Las corroboraciones periféricas del testimonio de la víctima de violencia sexual

AutorInmaculada Cascos Rodríguez
Páginas1183-1220
28
Las corroboraciones periféricas del testimonio
de la víctima de violencia sexual
CASCOS RODRÍGUEZ, INMACULADA
D-ADE19/20
ABREVIATURAS
Ed. Edición
FJ Fundamento Jurídico
Ibid. Ibidem (“igual que la referencia anterior”)
Id. Ídem (“lo mismo”)
INE Instituto Nacional de Estadística
Loc. Cit. Loco citato (“en el lugar citado”)
Op. Cit. Opere citato (“obra citada”)
OMS Organización Mundial de la Salud
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
SSTC Sentencias del Tribunal Constitucional
SSTS Sentencias del Tribunal Supremo
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STS Sentencia del Tribunal Supremo
1. INTRODUCCIÓN
En el año 2015, los departamentos de Estadística y de Derecho Penal Procesal e Historia
del Derecho de la Universidad Carlos III iniciaron un proyecto coordinado, llamado proyecto
Víctima, con el f‌in de estudiar la ef‌icacia de la reparación de la víctima de infracciones penales.
En el marco de ese proyecto, se inició una investigación más específ‌ica sobre las víctimas de vio-
lencia sexual, su participación y tratamiento en el sistema de justicia. Es en este contexto donde
se desarrolla el presente trabajo.
De acuerdo con la def‌inición recogida en la Declaración sobre los principios fundamentales
de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, de las Naciones Unidas (1985), se en-
tenderá por víctimas “las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive
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lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida f‌inanciera o menoscabo sustancial de
los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación
penal vigente en los Estados Miembros. (…) Se incluye, además, en su caso, a los familiares o
personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan
sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, contempla igualmente
una def‌inición de víctima que comprende tanto a aquellos sujetos que han sufrido directamente
el daño o perjuicio, como a aquellos que lo han sufrido de forma indirecta (por ejemplo, el cón-
yuge y los hijos de la víctima).
Esta ley, en su artículo tres, recoge los derechos de las víctimas, los cuales enumera de la
siguiente forma:
“Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención,
así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profe-
sional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o
funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de
justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecua-
do después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del
infractor y del resultado del proceso”.
Por otra parte, la investigación se focaliza en las víctimas de violencia sexual, como ya se
ha comentado, pero ¿qué es la violencia sexual? La Organización Mundial de la Salud (OMS),
en el Informe mundial sobre la violencia y la salud, def‌ine la violencia sexual como: “todo acto
sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no de-
seados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una
persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la
víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
Si bien hay que tener en cuenta que en numerosas ocasiones los delitos sexuales no son
denunciados, de los datos a nivel mundial recogidos en el informe de la OMS se inf‌iere que una
de cada cinco mujeres puede sufrir algún tipo de violencia sexual a lo largo de su vida.
En relación con el ordenamiento jurídico español, el Título VIII del Código Penal vigente
recoge los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, de los cuales cabe destacar las agresio-
nes y los abusos sexuales, que son, principalmente, los delitos sobre los que recae el proyecto. Los
tipos básicos de dichos delitos versan así:
“El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimi-
dación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a
cinco años (artículo 178 CP). El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consen-
timiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona,
será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años
o multa de dieciocho a veinticuatro meses (artículo 181.1 CP)”.
Por tanto, el bien jurídico que se protege al tipif‌icar estas conductas es el de la libertad sexual,
que supone que las personas son libres en el ejercicio de la propia sexualidad. Cabe mencionar que
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en el caso de menores o personas con discapacidad necesitadas de protección lo que se salvaguarda
realmente es su indemnidad sexual, ya que se trata de preservar su futura libertad sexual.
Actualmente, no cesan de surgir casos de atentados contra la libertad sexual de las per-
sonas, por lo que se trata de un problema que concierne a todo el mundo y respecto del cual se
deben unif‌icar y coordinar esfuerzos de todos los ámbitos (jurídico, social, educativo, etc.).
Tras estos conceptos básicos, este trabajo pretende abordar el estudio de las víctimas de
violencia sexual desde la óptica de las pruebas que se pueden practicar en un proceso penal por
delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
2. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
En palabras de Moreno Catena, “la prueba es la actividad esencial en el proceso, pues
justif‌ica y fundamenta la resolución judicial que decide el litigio”. La relevancia de esta actividad
procesal es tal que se ha llegado a sostener que sin prueba no hay proceso.
De acuerdo con la doctrina española mayoritaria, el f‌in de la prueba es lograr la convic-
ción del órgano juzgador acerca de la realidad de los hechos que constituyen las pretensiones de
las partes en el juicio. Por tanto, la prueba va dirigida al juez para persuadirle de que las af‌irma-
ciones emitidas por las partes en el juicio coinciden con la realidad.
Sin embargo, también se ha considerado a la búsqueda de la verdad como uno de los f‌ines
del proceso penal y de la prueba. Autores como Bentham, Bonnier y Ricci consideran que el f‌in
de la prueba es la averiguación o demostración de la verdad de un hecho. Así, Ricci sostenía que
“la prueba, en efecto, no es un f‌in por sí mismo, sino un medio dirigido a la consecución de un
f‌in, que consiste en el descubrimiento de la verdad”.
Por otra parte, es clásica la distinción entre “verdad formal”, propia del proceso civil, y
“verdad material”, como f‌in de la prueba en el proceso penal, dado que los modos de alcanzar
la verdad son diferentes en ambos tipos de procesos. “Verdad material” o “verdad real” son ex-
presiones que conducen a una misma idea, la de la posibilidad de obtener en el proceso penal
el conocimiento de la verdad absoluta. Ferrajoli denomina a la verdad material como “verdad
sustancial” y sostiene que es el f‌in que se desea alcanzar en el proceso penal.
Como advierte Muñoz Conde, la búsqueda de la verdad material como f‌in del proceso
debe relativizarse, ya que en un Estado de Derecho no se debe buscar la verdad a toda costa. La
búsqueda de la verdad encuentra su límite en el respeto a las garantías recogidas en las leyes y en la
Constitución. Así, existen principios, como el de proporcionalidad, o derechos, como el derecho
a la intimidad, que impiden emplear ciertas técnicas de investigación como medios para alcanzar
la verdad, como, por ejemplo, grabar conversaciones telefónicas sin autorización judicial.
Además, Muñoz Conde considera que existen numerosos factores económicos, políticos,
sociales e ideológicos que condicionan dicha búsqueda de la verdad, principalmente si se tiene
en cuenta lo que denomina “cifra oculta o negra”, que se trata de la parte de la criminalidad que
no es conocida o no es sancionada.
De forma paulatina, el concepto de verdad fue sustituido por los de convicción judicial y
certeza, como manifestaciones subjetivas de la verdad. Así, el f‌in de la prueba dejaría de ser la ver-
dad, como identidad plena entre lo af‌irmado y la realidad, y pasaría a ser la certeza, como creencia
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