ORDEN PRI/418/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la mejora y equipamiento de las Policías Locales de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en su artículo 148.1. 22.ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Dentro del bloque constitucional, el artículo 104 asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha definido el marco de competencias de los distintos Cuerpos Policiales, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las Policías locales aragonesas y concretamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, dado lo estipulado en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2020).

Nuestro Estatuto, además, recoge a lo largo de su articulado la competencia exclusiva en relaciones de colaboración y cooperación entre entes locales y Comunidad Autónoma (artículo 71. 5.ª) y la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana (artículo 77.15.ª) a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil.

De acuerdo con las competencias atribuidas, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, texto normativo que vino a sustituir a la Ley 7/1987, de 15 de abril. Mediante la aprobación de la mencionada ley se ha pretendido establecer los criterios e instrumentos básicos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, propiciando entre otras cuestiones la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de Policía Local.

Dicho texto legal establece en su artículo 3 el concepto de coordinación, entendiendo como tal, entre otros aspectos, la unificación de los criterios en materia de uniformidad y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales. En el siguiente de los artículos, el artículo 4.2 se indica que la coordinación de las Policías Locales, con absoluto respeto a la autonomía local comprende, entre otras funciones la de establecer la homologación de los medios técnicos, distintivos externos y de acreditación, uniformidad y armamento, recogiéndose concretamente en el Capítulo III del Título II De las Policías Locales, la regulación de los medios técnicos.

En dicho Capítulo, compuesto por tres artículos, se recoge la uniformidad, la identificación y por último el armamento. Respecto al primero de los puntos, la uniformidad, la Ley en el artículo 18 deriva expresamente al desarrollo reglamentario mediante Decreto del Gobierno de Aragón, la regulación de las normas básicas y comunes de uniformidad e identificación de las Policías Locales.

En el siguiente de los artículos, el artículo 19, relativo a la identificación, indicar que tanto el carné profesional como la placa policial, ya tuvo su correspondiente desarrollo normativo mediante el Decreto 32/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento del Registro de Policías Locales de Aragón, sus Datos Identificativos y se establece el Marco para el tratamiento de los Datos de Carácter Personal. Dicho texto legal, vino a recoger en sus dos anexos, el diseño de los dos elementos aludidos.

Finalmente, con relación al último de los artículos aludidos, el artículo 20.1 recoge que las armas que deberán portar los miembros de la Policía Local serán señaladas reglamentariamente, debiendo proporcionar cada municipio los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

En estos momentos se está tramitando la reglamentación necesaria y pendiente a la que aludía el texto legal del año 2013, mediante la cual se pretende lograr una homogeneidad en estos elementos que conlleve una mayor operatividad y eficacia, facilitando, al mismo tiempo, la gestión de los ayuntamientos en este ámbito y cumpliendo con la función de coordinación de policías locales que tiene asignada la Administración autonómica.

Una vez lograda dicha homogeneidad, el Gobierno de Aragón, debe seguir apoyando a los municipios, puesto que si bien soy ellos quienes deben proporcionar todos los medios, dado que son funcionarios de las distintas entidades locales, el esfuerzo de adquisición, debe ser compartido. De ahí la necesidad de estas nuevas bases también, que deben ir en la misma línea de redacción del reglamento.

Dicha línea de subvención, tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales.

El marco jurídico regulador de la materia está conformado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituye la normativa básica en la materia, así como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Las bases además se ajustan a lo previsto en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones institucionales, siendo el marco legal de las subvenciones allí recogidas con sus respectivas actuaciones.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dispongo:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cuyos beneficiarios son los ayuntamientos aragoneses con Cuerpo de Policía Local o que esté en vías de creación, destinadas a la mejora de los medios personales y materiales de dichas entidades locales.

  2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

    Adquisición de material técnico de uso policial.

    Obras de mejora de instalaciones de la Policía Local.

    Adquisición de vehículos para la Policía Local.

    Gastos derivados de la uniformidad exigida reglamentariamente.

    Adquisición de los elementos tecnológicos relacionados con las funciones policiales.

    Gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas propias de la Policía Local.

  2. Dada la naturaleza tanto de corrientes como de capital de los gastos subvencionables, será la propia convocatoria anual y en función de los créditos recogidos en las correspondientes Leyes de presupuestos, la que determine, dentro del listado recogido en el punto 1, los gastos subvencionables por los que cada año se opte subvencionar, todo ello condicionado al desarrollo reglamentario de la uniformidad, así como por las necesidades marcadas por las políticas de fomento dentro de la competencia de coordinación de las policías locales.

    . Los gastos subvencionables...

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