La prueba indiciaria en los delitos sexuales. La importancia de las corroboraciones periféricas del testimonio de la víctima

AutorYolanda Fernández Gómez
Páginas1221-1264
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La prueba indiciaria en los delitos sexuales.
La importancia de las corroboraciones periféricas
del testimonio de la víctima
FERNÁNDEZ GÓMEZ, YOLANDA
D-ECO19/20
LISTA DE ABREVIATURAS
AP Audiencia Provincial
CE Constitución Española
SAP A Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante
SAP AL Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería
SAP B Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
SAP BI Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao
SAP C Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña
SAP CO Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba
SAP CS Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón
SAP GR Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada
SAP H Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva
SAP J Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén
SAP L Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida
SAP M Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
SAP MA Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga
SAP ML Sentencia de la Audiencia Provincial de Melilla
SAP OU Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense
SAP PO Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra
SAP SE Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla
SAP TO Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STS Sentencia del Tribunal Supremo
STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
TC Tribunal Constitucional
TS Tribunal Supremo
TSJ Tribunal Superior de Justicia
1221El sistema de justicia ante la victimización sexual
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1. INTRODUCCIÓN
El presente Trabajo de Fin de Grado tiene como objetivo principal poner al descubierto la
gran envergadura que poseen las corroboraciones periféricas en los delitos contra la libertad e in-
demnidad sexual, especialmente cuando concurren únicamente con el testimonio de la víctima.
Nuestro estudio se ocupará de las agresiones y abusos sexuales, caracterizados principalmente
por desarrollarse en espacios íntimos. El hecho de que tengan lugar esencialmente en el ámbito
privado frustra, en la mayoría de los casos, la existencia de cualquier tipo de prueba de cargo
más allá de la declaración de la víctima. En este momento cobran relevancia en los tribunales las
corroboraciones periféricas que avalan el testimonio de la víctima puesto que si prescindiésemos
de ellas en muchos casos provocaría la impunidad de estos delitos.
Específ‌icamente, nos centraremos en la fuerza probatoria que deben poseer estas corrobo-
raciones, junto al testimonio de la víctima, para desvirtuar la presunción de inocencia. Como es
sabido, el artículo 24 de la Constitución Española (en adelante, “CE”) reconoce la presunción
de inocencia como un Derecho Fundamental sobre lo que orbita el sistema jurídico español.
Primeramente, situaremos el concepto de prueba dentro del proceso penal. Una vez situa-
dos, efectuaremos una distinción entre la prueba directa e indirecta. A continuación, tomaremos
en consideración la presunción de inocencia como uno de los principios rectores de nuestro
ordenamiento jurídico situándola frente a la actividad probatoria en el proceso penal.
En siguiente lugar, nuestro estudio se situará en torno a la prueba de indicios. Se dilu-
cidará la insuf‌iciencia probatoria de la prueba de indicios por sí misma como única prueba de
cargo. Ahondaremos en los criterios otorgados por el Alto Tribunal que permiten conferir a
la prueba indiciaria la suf‌iciencia probatoria necesaria con el f‌in de destruir la presunción de
inocencia.
Seguidamente, focalizaremos nuestra investigación sobre la declaración de la víctima
en el proceso penal. Analizaremos la declaración de la víctima como única prueba de cargo
según lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en adelante, “TS”). Haremos
hincapié en los requisitos exigidos por el TS para dotar de valor la declaración de la víctima:
la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia de la
incriminación.
Más tarde, encuadraremos la prueba indiciaria en el interior de las corroboraciones perifé-
ricas del testimonio de la víctima. De este modo, desvelaremos su transcendencia en el Derecho
en sí mismo y específ‌icamente en el Proceso Penal. Realizaremos un análisis jurisprudencial con
el objeto de sacar a la luz la verdadera importancia de las corroboraciones periféricas del testi-
monio de la víctima. Las corroboraciones periféricas son imprescindibles para dotar de valor la
declaración de la víctima como única prueba de cargo.
En último lugar, el análisis estadístico parte del Proyecto Víctima Sexual realizado por
los grupos del doble grado Derecho y ADE y Derecho y Economía de la Universidad Carlos
III de Madrid. Este Proyecto se centra en el trato que reciben las víctimas de delitos sexuales
por parte del sistema judicial. La base de datos ha sido creada propiamente por los alumnos a
través de la extracción de la información de las resoluciones. En este apartado, para apoyar el
análisis jurídico, hemos analizado los casos con pruebas de cargo que refuercen el testimonio
de la víctima.
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2. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
2.1. Concepto
Santacruz Lima (2013) af‌irma:
La prueba en materia penal implica, en cierto modo, una confrontación o una verif‌ica-
ción: la verif‌icación o confrontación de las af‌irmaciones de cada parte con los elementos de
juicio suministrados por ella y su adversario o recogidos por el juez para acreditar o invalidar
dichas af‌irmaciones. (p.166)
Así, la prueba conforma aquella actividad del proceso penal que sirve de hilo conductor
entre unos hechos y la aplicación del derecho. Su f‌inalidad consiste en convencer al juez sobre
la existencia de los hechos que posteriormente calif‌icará conforme al derecho. En def‌initiva, la
prueba se encarga de justif‌icar y fundamentar la resolución judicial que resolverá el litigio consti-
tuyendo la actividad esencial en el proceso (Moreno Catena y Cortés Domínguez, 2015, p.363).
Las partes procesales manif‌iestan al juez su propuesta de calif‌icación jurídica de acuerdo
con su propia interpretación de los hechos, pero será el órgano jurisdiccional el encargado de
decidir la correcta aplicación del derecho con base a las pruebas practicadas en el proceso. La
prueba se ocupa de sustentar y acreditar la argumentación jurídica del órgano judicial y con ello,
la resolución judicial que pone f‌in al conf‌licto.
De este modo, af‌irmaba Guasp (1998) que “la prueba es el acto o serie de actos procesales
por lo que se trate de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos lógicos que
han de tenerse en cuenta en el fallo” (p.301).
Se desprende de la def‌inición de Guasp que la prueba se conf‌igura sobre dos aspectos. Por
un lado, es un “acto procesal” entendido como una de las fases del procedimiento penal y, por
otro lado, este acto procesal está conf‌igurado con un propósito que es conseguir convencer al
juez mediante las pruebas de la veracidad o no de los hechos alegados por las partes.
Para su admisión, la prueba se acomodará a tres criterios: pertinencia, utilidad y licitud.
Primeramente, la prueba debe ser una prueba pertinente por estar relacionada con los hechos
controvertidos; en segundo lugar, la prueba debe ser una prueba útil en tanto que dispone de la
posibilidad de acreditar los hechos controvertidos; por último, la prueba debe ser una prueba
lícita puesto que se tiene que haber obtenido respetando las exigencias legales (Alcoceba Gil,
Arnáiz Serrano, López Jiménez, y Martínez Soto, 2019, p.39).
2.2. Distinción entre prueba directa y prueba indirecta
Para nuestro estudio, focalizaremos la distinción entre prueba directa e indirecta (o indi-
ciaria) en el modo en el que el juzgador recibe la información acerca de la realidad. La clasif‌i-
cación se fundamenta en la desemejanza entre la realidad propiamente dicha, y la información
sobre la realidad que obtiene el juez. De este modo, la prueba directa será aquella que reproduzca
f‌ielmente la realidad o los hechos. Por el contrario, la prueba indirecta se encuentra alejada de
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