SAP Alicante 99/2012, 15 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 99/2012 |
Fecha | 15 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0000437
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000033/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000354/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
d. urg 189/11
Apelante Macarena y Joaquín
Abogado MARIA ANGELES PRATS ARANGO y ANA MARIA ARABID MAYORGA
Procurador FERNANDO VIDAL BALLENILLA y ESTEBAN LOPEZ MINGUELA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 99/2012
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Quince de febrero de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 428, de fecha 19 de septiembre de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 354/2011, habiendo actuado como parte apelante Macarena y Joaquín, representado por el Procurador Sr./a. VIDAL BALLENILLA, FERNANDO Y LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y dirigido por el Letrado Sr./a. PRATS ARANGO, MARIA ANGELES y ARABID MAYORGA, ANA MARIA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Macarena y Joaquín el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14/2/12.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ
No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada. En su lugar se declaran los siguientes:
"Sobre las 18,45 horas del día 28 de junio de 2011, funcionarios de la Policía Local de Campillo se personaron en el domicilio sito en la CALLE000, número NUM000, NUM001, de dicha población, en el que se estaba produciendo un altercado, encontrando a Macarena, de nacionalidad rumana, y a su pareja sentimental, Joaquín, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, vociferando, alterados y con los ánimos exaltados, presentando los dos contendientes hematomas y arañazos en diversas partes del cuerpo, cuya procedencia y etiología se desconoce".
Las defensas de los acusados interesan la absolución de sus patrocinados al no concurrir
prueba directa que acredite su culpabilidad, al haberse negado ambos a declarar en el juicio, acogiéndose a la facultad que le ofrece el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que ha supuesto que se desconozca la versión que ofrecen ambos inculpados sobre los dos episodios de que se les acusa.
Plantea el presente recurso las consecuencias de la negativa de la víctima a declarar en el juicio, acogiéndose a la facultad que le ofrece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que permite a los testigos que mantengan vínculos de parentesco estrecho con el acusado a no declarar contra él, cuando quien se encuentra en esa situación es el sujeto pasivo del delito y perjudicado directo del mismo, cuestión polémica que se ha suscitado en los últimos tiempos por la incidencia que tiene en asuntos de violencia familiar o de género.
Surge el dilema relativo a si es posible suplir su versión directa del suceso con las manifestaciones de las fuerzas policiales que la atendieron a poco de ocurrir el incidente. Es decir, si su silencio puede suplirse con la declaración de referencia de quienes escucharon sus palabras y observaron su estado en ese primer momento.
En estos casos, tienen especial relevancia los testimonios de referencia, siempre que estos puedan aportar datos de interés complementarios que permitan deducir la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba