SAP Pontevedra 416/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL MELERO TEJERINA
ECLIES:APPO:2010:1178
Número de Recurso3200/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00416/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600417

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003200 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513 /2006

APELANTE: Erasmo, Hugo

Procurador/a: CESAREO VÁZQUEZ RAMOS, CESAREO VÁZQUEZ RAMOS

Letrado/a: JOSE MARTINEZ TOREA

APELADO/A: Belinda

Procurador/a: BENITO ESCUDERO ESTEVEZ

Letrado/a: ANA MARIA MOSQUERA FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados Ilmo. Sr. D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente; Ilma. Sra. Doña Magdalena Fernández Soto y Ilmo. Sr. D. Miguel Melero Tejerina, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 408 En Vigo, a veinticinco de junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003200 /2008, es parte apelante-: D./ª Erasmo, representado por el procurador D./ª CESAREO VAZQUEZ RAMOS y asistido del letrado D./ª JOSE MARTINEZ TOREA; y D. Hugo, representado por el Procurador D. Cesáreo Vázquez Ramos y asistido del Letrado D. José Martínez Torea; y apelado-: D./ª Belinda representado por el procurador D./ª BENITO ESCUDERO ESTEVEZ y asistido del letrado D./ª ANA MARIA MOSQUERA FERNANDEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Miguel Melero Tejerina, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. ocho de Vigo, con fecha 20 de noviembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 513/2006 por el Procurador Don Benito Escudero Estévez, en nombre y representación de Doña Belinda, que actúa en beneficio de la comunidad de bienes que tiene con Doña Sara, contra Don Erasmo, Doña Ana y Don Hugo, sobre acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre, debo declarar y declaro propiedad de las de mandantes la franja de terreno señalada como número 1 en el croquis del plano adjuntado como documento nº 5 de la demanda realizado por el Arquitecto Técnico Don Eladio, que está situada entre la cancela colocada por Don Hugo, la pared oeste de la casa de Don Erasmo y Ana, la finca y era de Ana donde se sitúa el garaje que usa don Erasmo y el camino de Bajada a Ríos, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a dejar la franja a disposición de las demandantes retirando el portalón colocado; y debo declarar y declaro libre de servidumbre de luces a la propiedad de las actoras, condenando a los demandados a cerrar la ventada y balcón abiertos hacia esa franja de terreno, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Cesareo Vázquez Ramos, en nombre y representación de Erasmo y D. Hugo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 10 de junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia considera que la franja litigiosa es propiedad de la parte actora por lo que declara la misma y condena a la demandada a quitar el portal que impedía el acceso. Como consecuencia de esta propiedad, la sentencia estima la acción negatoria de luces y vistas.

La acción principal que se ejercita es la reivindicatoria, que es aquella acción que corresponde al propietario, no poseedor, frente al poseedor no propietario. Dice el párrafo 2. º del artículo 348 del Código Civil que "el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla", lo que implica como primer presupuesto la justificación por parte del actor de la titularidad dominical. Para la viabilidad de la acción reivindicatoria y de la declarativa de la propiedad deben concurrir los siguientes requisitos: a) título de dominio que acredite la propiedad del actor; b) identificación suficiente de la cosa reivindicada, y c) posesión actual de la misma por el tercero demandado.

Conviene aclarar que en este pleito se discute únicamente la propiedad de la finca, no si la misma está gravada por algún derecho de servidumbre de paso a favor de los demandados.

SEGUNDO

El recurrente considera que falta el requisito de identificación de la finca. Supone determinar con la claridad y precisión necesarias su situación, cabida y linderos, de modo que no quepa dudar de cual sea la que es objeto de reclamación, lo que verdaderamente se traduce en una doble exigencia destacada por la jurisprudencia cual es su identidad propiamente dicha o identificación en la demanda y en los títulos de propiedad, y su identificación material, práctica o sobre el terreno, de modo que pueda individualizarse pudiéndosela distinguir de las demás, "de manera que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea - sentencias de 29 de marzo de 1979, 6 de octubre de 1982, 31 de octubre de 1983, 3 de julio de 1987, 30 de noviembre de 1988, 3 de noviembre de 1989, 27 de junio de 1991, 4 de noviembre de 1993, 30 de enero de 1995 ) siendo preciso que se determine la finca por los cuatro puntos cardinales, que deben venir determinados exactamente y con toda precisión -sentencia de 12 de abril de 1980 - debiendo fijarse con precisión, situación, cabida y linderos de la finca, demostrando que el predio reclamado es al que se refieren los títulos, lo que exige un juicio comparativo entre la finca real y la titular -sentencias de 15 de febrero de 1990, 25 de noviembre de 1991, 26 de noviembre de 1992 y 1...

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