La problemática en torno a la declaración de la víctima adulta en delitos sexuales: derecho de defensa versus derecho a la no revictimización

AutorMaría Tapia Martínez
Páginas1383-1410
1383El sistema de justicia ante la victimización sexual
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La problemática en torno a la declaración de la
víctima adulta en delitos sexuales: derecho de
defensa versus derecho a la no revictimización
TAPIA MARTÍNEZ, MARÍA
DERECHO20/21
1. INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente, el derecho de defensa ha constituido el núcleo central de todo proceso
penal y así nos encontrábamos ante un sistemático olvido de quien había sufrido las conse-
cuencias gravosas del delito, la víctima. Con el f‌in de modif‌icarlo y lograr la efectiva reparación
de la víctima, de tal forma que se pudiese af‌irmar que el sistema de Justicia funciona, surge la
Victimología en el siglo XX. No es si no desde ese momento cuando comienza a producirse un
cambio, en el que seguimos inmersos. La introducción de la acción popular en la Ley de Enjui-
ciamiento Criminal de 1882 supone un gran paso de cara a otorgarle el papel que le corresponde
a la víctima.
Sin embargo, el derecho de las víctimas no siempre se ve satisfecho con la posibilidad de
intervenir como parte en el proceso, pues no deja de suponer un peso muy importante, tanto
en aspectos personales, por el recuerdo del hecho traumático, como económicos, pues necesitan
estar representadas por abogado y procurador.
Esto no deja de suponer una barrera al ejercicio de la acción particular, lo que se une con
una particularidad propia de los delitos sexuales, que es el escenario de privacidad o intimidad en
el que, habitualmente, se desarrollan en busca de impunidad. Con lo cual, las declaraciones de
las partes y, en particular, de la víctima, se revelan, en no pocas ocasiones, como determinantes
en el acervo probatorio y elemento decisivo de la convicción del Tribunal sentenciador ante una
posible condena del autor. Este elemento básico de prueba debería ser lo menos lesivo posible
para las víctimas.
Claramente, sobre todo en el marco de los delitos sexuales, se presenta un conf‌licto entre
el derecho de defensa del acusado y los derechos de la víctima. Por ello, llegados a este punto,
debemos preguntarnos cómo podríamos solucionar el problema de la contradicción entre la
evitación o atenuación del sufrimiento de la víctima y la necesidad de oír a la misma en el plena-
rio; qué medios materiales y personales deben aportarse de cara a evitar nuevas victimizaciones;
y cómo afectaría todo ello al principio de inmediación y al derecho de defensa. En def‌initiva,
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cómo podríamos mejorar una realidad en la que las víctimas de delitos sexuales dejan de denun-
ciar o, si denuncian, no se les protege de la mejor manera, sin quebrantar los principios básicos
de nuestro sistema judicial, como el principio de inmediación. Se centra este trabajo, principal-
mente, en el testimonio de la víctima mayor de edad, dada la importante especialización de la
materia en relación con la variabilidad de necesidades de las víctimas menores de edad.
2. LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y SU DECLARACIÓN
EN LAS DIFERENTES FASES PROCESALES
2.1. Derechos de las víctimas en torno a la declaración
El ejercicio de la acción particular puede suponer para las víctimas graves perjuicios con-
duciéndolas, entre otros aspectos, a una victimización secundaria, ya que “los elementos y pro-
cedimientos fundamentales dentro del proceso judicial fallan a las víctimas porque no fue diseñado
para funcionar en su nombre ni para satisfacer sus necesidades”. Esto no era ajeno a nadie y, con la
intención de evitar o, cuanto menos, reducir, estos efectos negativos, se desarrollaron diversos
textos legales.
La Decisión Marco 2001/220 del Consejo de Europa surge debido a que se fue conscien-
te de que no se disponía de ningún texto legal que recogiera los derechos de la víctima, lo que
constituía una muestra más del sistemático olvido de la misma en el que nos encontrábamos,
reduciendo a la víctima a la función de entregar evidencia a favor de los Estados, negando que esta
haya sufrido un mal”.
La Directiva 2012/29 UE, del Parlamento Europeo y Consejo de Europa, vino a sustituir
la Decisión Marco, ampliando su contenido. Se incluye, de forma específ‌ica, la necesidad de
luchar contra los abusos sexuales y que las víctimas deben ser reconocidas. Su objetivo principal
consiste en evitar la victimización secundaria, prestando el necesario apoyo a las víctimas. Para
ello, se realizarán evaluaciones individuales, adaptándose a sus particulares necesidades. Dentro
de estas medidas caben destacar las relativas a la fase de investigación, pues se declara el derecho a
evitar el contacto entre víctima y agresor, mediante dependencias separadas; la toma de declara-
ción deberá realizarse sin dilaciones indebidas; las víctimas podrán acudir acompañadas y, tanto
el número de declaraciones, como los reconocimientos médicos, deben reducirse al mínimo.
No obstante, se recalca que dichas medidas deben adoptarse sin perjuicio de los derechos
del acusado. Es decir, se debe respetar y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la
víctima y la evitación de su victimización secundaria, pero no pudiendo interferir en el derecho
de defensa y presunción de inocencia del acusado.
Con el objetivo de transponer la Directiva a nuestro derecho interno, en España se desa-
rrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito. Con ella, se pretende
dar una respuesta jurídica y social a las víctimas, así como minimizar los efectos traumáticos que
les pueden causar los delitos. Se pretende una salvaguarda integral mediante un trato individua-
lizado y un apoyo con una dimensión extraprocesal.
En consonancia con los anteriores textos legales, se acoge el concepto de víctima en su
articulado, concepto que resulta mucho más amplio en nuestro ordenamiento que en los países

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