DECRETO 113/2022, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

En el Diario Oficial de Galicia núm. 94, de 16 de mayo de 2022, se publicó el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. En el Diario Oficial de Galicia núm. 101, de 27 de mayo de 2022, se publicó el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El artículo 3 del Decreto 73/2022 señala que la Consellería de Hacienda y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos de dirección: la Secretaría General Técnica y del Patrimonio, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Dirección General de Planificación y Presupuestos, la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Simplificación Administrativa.

Asimismo, recoge que quedan adscritos a esta consellería el organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística, el organismo autónomo Escuela Gallega de Administración Pública, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la Agencia Tributaria de Galicia, el Consejo Económico y Social y el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia.

El Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Galicia núm. 17, de 27 de enero), fue modificado parcialmente a través del Decreto 165/2021, de 10 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 242, de 20 de diciembre).

Las modificaciones de mayor calado de la estructura de la Consellería derivan directamente de la adaptación de esta al citado Decreto 73/2022, que prevé, por un lado, la adscripción de la Amtega a la Consellería, y, por otro, la creación de una nueva dirección general: la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

Este último hecho obliga a dividir las competencias antes desempeñadas por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos en dos centros directivos: la Dirección General de Política Financiera y Tesoro y la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

Del mismo modo, las competencias de la Dirección General de Planificación y Presupuestos relativas a la programación de fondos europeos pasan a la nueva dirección general, que tendrá a su cargo la gestión del ciclo completo de los fondos europeos, desde su programación hasta su verificación.

A nivel de dirección general, cambia asimismo su nombre la anterior Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, que pasa a denominarse Dirección General de Simplificación Administrativa y asume nuevas competencias, especialmente en materia de integridad institucional.

Se aprovecha esta modificación de la estructura de la Consellería para la realización de otros cambios de unidades de menor nivel, que ya estaban previstos con anterioridad o que derivan de los realizados en las direcciones generales.

Así, en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Unidad de Auditoría y de Control Financiero Continuo del Sector Público Sanitario pasa a integrarse en la Oficina Gallega de Auditoría y Control; asimismo, se adscribe a esta oficina el Equipo de Ayudas de Estado, encargado de la elaboración de los informes preceptivos respecto de la coherencia de las subvenciones y ayudas con el Plan estratégico de Galicia y la normativa comunitaria de aplicación, así como el análisis del cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado.

Finalmente, se suprime la Subdirección General de Entidades Financieras y Corporaciones Locales y sus competencias se integran en otra subdirección general del mismo centro directivo.

La estructura orgánica que aprueba este decreto está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1.1ª de la Constitución española y 27.1 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de autogobierno, y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española, deben presidir la actuación administrativa.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los preceptivos informes favorables y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Organización general

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Hacienda y Administración Pública es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones que en materia de hacienda y de función pública se establecen en el Estatuto de autonomía, así como la coordinación en materia de contratación pública y las competencias en materia de simplificacion administrativa, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, le corresponderán las competencias relativas a la definición, desarrollo y ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones y su aplicación para la innovación y desarrollo tecnológico.

Artículo 2 Estructura de la Consellería
  1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Hacienda y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos:

    1. La persona titular de la Consellería.

    2. La Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

    3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma.

    4. La Dirección General de Planificación y Presupuestos.

    5. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

    6. La Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

    7. La Dirección General de la Función Pública.

    8. La Dirección General de Simplificación Administrativa.

    9. Los órganos colegiados, referidos en el apartado tres de este artículo.

  2. Se adscriben a la Consellería de Hacienda y Administración Pública las siguientes entidades:

    1. El Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo que se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, a lo previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y a las normas que la desarrollan.

    2. La Escuela Gallega de Administración Pública, organismo autónomo que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y demás normas de aplicación, que queda adscrita directamente a la Consellería a través de la Dirección General de la Función Pública.

    3. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, agencia pública autonómica creada por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre.

    4. La Agencia Tributaria de Galicia, agencia pública autonómica creada por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre.

    5. El Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo de la Xunta de Galicia en materia socioeconómica, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

  3. Adscritos a la Consellería existirán los órganos colegiados siguientes:

    1. La Junta Superior de Hacienda, creada con la denominación de Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, y regulada por el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, que modificó su denominación en virtud de lo expuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    2. El Consejo Gallego de Estadística, creado por la Ley 9/1988, de 19 de julio.

    3. La Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 206/1996, de 24 de mayo.

    4. La Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, regulada en el Decreto 139/2012, de 29 de junio.

    5. La Comisión de Nóminas, regulada por el Decreto 93/2016, de 21 de julio.

    6. La Comisión de Seguimiento y Control del Gasto Corriente, creada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de mayo de 2000.

    7. La Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, creada por la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y regulada en el artículo 18 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el Decreto 156/1988, de 9 de junio.

    8. El Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega, creado por el Decreto 143/2008, de 3 de julio.

    9. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la...

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