La prueba de descargo frente al testimonio de la víctima de delito sexual

AutorMaría Del Mar Calderón Argüello
Páginas1313-1382
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La prueba de descargo frente al testimonio
de la víctima de delito sexual
CALDERÓN ARGÜELLO, MARÍA DEL MAR
D-ADE19/20
1. INTRODUCCIÓN
El objeto principal de estudio del presente trabajo se centra en un análisis de la f‌igura de
la prueba ilícita de descargo cuando consigue ser admitida en procesos penales de delitos sexuales
y las consecuencias que ello provoca en la víctima y en el sistema procesal penal.
El tema elegido se enmarca en la modalidad de La Ef‌iciencia y la Equidad de la justicia en
cifras, del cual a lo largo de estos últimos años han nacido distintos proyectos sobre los que alumnos
de la Universidad Carlos III de Madrid han realizado sus trabajos de f‌in de grado. Este año se ha
desarrollado el Proyecto Víctima Sexual, del que a su vez se han derivado sucesivas temáticas para cada
trabajo, que han sido analizadas desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista estadístico.
Los delitos sexuales son aquellos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual, las
cuales conforman y delimitan el bien jurídico protegido. De acuerdo a los datos del Ministerio
del Interior publicados en el Informe de Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual del año
2018, la tasa de esclarecimiento de estos tipos penales ha aumentado hasta alcanzar el 81,1 %.
Asimismo, de entre los hechos conocidos y registrados en dicho año el 78% del total corres-
pondió a agresiones y abusos sexuales, cuya comisión no ha dejado de incrementarse desde el año
2012. Las mejoras en la tecnología y el uso incrementado de las redes sociales están dando lugar a
nuevos formatos de comisión de estos delitos, puesto que se erigen espacio incuestionable para dar
lugar a conductas ilícitas. Así, el 75,8% de los delitos que tienen su origen en las redes sociales con-
vierten en víctimas a menores de edad, rearticulando el debate en torno a su evidente peligrosidad.
En lo que aquí respecta, el Código Penal español tipif‌ica el delito de agresión sexual en su
forma básica en el artículo 178 y en su forma agraviada en el artículo consecutivo. Por su parte, el
delito de abuso sexual se encuentra tipif‌icado en el artículo 181. Ambos son delitos de mera activi-
dad, comunes -dado que el sujeto activo puede ser cualquier persona - y presentan como elemento
subjetivo una conducta dolosa. Se cometen pese a la ausencia del consentimiento del sujeto pasivo
y se diferencian en el empleo de violencia o intimidación que caracteriza las agresiones sexuales.
La repercusión de estos delitos no cesa de crecer, en parte gracias al papel que juega la
trascendencia mediática. Cada vez son más las voces que se alzan en la sociedad sensibilizándose
con las víctimas y que se movilizan para denunciar la perpetuación de estos hechos o criticar las
sentencias dictadas por los tribunales. Hoy en día, el impacto de la magnitud de los casos de de-
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La prueba de descargo frente al testimonio de la víctima de delito sexualC A, M  M
litos sexuales en la sociedad es tan desmedido que sobre todos los acontecimientos procesales que
van acaeciendo emergen multitud de opiniones. Sin duda, la agenda política no puede obviar la
relevancia y reiteración con la que ocurren estos delitos, debiendo poner sobre la mesa medidas
de prevención y de endurecimiento de las penas.
El desarrollo de los procesos penales está, por tanto, en el punto de mira, siendo el ámbito
en el que las acciones de las partes y las decisiones judiciales se enfrentan no solo a las reacciones
de los participantes sino también al juicio social, repleto de estigmas y prejuicios. Las tácticas de la
defensa de los acusados se someten a una gran presión social que, en las ocasiones más polémicas y
notorias, moviliza a todo el panorama nacional. Y, así ha llegado a ocurrir en diversos casos en los
que la prueba de descargo que se ha presentado ha estado contaminada por una ilicitud probatoria.
Mas, quizás hayan sido la inmensidad de casos y el desconocimiento popular sobre este concepto
que delimita lo que no debe admitirse como prueba en un proceso penal, los que han permitido
que en otras situaciones las pruebas ilícitas hayan sido admitidas sin encontrar resistencia.
Si bien, de acuerdo a la LO 6/1985, de 1 de julio, del CGPJ, las pruebas ilícitas no surten
efecto alguno, el hecho de que ello no siempre se cumpla en la praxis es una cuestión digna de
estudiar.
Por estos motivos, he creído interesante centrar mi trabajo en todo lo que rodea a la prue-
ba de descargo, una realidad que está a la orden del día y para la que parece no haberse encon-
trado un denominador común en lo que se ref‌iere al modus operandi de los tribunales cuando se
topan con pruebas ilícitas.
Con la elección de dicha temática se estudiará desde una perspectiva jurídica la existencia
de casos en la jurisprudencia que versan sobre delitos de naturaleza sexual en los que la ilicitud
probatoria ha sido obviada y, de facto, ha motivado el fallo de la sentencia. Se tratará de encontrar
una posible explicación para la forma en la que viene procediendo la justicia atendiendo a las
circunstancias concretas de cada caso, puesto que, como se verá, indudablemente las distintas
decisiones judiciales afectan al proceso y pueden causar estragos en éste y en las partes.
Desde una perspectiva estadística, se estudiarán variables de relevancia que coexisten de
manera previa o posterior a los procesos penales en los que se admite al menos una prueba de
descargo. Se analizará el perf‌il de los agresores y de las víctimas exclusivamente en dichos pro-
cesos, así como cuáles son las pruebas de descargo que se presentan con mayor frecuencia y, en
función de todo ello, las consecuencias penales f‌inales que se imponen en los procesos.
2. LA PRUEBA DE DESCARGO FRENTE AL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA
EN EL PROCESO PENAL
2.1. Aproximación general a las pruebas de cargo y descargo.
2.1.1. Normativa comunitaria y nacional
La UE es plenamente consciente de la peligrosidad de la comisión de los delitos de natura-
leza sexual y de la urgencia con la que debe ser tratada desde la adopción de un enfoque común
para los Estados miembros.
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En este sentido, no es nada desdeñable la Directiva 2011/93 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la
explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. La misma pretende conseguir la coo-
peración, la plena aplicación de lo en ella dispuesto y el compromiso de los países para abordar
estos delitos de la mejor forma posible.
Tampoco es nada insignif‌icante el Instrumento de Ratif‌icación del Convenio del Consejo
de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lan-
zarote el 25 de octubre de 2007, que vela por la protección indiscutible de la víctima menor de
edad y la persecución penal del agresor.
Sin embargo, las inquietantes cifras de víctimas de delitos sexuales y la inclusión cada vez
mayor del colectivo social de los jóvenes entre los agresores, han incitado al nuevo Gobierno de
España a impulsar algunas medidas para frenar estos delitos.
Así, el 3 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó la tramitación del anteproyec-
to de LO de Garantía integral de la Libertad Sexual, que focaliza sus esfuerzos en la existencia
del consentimiento, a la que otorga un papel de grandísima relevancia.
El texto legal, tal y como adelantó Irene Montero, actual Ministra de Igualdad, reza que “se
entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos
exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de
participar en el acto”. En palabras de la Ministra, la reforma del Código Penal incluirá la tipif‌ica-
ción de delitos como el matrimonio forzado, la mutilación genital o la transmisión voluntaria de
enfermedades de transmisión sexual y abolirá la diferencia entre los delitos de abuso sexual y agre-
sión sexual. Adicionalmente, de entre las medidas de prevención acordadas, se creará una red de
recursos especializados para atender a las víctimas en todas las fases del proceso; los asuntos serán
enjuiciados por Juzgados especializados y se promoverán múltiples campañas de sensibilización,
dirigidas también a los hombres. Cabe esperar que la modif‌icación de los artículos concernientes
a los delitos sexuales se ajuste a la gran cantidad de delitos cometidos hoy en día.
Sin duda, un sistema punitivo realmente efectivo que no obvie los daños que se producen
en la víctima debe comenzar por uno educativo que enseñe a la sociedad y por supuesto a los más
jóvenes valores y respeto. Todo recurso con el que se refuerce el sistema penal, se palien los daños
ocasionados y se remedie la comisión delictiva debe ser correctamente explotado.
Mas, donde la grave problemática originada por menospreciar y agredir sexualmente a
otra persona tiene que encontrar su represalia, una vez que el daño se ha producido, es en los
tribunales. A ellos debe dirigirse la mirada cuando se permite que la ilicitud probatoria entre en
el proceso penal y consecuentemente vulnere a la víctima. Así se ha demostrado a lo largo de los
casos estudiados y por ello ahora se puede concluir la importancia extrema que implica no lidiar
con esta realidad práctica.
Toda medida de protección, asesoramiento, apoyo o prevención delictiva es mucho más
que necesaria, pero no debe olvidarse que debe ser el juez el que valore correctamente qué prue-
bas no deben ser admitidas, qué pruebas no han de eludir el f‌iltro de la legalidad. Conviene que
se exija un estricto y minucioso análisis por parte del juzgador sobre las pruebas y las consecuen-
cias de admitir aquello que no debería llegar a ser conocido por él mismo, puesto que el proceso
queda irremediablemente contaminado y hasta algún punto su imparcialidad puede asimismo
verse comprometida. En la teoría, esto último es uno de los deberes de la función judicial, pero
La prueba de descargo frente al testimonio de la víctima de delito sexualC A, M  M

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