DECRETO 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se procede a la adaptación de la estructura de sus Departamentos acorde a las nuevas circunstancias económicas y sociales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de 5 de agosto de 2019, corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia excepto las siguientes:

Las de desarrollo estatutario, que corresponderán a la Vicepresidencia.

Las de memoria democrática, que corresponderán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las de calidad y evaluación normativa que corresponderán a la Presidencia del Gobierno.

Se completa esta asignación de competencias con lo previsto en la Disposición final primera del Decreto de 10 de septiembre de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que atribuye al Departamento las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.

Así, la nueva estructura determinada por el Decreto de 5 de agosto de 2019, exigió una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se llevó a cabo mediante el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto 93/2019, de 8 de agosto, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales cuenta como órganos directivos con la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Relaciones Institucionales, la Dirección General de Servicios Jurídicos, la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de Justicia y la Dirección General de Interior y Protección Civil.

Esta estructura parte de la que fue definida para el Departamento de Presidencia en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y las modificaciones al mismo producidas mediante Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y el Decreto 94/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón.

De este modo, esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y Disposición final primera del Decreto 93/2019, de 8 de agosto.

Para la elaboración y en la tramitación del Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa expuesta, para configurar una estructura en el Departamento que permita el ejercicio de las competencias que le corresponden. Dicha estructura se conforma atendiendo igualmente al principio de eficiencia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y la estructura que se define, la mínima y básica para el ejercicio de las funciones que le corresponden al Departamento, atiende igualmente al principio de racionalización de los recursos públicos.

Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto y dado su carácter preceptivo conforme a lo dispuesto por el artículo 24 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, han emitido informes la Inspección General de Servicios, la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en base a la competencia conferida por el artículo 12.31 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la Disposición final primera del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, antes citado, a iniciativa de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales:

El ejercicio de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los medios de comunicación social, la portavocía del Gobierno y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.

La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de publicidad institucional, así como la elaboración normativa en esta materia.

La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

El impulso, la planificación y ejecución de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad de género y la coordinación con el resto de Administraciones Publicas aragonesas.

La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno de Aragón.

La supervisión y el asesoramiento en las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus Departamentos, así como la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón", su edición y difusión, y también la de los textos legales y documentos jurídicos de interés general, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Presidencia.

El impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades, cuando afecten a varios...

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