SAP Barcelona 156/2022, 15 de Marzo de 2022

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIECLI:ES:APB:2022:4106
Número de Recurso19/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución156/2022
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 19/21

Diligencias Previas núm. 2.580/19

Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Señorías:

  1. Jesús Navarro Morales

Dª Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo del año dos mil veintidós.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 19/21, procedente de Diligencias Previas núm. 2.580/19, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, seguidas por un DELITO de robo con violencia y lesiones contra el acusado Clemente, nacido el día NUM000 de 2.001 en Cornellá (Barcelona), hijo de Eliseo y Candida, con D.N.I, núm. NUM001 sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa.

Han comparecido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Gloria López Catalá, y la letrada Dª Laura Amor Quevedo en defensa del acusado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 del corriente mes de febrero se celebró la sesión de juicio oral y público señalada para ese día y hora, dimanada de la causa tramitada por el referido Juzgado de Instrucción con el resultado que se contiene en el soporte audiovisual de las grabaciones del plenario bajo la fe pública de la Letrada de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos justiciables como legal y penalmente constitutivos de: a) Un delito de robo con violencia previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del C. Penal, y, b) Un delito de lesiones previsto y

penado en el art. 150 del C. Penal, de los que sería criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, entendiendo no concurrente circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal y solicitando para el mismo las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo, y las penas de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, con idéntica penal accesoria legal, por el segundo de los mentados delitos ; así como al pago de las costas procesales

Interesó asimismo el Ministerio Fiscal que el acusado indemnice a la perjudicada Daniela en las sumas de

1.200 euros por las lesiones causadas, 18.507'27 por las secuelas, 125 euros por el valor del teléfono sustraído y en la suma que se f‌ije en ejecución de sentencia por el tratamiento odontológico pendiente de realizar a la perjudicada.

TERCERO

Por su parte, la Defensa, en el mismo trámite de conclusiones, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su patrocinado por no haber cometido los hechos de que viene acusado.

CUARTO

En la presente causa se han observado todas las garantías y prescripciones legales salvo la del plazo para dictar sentencia, por existir otras causas con preso con carácter preferente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De la valoración racional y en conjunto de la prueba practicada en el plenario, resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

-1º) Que en la madrugada del 25 al 26 de diciembre de 2.019, sobre las 5'30 horas, el acusado Clemente (mayor de edad, español, con DNI NUM001, sin antecedentes penales computables), se encontraba en compañía de otro individuo no identif‌icado y, previamente concertados en la acción y en el ánimo de obtener un benef‌icio ilícito patrimonial, se dirigió a la altura del n° NUM002 de la AVENIDA000 de DIRECCION000 a la Sra. Daniela, la cuál iba hablando con su teléfono móvil y, sin mediar palabra, le arrancó el terminal de la mano entregándoselo al individuo que le acompañaba, motivo por el que la Sra. Daniela le cogió del brazo al acusado para impedir que se marcharan con el terminal diciendo que le devolvieran el teléfono o no le soltaría, momento en que el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física, empujó a la Sra. Daniela cayendo la misma al suelo y, acto seguido y conjuntamente con el individuo no identif‌icado, con idéntico ánimo de menoscabar la integridad corporal, patearon repetidamente a la perjudicada Sra. Daniela en la cara y en el cuerpo, marchándose del lugar en poder del teléfono móvil depredado.

Como consecuencia de dicha agresión, la perjudicada Sra. Daniela sufrió unas lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve con pérdida de consciencia recuperada espontáneamente, hematoma leve en región temporal derecha, excoriación y hematoma en labio superior, hematoma en labio inferior, fracturas de piezas dentales 12 y 21 (incisivos superiores derecho e izquierdo), movilidad de las piezas 11 y 13, así como excoriación en muslo izquierdo y ansiedad, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico quirúrgico consistente en la visita en Urgencias del HOSPITAL000 el 26/12119, con TC craneal y Facial, con tratamiento analgésico-antiinf‌lamatorio y cura de heridas, con orientación a odontología, posterior visita a urgencias del CUAP Manso el 27/12/19 apreciando movilidad de piezas 11, 12 y 13 con derivación a maxilofacial de DIRECCION001 de Barcelona; visita el 28/12/19 en urgencias del HOSPITAL001 apreciando tumefacción hemifacial derecha aumentando el tratamiento analgésico-antiinf‌lamatorio; visita el 31/01/2020 en la CLINICA000 con propuesta de tratamiento con endodoncias uniradiculares de las piezas 12 y 21, con reconstrucción coronaria de las mismas y posterior visita en el Hospital de DIRECCION001 el 01/04/2020 apreciando tumefacción nasogeniana izquierda apreciado como f‌lemón dental que requirió tratamiento antibiótico y nueva recomendación de tratamiento odontológico def‌initivo, estimando el tratamiento de endodoncias necesario para preservar las piezas dentales dañadas y evitar complicaciones. Se han colocado carillas en las cuatro piezas afectadas, estando pendiente la práctica de endodoncia en tres de ellas y de una exodoncia en la 21.

-2º) Dichas lesiones fueron tributarias de 30 días de curación, 5 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Asimismo, fruto de las lesiones sufridas, la perjudicada Sra. Daniela ha sufrido como secuelas la pérdida total (al encontrarse el nervio dañado) de las piezas dentales 12 y 21, respecto de ésta pieza la pérdida mediante exodoncia se materializará en breve, como única forma de proceder posteriormente al reemplazo de la pieza, valorado en dos (2) puntos, así como también un perjuicio estético moderado por dicha pérdida valorado entre 14 y 21 puntos. La perjudicada Sra. Daniela reclama indemnización legal por las lesiones sufridas.

La perjudicada Sra. Daniela la, propietaria del teléfono móvil marca Xiaomi, modelo A3 depredado, el cual ha sido tasado judicialmente con un valor venal de 125 euros, reclama indemnización legal por el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la valoración de la prueba.

La valoración racional y en conciencia de la prueba alcanzada en el plenario autoriza a predicar como plenamente probados los hechos contenidos en el factum de ésta Sentencia y ello a partir de las siguientes consideraciones :

En cuanto al primero de los hechos que hemos declarado probados, esto es, el narrado despojo violento del teléfono a la víctima por parte del acusado, con la causación dolosa de las lesiones que hemos dejado descritas, es algo no sujeto a duda para éste Tribunal a partir de la sólida declaración de la víctima y de los testigos policiales declarantes en el plenario; declaraciones que analizaremos a continuación.

Así, principiando por la declaración de la víctima, es decir, de Daniela, narró ésta con detalle lo acontecido el día de autos, relatando de una forma f‌irme, persistente y sin f‌isuras que el día 25 de diciembre de 2.019 se hallaba ella con sus amigos en la Discoteca DIRECCION002 y sobre las 5'10 de la madrugada se fueron sus amigos, quedándose ella algo más y que, sobre las 5'30 horas, salió y cuando iba por la calle hablando por teléfono, sintió una presencia, se giró y vio a Juan Enrique, al que tenía por " Culebras ", añadiendo que antes había hablado con esa persona en la Discoteca y le había dicho que no se llamaba " Culebras ". Siguió relatando que, al girarse, esa persona le quitó el móvil cuando ella estaba hablando por teléfono y que ella le dijo " que haces ? al que ella creía que era " Culebras " y que era la persona con la que antes había hablado en la Discoteca y que éste pasó el teléfono arrebatado a un sujeto que le acompañaba que no ha sido identif‌icado y que se dirigió hacía un contenedor de basura, tras lo cual la testigo asió por el pecho al que creía que era " Culebras ", iniciándose un forcejeo entre éste último y la testigo, en el curso del cual el mismo la empujó contra una persiana, cayendo la misma al suelo, donde el tal " Culebras " le siguió agrediendo, propinándole patadas en el rostro, acercándose el otro chico de ignorada identidad, que le propinó una patada en un costado, empezando a sangrar la testigo, que dijo haber perdido la consciencia durante unos instantes, hasta que llegó una ambulancia (vide 20'08"y ss. de la grabación de juicio).

A nuevas preguntas del Ministerio Fiscal siguió relatando la víctima que el hecho ocurrió frente a un DIRECCION003 y que aportó un pantallazo con una fotografía correspondiente al autor del hecho (vide 25'15"), narrando asimismo que volvió de nuevo a la Discoteca el día 26 de enero y el portero le dijo...

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