Decreto de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. (Decreto 316/2015, de 15 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispone la creación de un nuevo Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se organiza en una Secretaría General Técnica, y las Direcciones Generales de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Acción Exterior; de Igualdad y Familias y de Protección de Consumidores y Usuarios.

A este nuevo Departamento se le atribuyen las competencias relativas a bienestar social, dependencia, consumo, mujer, juventud, igualdad y familias, las correspondientes a participación ciudadana, transparencia, acción exterior y cooperación así como de comunidades aragonesas en el exterior.

La estructura periférica del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza queda adscrita orgánicamente a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo quedan adscritos al Departamento los organismos autónomos Instituto Aragonés de la Mujer, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:

  1. La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de inmigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, mujer, juventud, menores, y protección y defensa de consumidores y usuarios.

  2. La estructuración, ordenación y planificación territorial así como la definición y ejecución de las actuaciones en las materias enumeradas en el apartado anterior.

  3. La promoción y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como propiciar la participación individual y colectiva de los ciudadanos en los ámbitos políticos, culturales y económicos y sociales.

  4. El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de consultas populares.

  5. La planificación, coordinación y evaluación y seguimiento de las políticas y acciones que garanticen la transparencia de la actividad pública y el acceso de los ciudadanos a la información pública, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

  6. (Suprimida)

  7. (Suprimida)

  8. (Suprimida)

  9. El ejercicio de las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior.

  10. La planificación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos relativos a la cooperación al desarrollo internacional, así como la coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas y entidades que trabajan en cooperación para el desarrollo.

  11. El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

  12. Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2 La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

A la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 3 Organización general del Departamento.
  1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Secretaría General Técnica

    - Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado.

    - Dirección General de Igualdad y Familias

    - Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios

  2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependientes directamente de la consejera, existirán un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete, un asesor, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se le adscriba.

  3. Están adscritos al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, los organismos autónomos Instituto Aragonés de la Mujer, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.

ARTÍCULO 4 Secretaría General Técnica.
  1. El Secretario General Técnico, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, las que en función de su naturaleza le sean encomendadas por el Consejero, en especial, la coordinación de las Direcciones Generales y demás órganos adscritos al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como:

    1. La dirección de la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón como instrumento básico de dirección y ordenación del sistema de servicios sociales.

    2. El impulso y apoyo administrativo a los órganos de participación social y de coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales y en particular al Consejo Aragonés de Servicios Sociales, al Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Aragón

    3. La planificación y evaluación de las actuaciones y prestaciones relativas a los ámbitos generales de competencia de la Secretaría General Técnica.

    4. La colaboración en el fomento de la iniciativa pública y privada en materia servicios sociales.

    5. La autorización y acreditación de centros y servicios sociales.

    6. La organización y gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se...

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