SAP Alicante 507/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:2666
Número de Recurso222/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución507/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 507/08

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

En la ciudad de Alicante, a Treinta y uno de julio de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra laSentencia nº 25, de fecha 25 de enero de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000012/2008, habiendo actuado como parte apelante Jose Luis , representado por el Procurador Sr./a. BUDI BELLOD, SONIA MARIA y dirigido por el Letrado Sr./a. YEPES RODRIGUEZ, JOSE MANUEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jose Luis el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 31/7/08 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primero de los hechos que cronológicamente se imputan al apelante, debe ser excluido de la condena, por la imprecisión de los datos sobre su comisión. Hay que tener en cuenta que dicha imputación se realiza espontánea e inesperadamente por la hermanan de la perjudicada y que no se cuenta con más acreditación que su declaración sumarial, en el curso de la cual menciona ese episodio agresivo ocurrido bastantes meses antes del que motiva la incoación del procedimiento. Y aunque lo ratifica en el juicio, los datos que ofrece son muy superficiales y carentes de concreción suficiente para que su solo testimonio, no se olvide que se trata de un tercero ajeno al acontecimiento, se convierta en prueba de cargo única de la comisión de un delito. La imprecisión de las fechas priva de fiabilidad a la imputación, pues, como dice el recurrente, si la hermana agredida estaba embarazada de unos siete meses, no concuerda ninguna de las fechas ofrecidas, especialmente, la asegurada en el juicio (14 de abril) con el nacimiento de la sobrina que ocurrió el 28 de marzo, por lo que la madre no podía estar embarazada en aquella fecha. Y es cierto, como apunta el recurso, que el8 de marzo, la fecha alternativa que ofrece la sentencia, era jueves y no viernes, como asegura la testigo, mientras que el 14 de abril era sábado. No es posible fundar una condena en una testifical única con esas imprecisiones.

Por otra parte, se aprecia un defecto procesal insalvable en el estado actual del procedimiento, que nadie ha percibido, pero que se destaca de oficio, por la trascendencia que tiene sobre la imputación de este hecho. Y consiste en que la aparición en el proceso de ese suceso se produce después de que el imputado prestara declaración sobre los hechos que motivaron su incoación, formulándose más tarde acusación por el Ministerio Fiscal, sin haber recibido declaración al imputado sobre ese acontecimiento novedosos surgido avanzado el sumario (art. 779.1, Lecrim). Y ese defecto insubsanable contribuye a estimar el recurso y decretar la absolución del delito imputado

Segundo

El segundo de los sucesos, el del 28 de diciembre de 2007, cuenta con la dificultad probatoria que supone el silencio de la víctima (artículo 416 Lecrim), que se sustituye por los testimonios de referencia y directos de quienes presenciaron o acudieron al lugar del mismo.

La Juez de instancia considera decisiva las supuestas manifestaciones verbales que hizo a la Guardia Civil el testigo que avisó a la Policía para fundar la condena, pues si se prescinde de ellas, nos encontramos con que no hay ninguna declaración que haya contemplado la agresión imputada. Lo único que ha sido apreciado por los testigos es la...

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