SAP Alicante 99/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha15 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0000437

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000033/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000354/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

d. urg 189/11

Apelante Macarena y Joaquín

Abogado MARIA ANGELES PRATS ARANGO y ANA MARIA ARABID MAYORGA

Procurador FERNANDO VIDAL BALLENILLA y ESTEBAN LOPEZ MINGUELA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 99/2012

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Quince de febrero de 2012

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 428, de fecha 19 de septiembre de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 354/2011, habiendo actuado como parte apelante Macarena y Joaquín, representado por el Procurador Sr./a. VIDAL BALLENILLA, FERNANDO Y LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y dirigido por el Letrado Sr./a. PRATS ARANGO, MARIA ANGELES y ARABID MAYORGA, ANA MARIA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Macarena y Joaquín el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14/2/12.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada. En su lugar se declaran los siguientes:

"Sobre las 18,45 horas del día 28 de junio de 2011, funcionarios de la Policía Local de Campillo se personaron en el domicilio sito en la CALLE000, número NUM000, NUM001, de dicha población, en el que se estaba produciendo un altercado, encontrando a Macarena, de nacionalidad rumana, y a su pareja sentimental, Joaquín, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, vociferando, alterados y con los ánimos exaltados, presentando los dos contendientes hematomas y arañazos en diversas partes del cuerpo, cuya procedencia y etiología se desconoce".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las defensas de los acusados interesan la absolución de sus patrocinados al no concurrir

prueba directa que acredite su culpabilidad, al haberse negado ambos a declarar en el juicio, acogiéndose a la facultad que le ofrece el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que ha supuesto que se desconozca la versión que ofrecen ambos inculpados sobre los dos episodios de que se les acusa.

Plantea el presente recurso las consecuencias de la negativa de la víctima a declarar en el juicio, acogiéndose a la facultad que le ofrece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que permite a los testigos que mantengan vínculos de parentesco estrecho con el acusado a no declarar contra él, cuando quien se encuentra en esa situación es el sujeto pasivo del delito y perjudicado directo del mismo, cuestión polémica que se ha suscitado en los últimos tiempos por la incidencia que tiene en asuntos de violencia familiar o de género.

Surge el dilema relativo a si es posible suplir su versión directa del suceso con las manifestaciones de las fuerzas policiales que la atendieron a poco de ocurrir el incidente. Es decir, si su silencio puede suplirse con la declaración de referencia de quienes escucharon sus palabras y observaron su estado en ese primer momento.

En estos casos, tienen especial relevancia los testimonios de referencia, siempre que estos puedan aportar datos de interés complementarios que permitan deducir la...

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