STS 555/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteCarlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2004:2760
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución555/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por la Procuradora Dª María Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de la penada Encarna (Emilia), contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, que fue confirmada por sentencia de la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 18 de junio de 2001, en Rollo 484/2001, por la que se condenó a la recurrente citada por delito de daños, a la pena de ocho meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado número 36/2001, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona, dictada sentencia con fecha 15 de marzo de 2001, por la que se condenó a la recurrente citada por delito de daños, a la pena de ocho meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias, sentencia que fue conformada por otra de la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 18 de junio de 2001, en Rollo 484/2001.

  2. - La Procuradora Dª María Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de la penada Encarna (Emilia), con fecha 18 de febrero de 2004, presenta escrito interponiendo recurso de revisión contra la citada sentencia por entender que concurre el supuesto previsto en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita se declare la nulidad de dicha sentencia.

  3. - El Ministerio Fiscal, en el trámite de instrucción, expresó que procedía acceder a la pretensión de la recurrente anulándose la sentencia recurrida en la forma interesada.

  4. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien que fue indebidamente condenado. Entre tales supuestos, indudablemente, deben incluirse aquellos que acrediten que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido contra persona que era menor de edad penal cuando se produjeron los hechos enjuiciados por los que fue condenada.

Acreditado, después de la firmeza de la sentencia, que la condenada era menor de edad cuando se produjeron los hechos que determinaron la sentencia condenatoria, se entienden sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba, que evidencien el error que se dice padecido por el Tribunal sentenciador.

Eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa, habiendo quedado acreditado por las diligencias practicadas que la penada Emilia era en realidad la súbdita marroquí Encarna y que en la fecha de los hechos tenía menos de 18 años, por lo que, de conformidad con el Ministerio Fiscal, procede anularse la sentencia condenatoria que se ha dejado mencionada y que debe remitirse testimonio de todo lo actuado a la Fiscalía de Menores de Barcelona a los efectos oportunos.

Así las cosas, y por incidir en la causa prevista en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá estimarse el presente recurso.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por Procuradora Dª María Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de la penada Encarna (Emilia), contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado número 36/2001, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona, que fue confirmada por sentencia de la Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 18 de junio de 2001, en Rollo 484/2001, por la se condenó a la recurrente citada por delito de daños, a la pena de ocho meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia, y que se remita testimonio de todo lo actuado a la Fiscalía de Menores de Barcelona a los efectos oportunos. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

8 sentencias
  • STSJ Cataluña 3466/2009, 29 de Abril de 2009
    • España
    • 29 Abril 2009
    ...otros elementos del prueba, criterio que sigue el señalado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 6-11-85, 30-3-87, 18-10-88, 3-4-90 y 27-4-04 Ello implica que si bien es solo una facultad y no una obligación, el no ejercicio ha de fundarse en razones que deben explicitarse en la sent......
  • STSJ Extremadura 701/2021, 15 de Noviembre de 2021
    • España
    • 15 Noviembre 2021
    ...gravedad, la empresa puede imponer cualquiera de las sanciones que el marco normativo permita para las faltas de ese tipo ( STS 27 de abril de 2004)" y en este caso, como se ha razonado antes, ha quedado acreditado que el trabajador demandante ha incurrido en el incumplimiento que se le ha ......
  • STSJ Cataluña 6515/2012, 4 de Octubre de 2012
    • España
    • 4 Octubre 2012
    ...otros elementos del prueba, criterio que sigue el señalado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 6-11-85, 30-3-87, 18-10-88, 3-4-90 y 27-4-04 . Ello implica que si bien es solo una facultad y no una obligación, el no ejercicio ha de fundarse en razones que deben explicitarse en la se......
  • STSJ Cataluña 6488/2014, 6 de Octubre de 2014
    • España
    • 6 Octubre 2014
    ...otros elementos del prueba, criterio que sigue el señalado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 6-11-85, 30-3-87, 18-10-88, 3-4-90 y 27-4-04 EDJ Ello implica que si bien es solo una facultad y no una obligación, el no ejercicio ha de fundarse en razones que deben explicitarse en la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR