STS 705/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteClemente Auger Liñán
ECLIES:TS:2004:4650
Número de Recurso1793/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución705/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre declaración de paternidad e impugnación de la actualmente inscrita, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, con el número 684/1995; cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador Don Luis Fernando Alvarez Wiesse, en nombre y representación de Don Ángel Jesús y Doña Marí Jose, actuando ambos también como representantes de sus hijos Valentín y Marí Trini , siendo parte recurrida el Procurador Don José Llorens Valderrama, en nombre y representación de Don Cesar y siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Cesar, interpuso demanda sobre acción de declaración de paternidad e impugnación de la actualmente inscrita, contra los cónyuges Don Ángel Jesús y Doña Marí Jose, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado: dicte sentencia por la que declare la paternidad de los menores Valentín y Marí Trini a favor de mi representado, declarando la nulidad de sus inscripciones de nmacimiento en lo que se refiere a la mención del padre, con todos los pronunciamientos legales inherentes a tal declaración, librando, una vez firme la sentencia, los despachos necesarios para que conste dicha declaración en las inscripciones de nacimiento de dichos menores, que, a partir de dicha declaración, llevarán los apellidos de Luis Pablo, imponiendo expresamente las costas a los demandados". Comparecieron los demandados y contestaron a la demanda suplicando: dictar en definitiva sentencia, conforme a lo manifestado en la presente contestación y acreditado con los medios de prueba de que se valdrá esta parte en el citado periodo. Compareció el Ministerio Fiscal solicitando se le tenga por personado y formulada contestación a la demanda.

SEGUNDO

El Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia con fecha 17 de Octubre de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Vega González en nombre y representación de Don Cesar contra Marí Trini, Valentín, Marí Jose y Ángel Jesús, representado por el Procurador Bernardo Rodríguez Cabrera debo declarar y declaro la paternidad de los menores Valentín y Marí Trini a favor del actor Don Cesar, declarando la nulidad de sus inscripciones de nacimiento en lo que se refiere a la mención del padre, de manera que a partir de la firmeza de esta resolución llevaran los apellidos de Luis Pablo, librándose para ello el oportuno exhorto al Registro Civil. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada". La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, dictó sentencia en grado de apelación en fecha 4 de Julio de 1998, en la que confirmó íntegramente la anterior.

TERCERO

El Procurador Don Luis Fernando Alvarez Wiesse, en nombre y representación de Don Ángel Jesús y Doña Marí Jose, actuando también como representantes de sus hijos Valentín y Marí Trini, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, articulado en tres motivos. Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el Procurador Don José Llorens Valderrama, en nombre y representación de Don Cesar, presentó escrito de impugnación al mismo. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnado el recurso aludido. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de Junio de 2004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Cesar ha formulado demanda sobre declaración de paternidad e impugnación de la actualmente inscrita, a través de juicio declarativo de menor cuantía, contra los cónyuges Don Ángel Jesús y Doña Marí Jose y contra los hijos de dicho matrimonio Valentín y Marí Trini, con intervención del Ministerio Fiscal, por la que interesa se dicte sentencia por la que se declare la paternidad de los entonces menores Valentín y Marí Trini a favor del demandante, declarando la nulidad de sus inscripciones de nacimiento en lo que se refiere a la mención del padre, con todos los pronunciamientos legales inherentes a tal declaración.

En sentencias dictadas en primera y segunda instancia se dio lugar íntegramente a los pedimentos de la demanda. Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria interpuso recurso de casación Don Ángel Jesús y Doña Marí Jose, actuando también ámbos como representantes de sus hijos, entonces menores de edad, Valentín y Marí Trini, al que se ha opuesto el demandante, con informe contrario al recurso del Ministerio Fiscal.

El demandante alega que fruto de su relación sentimental con la demandada, la cual se encontraba casada y conviviendo con su marido demandado, nacieron los dos hijos referidos. El demandante sostuvo que las relaciones las mantuvo a partir del año 1979 y el nacimiento de los hijos tuvo lugar el 3 de Julio de 1981 y 22 de Septiembre de 1982, respectivamente. La demanda se formula en el mes de Julio de 1995.

SEGUNDO

La Sala, antes de examinar los motivos invocados en el presente recurso, se tiene que plantear de oficio como cuestión previa la verificación, dadas las características del litigio, de si se han observado el conjunto de garantías inexcusables de aplicación al mismo cuya respuesta determinará si procede o no el exámen de los motivos (Sentencia de esta Sala de 5 de Junio de 1997).

Se ha ejercitado una acción de reclamación de paternidad respecto a dos menores (en el momento de la presentación de la demanda). La madre y el padre que figuran en el Registro Civil como tales se han opuesto en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de los dos menores de edad.

El artículo 163 del Código Civil constituye el desarrollo del artículo 162.2; la representación legal de los padres en relación a sus hijos sometidos a la patria potestad queda excluída cuando en la realización de uno o varios actos se compruebe la existencia de conflicto de intereses que puede poner en peligro el interés del hijo al que representan. Una vez acreditado este extremo el Juez procederá al nombramiento de un Defensor que represente al menor en juicio y fuera de él. El nombramiento de Defensor Judicial opera siempre en situaciones concretas; siempre que en algun asunto tengan un interés opuesto al del hijo no enmancipado y el Defensor Judicial se nombra para el acto concreto en el que hay conflicto de intereses.

En la sentencia impugnada la oposición de la madre demandada y del padre que figura como tal en el Registro Civil tiene en cuenta, entre otras circunstancias, que su negativa a la práctica de las pruebas biológicas interesadas tendría su justificación en la protección de la vida familiar de los menores en relación a su actual convivencia.

Parece necesario advertir que el carácter de orden público del estado civil determina el mismo régimen para la reclamación de filiación no matrimonial hecha por el hijo que pretende el reconocimiento de la paternidad como la hecha por el padre que pretende el mismo reconocimiento.

En este caso son contrarios los intereses de los demandados, madre y padre inscrito, que no desean establecer en ningún caso la realidad que sea procedente sobre la paternidad, con los intereses de los hijos, tanto desde el punto de vista de sus personas como del orden público del estado civil.

Todo ello conduciría a la Sala de oficio y a tenor del artículo 1715.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a decretar la nulidad de las actuaciones para permitir la actuación en el proceso del Defensor Judicial que nombre el Tribunal de instancia. Pero esta declaración de nulidad no puede hacerse de tal forma, en la medida en que en esta fecha los hijos han alcanzado la mayoría de edad, como se indica en el anterior fundamento de derecho. Por lo que la declaración de nulidad conduce a ordenar no el nombramiento de Defensor Judicial, pero sí la necesaria audiencia de los hijos demandados mayores de edad a los efectos oportunos, en el sentido de que manifiesten lo que estimen necesario respecto a la cuestión litigiosa e, incluso, soliciten la práctica de pruebas que también estimen oportunas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Resolviendo el recurso de casación formulado por el Procurador Don Luis Fernando Alvarez Wiesse, en nombre y representación de Don Ángel Jesús y Doña Marí Jose, actuando ambos también como representantes de sus hijos, menores de edad en el momento de su formulación, Valentín y Marí Trini, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 4 de Julio de 1998, declaramos la nulidad de las actuaciones a partir del momento procesal inmediatamente anterior al de dictar sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de las Palmas de Gran Canaria, en autos 708/96, de fecha 17 de Octubre de 1996, a fin de que Don Valentín y Doña Marí Trini sean oídos en relación a la pretensión formulada y para que puedan instar la práctica de las pruebas que estimen pertinentes, dándose por válidas todas las actuaciones anteriores, pudiendo interesar tener por reproducidas las pruebas ya practicadas.

No se hace declaración de costas y se acuerda la devolución del depósito constituído a los recurrentes.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Clemente Auger Liñán. Román García Varela. Xavier O'Callaghan Muñoz, Jesus Corbal Fernández. Antonio Romero Lorenzo. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • SAP Barcelona 318/2015, 13 de Mayo de 2015
    • España
    • 13 Mayo 2015
    ...en este punto con las sentencias del TS de 7 de noviembre de 2002, 17 de enero de 2003, 4 de marzo de 2003, 5 de noviembre de 2003 y 30 de junio de 2004 . La necesidad de la intervención de un defensor judicial debió ser apreciada en la primera instancia tras advertir la contraposición de l......
4 artículos doctrinales
  • Régimen jurídico del defensor judicial tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 794, Noviembre 2022
    • 1 Noviembre 2022
    ...de la oposición de intereses». 80 Vid., sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 30 de junio de 2004 (Roj. STS 4650/2004; ECLI:ES:TS:2004:4650); y la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, de 20 de diciembre de 2004 (AC 2005, 255). 81 Vid., la sentencia del Tribunal Supr......
  • Patria potestad
    • España
    • Los 25 temas más frecuentes en la vida práctica del derecho de familia. Tomo I. Parte sustantiva Tema 16. Patria potestad
    • 13 Septiembre 2011
    ...en peligro el beneficio del menor o incapaz, al ser éste contrario al interés subjetivo o parcial de éstos" (SSTS 17.1.2003, 4.3.2003, 30.6.2004)-, sin que baste con que los intereses de padres e hijos sean distintos, pues ello no implica incompatibilidad, pues resulta posible una defensa c......
  • Comentario a la sentencia del tribunal supremo de 30 de junio de 2016 (441/2016)
    • España
    • Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 8º Filiación
    • 31 Diciembre 2017
    ...17 enero 2003 (RJ 433), 5 febrero 2003 (RJ 8026), 4 marzo 2003 (RJ 2538), 5 noviembre 2003 (RJ 8026) y 9 julio 2004 (RJ 5246)10. En la STS 30 junio 2004 (RJ 4282) el conlicto se aprecia tanto respecto de la madre como del padre, ante la demanda de paternidad de quien se airma progenitor ext......
  • La prueba del ADN en los procesos de filiación
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LVIII-2, Abril 2005
    • 1 Abril 2005
    ...a la cuestión litigiosa e, incluso, para que soliciten la práctica de pruebas que también estimen oportunas, como la del ADN (STS de 30 de junio de 2004 [RJ 6. 3 Incapacitado Dependerá del grado de incapacidad determinado en la sentencia de incapacitación que el incapaz pueda consentir por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR