DECRETO 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Xunta de Galicia |
Rango de Ley | Decreto |
Elegido e investido por el Parlamento de Galicia de los poderes propios del presidente de la Xunta de Galicia, según el Estatuto de autonomía, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26.1 del mismo texto legal para crear, modificar o suprimir mediante decreto las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa,
DISPONGO:
La Xunta de Galicia estará integrada por las vicepresidencias y consellerías que a continuación se relacionan:
– Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
– Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
– Consellería de Hacienda y Administración Pública.
– Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
– Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
– Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
– Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
– Consellería de Sanidad.
– Consellería de Política Social y Juventud.
– Consellería del Medio Rural.
– Consellería del Mar.
El orden de prelación de las consellerías se mantendrá según lo establecido en el artículo anterior.
En tanto no se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto, los órganos superiores y de dirección existentes mantendrán su estructura y funciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
El Consello de la Xunta determinará la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías previstas en este decreto.
La Consellería de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, quince de mayo de dos mil veintidós
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