AAP Madrid 446/2003, 22 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11512
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución446/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 51 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 36 /2001

SENTENCIA Nº 446/03

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID , a veintidós de octubre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 51 /2002 , procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de ARANJUEZ y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de lesiones, contra Jose Pedro , con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 13/06/1965, en MADRID hijo de Lucio y de Asunción ; en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA y defendido por el Letrado D. GABRIEL MORENO GARCIA . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular el Letrado D. Juan Carlos Rodríguez Segura en representación de Esteban ; actuando como ponente la Magistrada DÑA. SUSANA POLO GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 en relación con el art. 147.1 del Código Penal y de un delito de daños del art. 263 de dicho Cuerpo Legal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal con respecto al delito de lesiones y solicitó la pena de cinco años de prisión por el delito de lesiones con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, conforme al art. 56 del Código Penal.

Por el delito de daños se le impondrá la pena de veinte meses de multa a razón de 12 Euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de diez meses de prisión en establecimiento penitenciario en caso de impago, conforme al art. 53 del Código Penal. Procede el pago de las costas.

Por responsabilidad civil, el acusado, como responsable civil "ex delicto" deberá indemnizar a Esteban con las siguientes cantidades:

- 6.611,13 Euros por las lesiones sufridas.

- 6.010 Euros por las secuelas.

-2.005,75 Euros por los gastos hospitalarios.

Todo ello con abono de los intereses legales de demora en caso de impago, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La Acusación Particular se adhiere a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral, manteniendo el resto.

TERCERO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido y alternativamente de estimarse las circunstancias no como eximentes pero sí como atenuantes muy cualificadas, y en aplicación del art. 66-1-2ª a la entrada en vigor de la Ley Orgánica -11/03, por delito de lesiones, del 147 primero, pena de tres meses de conformidad con el art. 86-1-2º. Y por la falta de daños multa de 10 días con cuota diaria de tres euros.

HECHOS PROBADOS

El día 20 de diciembre de 2000, entre las 4,30 y 5,00 horas de la madrugada, Jose Pedro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 7 de Noviembre de 2000 del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid por un delito de lesiones, a la pena de un año y tres meses de prisión, tras haber tomado varias copas, se encontró con un conocido, Esteban , en un pub de la localidad de Aranjuez, y decidieron ir a Madrid, motivo por el cual se subieron en el vehículo que conducía este último, propiedad de su padre, Julián , marca Ford Focus, matrícula D-....-DY .

Durante el trayecto surgió una discusión entre ambos por la rotura de la luna delantera del vehículo que Esteban imputaba a que Jose Pedro le había dado un puñetazo, motivo por el cual decidió llevar a este último a su domicilio; una vez llegaron al mismo, el acusado, desinhibido por el alcohol ingerido, se lanzó contra Esteban dándole un fuerte mordisco en la nariz; tras ello, Esteban salió corriendo y se dirigió al domicilio de su amigo Tomás , sito en la Colonia Militar de Aranjuez, próxima al lugar de los hechos, quien lo trasladó al Servicio de Urgencias para que fuera atendido y donde le realizaron una primera cura, llevándolo en ambulancia al Hospital "Doce de Octubre" para ser intervenido urgentemente. Entretanto, Jose Pedro , entró en su domicilio y, tras coger un pico, se dirigió al citado vehículo, que se encontraba estacionado en la Plaza del Maestrazgo, y, alterado por el consumo de alcohol, comenzó a golpear con el mismo, insistentemente, al turismo, fracturando todas las lunas del vehículo y causando daños en la puerta delantera derecha, cejilla limpiadora del cristal y tapacubos trasero derecho. El vehículo fue reparado por la compañía de seguros cuya factura asciende a 1.176,41 Euros por lo que el propietario no reclama nada por ello.

Como consecuencia de la agresión Esteban sufrió herida compleja nasal con pérdida tisular por avulsión traumática de la punta, (espesor completo), ala nasal izquierda (mitad medial) y columela (50% anterior); lesiones que precisaron, además de una primera asistencia médica consistente en analíticas, antibióticos, analgésicos y curas locales, posterior tratamiento quirúrgico mediante anestesia general e intubación orotraqueal, consistente en desbridamiento de injerto procedente de la oreja derecha.

Estas lesiones precisaron 101 días de curación de los cuales 13 fueron de hospitalización, en dos ocasiones distintas, quedándole como secuela una cicatriz de 2 cm. por 1 cm. en zona de punta nasal y otra de 2 cm. en pabellón auricular de toma de injerto; asimismo ha sufrido, al menos, dos intervenciones quirúrgicas posteriores de recogida de piel de la frente para injerto y colocación del mismo en zona nasal, que han dejado como secuelas dos cicatrices visibles en la frente.

Jose Pedro en la fecha en que ocurrieron los hechos padecía alcoholismo crónico.

Los gasto de atención médica de Esteban ascienden a 2.005,75 Euros, los cuales le son reclamados por el INSALUD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 en relación con el art. 147.1, así como de un delito de daños del art. 263, todos ellos del Código Penal.

Con respecto al primero, estimamos que pese a la calificación realizada por la defensa del imputado, las lesiones padecidas por Esteban son subsumibles en el art. 150, que sanciona las lesiones que causaren deformidad.

La Jurisprudencia de forma reiterada ha definido la deformidad como "irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o falsedad ostensible a simple vista" (SS14-1-87 y 23-1-90), así como "toda irregularidad física permanente que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos (SS 22-1-2001 y 16-9-2002).

Además hay que tener en cuenta que para su valoración debe partirse del estado del lesionado tras un periodo curativo sin valorar, en principio, las eventuales posibilidades de recuperación tras una intervención posterior.

Tal y como se desprende de la sentencia 76/2003 de 23 Enero, citada por vía de informe por la defensa, la grave deformidad está sancionada en el artículo 149 y la previsión del art. 150 requiere una interpretación que reduzca su aplicación a aquellos casos en que así resulta de la gravedad del resultado; en concordia con el Pleno de la Sala del Tribunal supremo de 19 de abril de 2002, que admite modelaciones en supuestos de menor entidad y en la que existen posibilidades de reparación accesibles, sin riesgos ni especiales dificultades para el lesionado.

Sentado lo anterior, llegamos a la conclusión de que las lesiones descritas en los hechos probados, sí han supuesto para Esteban una imperfección estética, en la nariz (pérdida espesor completo) - lugar plenamente visible de su rostro -, con alteración de su fisonomía originaria y normal, con resultado grave, con riesgo y dificultades importantes para su reparación, ya que al menos nos constan cuatro operaciones quirúrgicas, con injertos de oreja y piel de la frente, con 13 días de hospitalización las primeras, con anestesia general e intubación orotraqueal. Lesiones cuya naturaleza, significado y gravedad han quedado probadas por los distintos informes médicos incorporados a la causa, que obran en los folios 12, 34, 39, 48 y 50, así como informe médico forense que consta en el folio 54 y testifical de la víctima, unido a la inmediación que ha...

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