Folles Ferraes de la localidad de Alcora, agrediéndole el acusado con el puño y un cabezazo y causándole lesiones consistentes en herida cortante en labio superior de 2 cm, pérdida de incisivo central superior izquierdo y parcial de incisivo lateral inferior izquierdo, que supuso la rotura de dos piezas dentarias y la luxación irreversible de otras 6 que hubieron de ser extraídas, precisando para su curación además de primera asistencia facultativa tratamiento por cirugía máximo-facial desarrollado en 5 sesiones, con 56 días de curación (11 de ellos impeditivos) por los que el perjudicado reclama y quedándole como secuelas la pérdida de 8 piezas dentarias y el tallado (pérdida parcial) para prótesis de las piezas 13, 22, 23, 34 y 43.

2) Los hechos relatados revisten los caracteres de un delito de lesiones del art. 150 CP.

3) De dicho delito es criminalmente responsable el acusado en concepto de autor.

4) No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

5) Se solicita la imposición de una pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el caso de adquirir la nacionalidad española y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá ser condenado a indemnizar a Matías en la cantidad de 2.500 euros por las lesiones y en 15.000 euros por las secuelas, más el interés legal del art. 576 LEC.".

Por el Letrado D. Alberto Lillo Lloria -como acusación particular-, se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales: "PRIMERA.- Nos adherimos al relato fáctico de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal en su correlativo.

SEGUNDA A

CUARTA

Nos adherimos al relato fáctico de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal en su correlativo.

QUINTA

Nos adherimos al relato fáctico de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal en su correlativo.

RESPONSABILIDAD CIVIL. El acusado deberá indemnizar a Matías en fa cantidad de 385 euros por once días que estuvo incapacitado para trabajar, 2.851,93 euros por los 56 días de curación, a razón de 53,81 euros cada día, en fa suma de 13.287,80 euros por la valoración de la pérdida total o parcial de trece piezas dentales, y en otros 10.348,37 euros por la pérdida de calidad de vida, sumando las anteriores cantidades, un total de

26.873,10 euros, más el interés legal del art. 576 de la LEC.".

TERCERO

Por el Letrado D. Sergio Artero Herreros, en nombre de Florentino, se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales: "

PRIMERO

Negamos el correlativo del Ministerio Fiscal y fa acusación particular, ya que se discrepa de los hechos por no haber sucedido tal y como se relatan.

SEGUNDO

En disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal y la acusación particular, puesto que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

TERCERO

En disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal y fa acusación particular, no existiendo delito no existe responsabilidad alguna de mi representado.

CUARTO

No existiendo delito no existen circunstancias modif‌icativas de fa responsabilidad penal.

QUINTO

En disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal y la acusación particular, no procede imponer pena alguna al no existir delito, procediéndose a la libre absolución de mi representado con todos . los pronunciamientos favorables.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- En disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal y la acusación particular, ya que mi representado no tiene nada que indemnizar.".

Concedida la palabra al acusado al f‌inalizar el juicio, las actuaciones quedaron conclusas para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO y ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara que sobre las 11.15 horas del día 3 de enero de 2019, Florentino -mayor de edad, nacido el NUM000 -1977 en Marruecos, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, y en situación legal en España- tuvo una discusión relacionada con el trabajo con Matías cuando se encontraban sobre un andamio en un trabajo de remodelación que se realizaba para la mercantil Minas Cerámicas S.L., sita en la Partida Camino Folles Ferraes de la localidad de Alcora.

Como consecuencia de lo anterior Florentino golpeó a Matías en la boca causándole lesiones consistentes en herida cortante en labio superior de 2 cm, pérdida de incisivo central superior izquierdo y parcial de incisivo lateral inferior izquierdo, que supuso la rotura de dos piezas dentarias. También se produjo una luxación de otras 6 que tuvieron de ser extraídas, precisando para su curación además de primera asistencia facultativa tratamiento pro cirugía máximo-facial desarrollado en 5 sesiones, con 56 días de curación (11 de ellos impeditivos) y quedándole como secuelas la pérdida de 8 piezas dentarias y el tallado (pérdida parcial) para prótesis de las piezas 13, 22, 23, 34 y 43.

Matías tenía una boca en muy mal estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos se fundamenta en la apreciación de las pruebas practicadas, con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y derecho de defensa, conforme a la lógica y a las máximas de la experiencia humana y que se deriva fundamentalmente del interrogatorio del acusado, de la prueba testif‌ical practicada, del resultado de la prueba pericial, y de la documental, y todo ello en aplicación del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por todo ello, los hechos declarados probados son constitutivos para esta Sala f‌inalmente de un delito de lesiones del artículo 147,1 del cp., como seguidamente se dirá.

Ciertamente, en el acto del juicio oral han existido muchas contradicciones en las declaraciones del acusado y del denunciante, pero lo cierto, es que parte de las lesiones producidas en la víctima son reales, y dichas lesiones fueron causadas por el acusado de acuerdo con los indicios que seguidamente se dirán, · y con las observaciones que se realizarán respecto a las consecuencias de las lesiones ocasionadas.

Por el acusado Florentino se han negado los hechos, realizando en el acto del juicio oral una explicación un tanto confusa de todo lo sucedido, negando incluso hechos evidentes. Dijo que no tuvieron ningún problema y que no agredió al denunciante. Reconoce que tuvieron un problema por el trabajo, sobre cómo se manejaba la máquina, y sobre quien mandaba allí. Y luego dijo que no tuvieron ninguna discusión, y volvió a decir que no sabía cómo se causó las lesiones el denunciante.

A preguntas del Letrado de la acusación particular manifestó que la Policía le hizo preguntas sobre lo que pasó, pero que se las hizo fuera de la fábrica, y que no le vieron a él con sangre en la ropa, ni con lesiones en las manos, y no sabe nada de las...

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