SAP Alicante 195/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:948
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0000677

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000047/2008-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000504/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

D. Urgentes: 257/07

Apelante: Laura

Letrado: MARIA ASUNCIÓN BURDEOS GARCIA

Procurador : Mª JOSE CARBONELL PAGAN

Apelado: María Angeles y MINISTERIO FISCAL

Letrado: JOSE MANUEL ORTIGOSA LORA

Procurador: ICIAR ZAMORA HERNAIZ

SENTENCIA Nº 195/08

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de marzo de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 371, de fecha 25 de Septiembre de

2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral

- 000504/2007, habiendo actuado como parte apelante Laura, representado por el Procurador Sr./a.

CARBONELL PAGAN, Mª JOSE y dirigido por el Letrado Sr./a. BURDEOS GARCIA, MARIA ASUNCIÓN, y como parte apelada

María Angeles y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. ZAMORA HERNAIZ,

ICIAR y dirigido por el Letrado Sr./a. ORTIGOSA LORA, JOSE MANUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Laura el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 17/3/08.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Juez de instancia privó a la denunciante de su derecho a no declarar que reconoce el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque no existía convivencia entre ella y el denunciado. Sin embargo califica los hechos constitutivos de delito de maltrato familiar del artículo 153.1 del Código Penal, porque entre los contendientes existe una relación de pareja no conviviente, aunque no lo diga expresamente.

La prohibición de acogerse a esa posibilidad de no declarar, que expresamente manifestó la denunciante en el acto del juicio, fue improcedente, porque la ausencia de convivencia que permite su inaplicación, remite a una situación de ruptura de las relaciones, que impide que la denunciante pueda hacer valer ese derecho, porque la Jurisprudencia ha sido reiterada en manifestar que disuelta la relación ya no hay causa que justifique esa excepción del deber general de prestar declaración que obliga a todos los testigos de un juicio, al haber desaparecido la razón de ser de ese trato de favor, que no es otro que respetar la intimidad familiar y los vínculos afectivos que se suponen entre las personas afectados por esa estrecha relación de parentesco, que les...

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