STSJ Extremadura 701/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución701/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00701/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46 suario: MRG NIG: 10148 44 4 2021 0000286

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000664 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000290 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente: Augusto

Abogado: RAFAEL MACIAS RAMOS

Recurrido: BERNER MONTAJE Y FIJACION SL

Abogada: FRANCISCA TORRES HUERTAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 701/2021

En CÁCERES, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 664/2021, interpuesto por el Letrado D. Rafael Macías Ramos, en nombre y representación de D. Augusto, contra la sentencia número 271/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de Cáceres, con sede en Plasencia, en el procedimiento sobre DESPIDO DISCIPLINARIO nº 290/2021 seguido

a instancia del recurrente frente a la entidad BERNER MONTAJE E INSTALACION S.L., parte representada por la Letrada Dª Francisca Torres Huertas; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Augusto presentó demanda contra la entidad BERNER MONTAJE E INSTALACIÓN S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 271/2021 de fecha 20 de julio de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- Don Augusto ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada desde el 4 de noviembre de 2019, con la categoría de repartidor comercial y un salario de 1.425,12 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El día 12 de marzo de 2021 el trabajador recibió una comunicación de la empresa, cuyo concreto contenido se da por reproducido, libre de calif‌icaciones jurídicas, poniendo en su conocimiento la extinción del contrato de trabajo, por causas disciplinarias basadas en falta muy grave " -No cumplir con los objetivos y parámetros de venta pactados en el contrato suscrito de fecha 04/11/2019- Una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal y pactado de su trabajo.-Conductas reiteradas en el tiempo y advertencias previas-Transgresión de la buena fe contractual.", con fecha de efectos de 12 de marzo de 2021. TERCERO.- El actor ha sido amonestado en varias ocasiones: - En julio de 2020 "(...) En el mes de mayo realiza únicamente 24 pedidos y en junio 36 pedidos, lo que supone una media de pedidos al día de 1,6 pedidos, datos que como puede comprobar se alejan de los resultado óptimos y que resultan preocupantes ya que arrojan la falta de interés por su parte al realizar de igual modo una media de 5,6 visitas en mayo y de 7,6 visitas en junio, cuando la media normal de visitas que le viene ref‌lejada en ruta es de 15 visitas diarias (...)". - En noviembre de 2020 "(...) En el mes de septiembre realiza únicamente 68 pedidos y en octubre 38 pedidos y en noviembre 32 pedidos, frente a los 90 pedidos mínimo al mes que tiene acordado se deben realizar, lo que supone una media de pedidos al día de 2,2 pedidos en septiembre, 2,4 pedidos en octubre y 2,3 en noviembre, frente a la medida de 4,5 pedidos que se deben realizar, datos que como puede comprobar se alejan de los resultado óptimos y que resultan preocupantes y alarmantes ya que arrojan la falta de interés por su parte (...)" - En febrero de 2021 "(...) En el mes de diciembre realiza únicamente 35 pedidos y en enero 32 pedidos, frente a los 90 pedidos mínimo al mes que tiene acordado se deben realizar, lo que supone una media de pedidos al día de 2,6 pedidos en diciembre y 2,3 en enero, frente a la medida de 4,5 pedidos que se deben realizar, datos que como puede comprobar se alejan de los resultados óptimos y que resultan preocupantes y alarmantes ya que arrojan la falta de interés por su parte (...)" CUARTO.- El trabajador presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, habiéndose celebrado el correspondiente acto de conciliación el día 16 de abril de 2021, con resultado " sin avenencia ". Acudieron ambas partes. QUINTO .- El trabajador, no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación sindical."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Se desestima la demanda presentada Don Augusto contra BERNER MONTAJE Y FIJACIÓN, S. L., y en su consecuencia, declaro la procedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 12 de marzo de 2021 declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido, con absolución de la empresa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Augusto, interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., el recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 290/2021 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 22 de septiembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de noviembre de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia en la que se desestima su demanda y se declara procedente su despido efectuado por la empresa demandada, formulando el recurrente un primer motivo en el que, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la ley Reguladora de la

Jurisdicción Social se solicita "reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión", pero ni en el motivo ni en el suplico del recurso, a pesar de su extensión y de los razonamientos que en él se contienen, especif‌ica el recurrente que actuaciones haya que anular ni a que momento hay que reponer las actuaciones.

De todas formas, el recurrente no especif‌ica que concreta norma procesal haya sido infringida en las actuaciones, es decir, como se señala en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1996, rec.

3.066/1995, no denuncia como quebrantada ninguna norma procesal concreta, con lo que se incumple uno de los requisitos esenciales de esta clase de alegaciones, provocando inexorablemente este grave defecto de planteamiento el decaimiento del motivo. El único precepto que se cita en el motivo es el artículo 24 de la Constitución, y, como se mantiene en la STS 22 de julio de 2004, rec. 3.338/2003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR