SAP Barcelona 318/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteELENA FARRE TREPAT
ECLIES:APB:2015:5057
Número de Recurso1111/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución318/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1111/2013-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CORNELLÁ DE LLOBREGAT (UPAD)

FILIACIÓN NÚM. 519/2012

S E N T E N C I A Nº 318/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA ELENA FARRÉ TREPAT

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación, número 519/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Cornellá de Llobregat (UPAD), a instancia de D. Roque, representado por el procurador D. CARLOS TURRADO MARTIN-MORA y dirigido por la letrada DOÑA BEATRIZ BEASCOA CREIXELL, contra DOÑA Daniela, representada por el procurador DOÑA MARIA ROSARIO ALCOBA ESTEVEZ y dirigido por la letrada D. CRISTINA PASCUAL ZAPORTA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal que ha comparecido como impugnante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador don JORGE XIPELL SUAZO, en nombre y representación de don Roque contra doña Daniela y contra el menor Pedro Francisco absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELENA FARRÉ TREPAT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

La parte actora formuló demanda de juicio verbal ejercitando una acción de impugnación de la filiación paterna no matrimonial contra el menor al que se refiere este procedimiento, nacido el día NUM000 de 2006, y contra la madre del mismo, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que el demandante no es el padre biológico del menor, se declare, por tanto, que los apellidos del menor son los de la madre y se ordene la rectificación en el registro civil de la inscripción de nacimiento del mismo.

Se solicita en la demanda la realización de la prueba pericial médico legal con el objeto de determinar que el demandante no es el padre biológico del menor y, asimismo, y para el supuesto de que la demandada se opusiera a la demanda se solicita que se nombre un defensor judicial ha dicho menor para que le represente y defienda en el presente procedimiento.

El demandante relata en su demanda que mantuvo una relación de pareja con la demandada, fruto de la cual nació un hijo, el día NUM000 de 2006. Que a raíz del procedimiento de guarda y custodia y alimentos, seguido entre las partes tras el cese de la relación de pareja, en el cual se dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2011, el demandante tuvo conocimiento de que el menor no es hijo suyo, pues así se lo indicó la madre en el curso de aquel procedimiento.

En su contestación a la demanda la parte demandada, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, manifestó que el demandante conocía el hecho de que no es el padre del menor desde antes de su nacimiento, pues se lo indicó ella misma al tener conocimiento del embarazo. La parte demandada alega, por lo tanto, el transcurso de los dos años previstos en el artículo 235-26 del CCCat, es decir, la caducidad de la acción de impugnación de la paternidad, y, por ello, la desestimación íntegra de la demanda interpuesta.

SEGUNDO

De...

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