SAP Baleares 204/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2007:915
Número de Recurso116/2007
Número de Resolución204/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 204

ILMOS SRS.

PRESIDENTE: .

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintinueve de mayo de dos mil siete

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, bajo el nº 118/04,

Rollo de Sala nº 116/07, entre partes, de una como actora - apelante D. Juan Enrique , representada por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás, y de otra, como demandada y

reconveniente - apelante Dña. Andrea , representada por el Procurador Dña. Marta Font Jaume, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Miguel Mut Fullana y Dña. Concepción Munar Bernat.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, en fecha 12 de Julio de 2006 , se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás en nombre y representación de D. Juan Enrique contra D. Andrea , debo declarar y declaro que la pared que divide ambas fincas es medianera en toda su extensión menos en el porción situada al sur del portillo en forma de rampa con una longitud aproximada desesenta metros, junto con el derecho del Sr. Juan Enrique a hacer uso de dicha pared medianera apoyando construcciones que esten permitidas hasta la mitad de la pared; y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos dirigidos contra ella, sin expresa imposición de las costas del presente procedimiento.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marta Font Jaume en nombre y representación de Dª Andrea contra D. Juan Enrique debo declarar y declaro que la finca de la Sra. Andrea , finca registral nº NUM000 es predio dominante y tiene constituida a su favor sobre el predio sirviente propiedad del Sr. Juan Enrique , finca registral NUM001 , una servidumbre de paso para darle acceso peatonal y mecánico por el camino de Son Oliveret a través de la franja de cuatro metros de ancho, salvo al comienzo que mide 69,20 m. y que transcurre junto a la pared que cerca la propiedad de la Sra. Andrea por el este, que el Sr. Juan Enrique ha impedido a la actora el ejercicio de dicha servidumbre, y que la Sra. Andrea tiene derecho a hacer uso de dicha servidumbre con el fin de acceder peatonal y mecánicamente al camino de Son Oliveret; y debo condenar y condeno al Sr. Juan Enrique a estar y pasar por estas declaraciones y a permitir el uso quiete y pacífico de la servidumbre de paso que grava su finca, removiendo los obstáculos que impidan el mismo, dejando libre y expedito el acceso peatonal y mecánico al camino de Son Oliveret, con expresa imposición de las costas a la parte demandante reconvenida.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y de la parte demandada reconveniente, que fueron admitidos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Mayo del presente año; quedando los presente recursos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos Recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Don Juan Enrique , propietario de la finca denominada "Son Oliver" mediante escritura pública de compraventa de fecha 31 de octubre de 1997, que la adquirió junto a su esposa de la entidad Banca March, S.A. libre de cargas y gravámenes, hoy finca registral nº NUM001 , interpuso demanda de juicio ordinario ejercitando acción negatoria de servidumbre frente a la propietaria de la finca rústica colindante por el viento oeste, doña Andrea , finca registral nº NUM000 , interesando sentencia declarando que la finca también denominada "Son Oliver", propiedad de la demandada, no ostenta ningún derecho de paso sobre la finca "Son Oliver" propiedad del actor, que los portillos existentes entre ambas fincas debe ser cerrados y los gastos sufragados por iguales partes, y que la pared que divide ambas fincas es medianera en toda su extensión, menos en una porción situada la sur del portillo en forma de rampa con una extensión aproximada de sesenta metros, pudiendo hacer uso de la pared medianera apoyando las construcciones que le convengan y estén permitidas hasta la mitad de la pared, y, subsidiariamente, de no prosperar la acción negatoria, se declare su modificación que será la que discurra desde el linde del camino de Son Oliveret, por la entrada situada junto a los que eran unos abrevaderos, en una línea de cuatro metros hasta acceder a la finca de la Sra. Andrea .

Opuesta la demandada a las pretensiones articulas en su contra, pasó seguidamente a formular demanda reconvencional ejercitando acción confesoria de servidumbre, solicitando sentencia declarando que la finca de la Sra. Andrea , finca registral nº NUM000 , es predio dominante y tiene constituida a su favor sobre el predio sirviente, finca registral nº NUM001 , una servidumbre de paso para darle acceso peatonal y mecánico al camino de Son Oliveret a través de la franja de cuatro metros de ancho -salvo en su comienzo, que mide 9,20 de metros de ancho- que discurre junto a la pared que cerca la propiedad de la Sra. Andrea por el viento Este.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, partiendo del hecho indiscutido que ambas fincas proceden se la segregación de la finca matriz denominada "Son Oliver", propiedad de doña María Angeles y madre de la demandada, finca registral nº NUM002 , y tras el estudio de las pruebas obrantes en autos y especialmente las periciales judiciales, llega a la conclusión de la existencia de la servidumbre de paso sobre la finca del actor principal constituida por signo aparente o destino del pater familias, por cuanto al proceder a la segregación de ambas fincas por la propietaria de la finca matriz se dejaron abiertos los portillos existentes en la pared que los divide, que daban a una franja de terreno sin cultivar que discurría junto a dicha pared hasta llegar al camino público de Son Olivert, sin que al otorgar las pertinentes escrituras de donación de las fincas segregadas a favor de sus hijos se hiciera constar lo contrario a su existencia; y, por otra parte, declara que la pared que divide ambas propiedades es medianera en la extensión solicitada por el actor principal, argumentando que la demandada no acreditó la existencia de signo contrario a la presunción de servidumbre de medianería previsto en el artículo 573 del Código Civil ,puesto que dicho muro de piedra tiene acabado de "esquena d'ase" y vierte el agua a ambos predio por igual, y, por otra parte, no consta que estuviera construido sobre la finca de la demandada; por todo lo cual decide estimar en parte la demanda principal, sin especial pronunciamiento sobre costas, e íntegramente la reconvencional con imposición de las costas a la demandada reconvenida.

Dicha resolución constituye el objeto de los presentes recurso de...

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