La declaración del menor víctima de delitos sexuales

AutorSara Ruiz Fernández
Páginas1265-1312
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La declaración del menor
víctima de delitos sexuales
RUIZ FERNÁNDEZ, SARA
D-ECO19/20
1. INTRODUCCIÓN
Como es sabido, el artículo 24 de la Constitución Española establece la tutela judicial
efectiva y la presunción de inocencia como derecho fundamental. También en su artículo 39
establece la protección del niño y el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por
España en la materia, siendo el eje principal de estos, la Convención sobre los Derechos del
Niño de 1989. Por tanto, de aquí parte nuestra legislación en relación con el tema que venimos
a tratar.
En este estudio abordamos la necesaria ponderación entre los derechos del acusado, de
vital importancia desde que se inició el proceso democratizador en España, y la protección del
menor de edad víctima de delitos sexuales, que puede ver duplicada su victimización al prestar
su declaración en el juicio.
Pese a que nuestra normativa nacional viene inf‌luenciada por las normas internacionales
de protección al menor de edad y por los derechos de la víctima del delito, la regla general es
que el menor víctima de delitos sexuales debe declarar en el acto del juicio (art.741 LECrim). La
declaración del menor de edad víctima de delitos sexuales constituye una prueba determinante
para esclarecer los hechos en la mayoría de casos de este tipo, tanto por la escasez de pruebas
concluyentes como por las numerosas connotaciones que suelen acompañar a dicha declaración
y que pueden orientar el pronunciamiento del juez. Pero lo cierto es que, como veremos, dada
la diversidad de casos, no existe una solución absoluta en nuestra legislación.
Resulta esencial que comprendamos el fenómeno de la victimización secundaria del me-
nor de edad que ha sido víctima de delitos sexuales, tanto como la posición del procesado prote-
gido por el principio constitucional a la presunción de inocencia (art.24 CE).
Para ello, en este trabajo nos cuestionamos la protección otorgada por nuestro Código
Penal a los menores de edad en materia de delitos sexuales, analizando los delitos sexuales en
cuestión y sus elementos, las ref‌lexiones que nos han guiado a la regulación actual y aquellas par-
ticularidades que presentan estos delitos cuando la víctima es menor de edad. A continuación,
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hemos observado las opciones que nos ofrece el derecho para tratar de evitar o reducir al máximo
dicha victimización secundaria sin menoscabar las garantías para un juicio justo.
En cuanto a nuestro estudio estadístico, la base de datos se ha construido a partir de la
información contenida en CENDOJ sobre las resoluciones de distintos órganos judiciales como
el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales. El pe-
ríodo de estudio abarca los años 2014-2018 y los tipos de delito estudiados han sido los abusos
y agresiones sexuales. El estudio ha sido posible gracias al trabajo de 45 estudiantes de los dobles
grados en Derecho y ADE, Derecho y Economía de los campus de Getafe y Colmenarejo, sien-
do 50 el máximo de resoluciones revisadas por estudiante.
Concretamente, nuestro estudio estadístico se centra en el estudio de los delitos de agre-
siones y abusos sexuales con víctima menor de edad, un fenómeno muy frecuente en nuestra
sociedad aunque tengan lugar en la más absoluta intimidad.
Mediante dicho análisis hemos podido conocer las características que presentan este tipo
de delitos en nuestro país, qué importancia requieren frente a los delitos a mayores de edad, al-
gunos rasgos def‌initorios de los agresores, y sobre todo, y como objetivo fundamental de nuestro
trabajo, hemos tratado de averiguar posibles fallos en nuestra justicia y de qué manera se podría
mejorar la ef‌iciencia en la lucha por erradicarlos.
Además, nos ha permitido justif‌icar algunas de las reformas contempladas en nuestro es-
tudio jurídico y contrastar algunas teorías doctrinales, pero también nos ha aportado cuestiones
que, previamente, no nos habríamos planteado.
2. LA VICTIMIZACIÓN SEXUAL DE LA PERSONA MENOR DE EDAD
2.1. Los delitos sexuales en el Código Penal
Nuestro Código Penal ha experimentado un cambio revolucionario desde que se instauró
el régimen democrático en nuestro país. Dentro de estos cambios, han ocupado un papel pro-
tagonista los relativos a delitos sexuales, que han sido objeto de un importante estudio por la
doctrina, y en los cuales tiene un gran peso la opinión pública dada su gravedad.
Para el estudio de dicha evolución, comenzaremos realizando algunas pinceladas sobre la
regulación de estos delitos en el Código Penal preconstitucional, para luego continuar con las
sucesivas leyes orgánicas que han ido modif‌icándolo desde 1989, con especial atención a la Ley
2.1.1. La evolución de los delitos sexuales en el Código Penal español
El Código Penal anterior a 1978 ref‌lejaba un derecho penal enfocado en la moral, más
tradicional que nuestro código actual, ubicado en el contexto de una dictadura, y en una época
en la que no se hablaba tan libremente de libertad sexual ni de sexualidad en general, pues se
trataba de cuestiones reservadas a los ámbitos más íntimos.
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El proceso democratizador en España trajo consigo la necesidad de reformar el derecho
penal sexual pues, como algunos autores af‌irmaban, en consonancia con los países de nuestro
entorno “la intervención del Derecho penal en la esfera de la actividad sexual del individuo debe
limitarse a aquellas situaciones en que mediante la conducta sexual se causa un perjuicio real e injusto
a otra persona o a la comunidad” (Sáinz Cantero, 1978).
Con la promulgación de la LO 3/1989 el legislador abordó por primera vez la ref‌lexión acerca
del bien jurídico protegido en delitos sexuales. Como consecuencia, el legislador sustituyó el bien
jurídico honestidad por libertad sexual, pues, como expresaba en la exposición de motivos de la citada
ley, este último se adecuaba más a la nueva realidad social y política de nuestro país. Se incorporaron
nuevas modalidades en el delito de violación: además del coito vaginal, añade el rectal y bucal (art.
429); asimismo, con esta reforma, los sujetos pasivos podían ser tanto hombres como mujeres.
La regulación de delitos sexuales entonces se limitaba a penar la violación, por igual para
mayores y menores de edad, pero con la salvedad de que realizar actos sexuales con un menor
de 12 años siempre constituía violación. Entendemos que se establecía así en los 12 años una
especie de edad para el consentimiento.
La LO 10/1995 también consideraba la libertad sexual como el bien jurídico protegido,
por igual tanto para menores como para adultos. Este código mantuvo la edad de consentimien-
to para mantener relaciones sexuales en los 12 años, con matices para “víctimas especialmente
vulnerables” y ciertas f‌iguras específ‌icas. Además, eliminó el delito de corrupción de menores
presente en el Código Penal anterior y se produjo una rebaja de las penas en general.
Inmediatamente salen a la luz numerosos casos que penetran en la opinión pública y que
provocan que se extienda en nuestra sociedad la idea de que la regulación sexual para menores
vigente en aquel momento no funcionaba (Torres Fernández, 1999). Esto conforma un rasgo
característico de nuestra evolución penal: con cada reforma fueron surgiendo nuevos problemas
y nuevas necesidades de protección, que a su vez desencadenaban nuevas reformas que presen-
tarían nuevos retos.
A partir de aquí, nuestro Código Penal experimentará una serie de modif‌icaciones que
afectan en su mayoría a los delitos sexuales cometidos contra menores de edad: la LO 11/1999,
de 30 de abril; la LO 15/2003, de 25 de noviembre; la LO 5/2010, de 22 de junio; y la reforma
de LO 1/2015, de 30 de marzo, que f‌inalmente nos sitúa en la regulación actual.
Así, con la LO 11/1999 de nuevo se modif‌ica la rúbrica que pasa a ser “De los delitos con-
tra la libertad sexual e indemnidad sexuales”. En su exposición de motivos cobra importancia por
primera vez la necesidad de otorgar verdadera protección a los menores de edad. Al igual que
en 1995, todo abuso o agresión sobre menores de 12 años constituía delito, puesto que se f‌ijaba
en esa edad el consentimiento para mantener relaciones sexuales. Constituía el tipo agravado de
agresión sexual o violación el hecho de que la víctima fuera una persona especialmente vulnera-
ble por razón de edad, enfermedad o situación y también si el delito se cometía prevaliéndose de
una relación de parentesco. Se castigaban los abusos sexuales a menores de entre 12 y 16 años
cuando mediase engaño. El acoso se encontraba regulado en una única f‌igura para mayores y
menores de edad, y se introdujo de nuevo el delito de prostitución de menores.
La LO 15/2003 trajo consigo un aumento de las penas en general, tanto de agresiones y
abusos sexuales como de acoso. Dicha ley conservaba las agravantes de especial vulnerabilidad
por razones de edad, y aumentaba las penas de exhibicionismo y pornografía infantil.
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