SAP Madrid 239/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2006:7421 |
Número de Recurso | 479/2005 |
Número de Resolución | 239/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00239/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tino.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7007169 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 479 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 732 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA
De: Gabriel
Procurador: MARIA DEL VALLE GILI RUIZ
Contra: COLEGIO LAZARILLO DE TORMES
Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En MADRID, a diez de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Gabriel, y de otra, como demandado-apelado COLEGIO LAZARILLO DE TORMES.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Fuenlabrada, en fecha 18 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción de la acción y en consecuencia desestimando la demanda deducida por el Procurador Sra. Mena Martínez en nombre y representación de Gabriel, contra COLEGIO LAZARILLO DE TORMES de Fuenlabrada representado por el Procurador Sr. Araez Martínez, sobre reclamación de cantidad en concepto de responsabilidad extracontractual: 1º DEBO DE ABSOLVER al COLEGIO LAZARILLO DE TORMES de todas las pretensiones contra él deducidas en el presente procedimiento. 1º Se imponen expresamente las costas de este procedimiento a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección con fecha 7 de julio de 2005, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 4 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente y se dá por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
El 21 de octubre de 2004 Don Gabriel presentó demanda de juicio ordinario reclamando la cantidad de 36.000 € al Colegio Lazarillo de Tormes de Fuenlabrada al amparo de lo preceptuado en los artículos 1902 y 1903-5 del Código Civil, en concepto de indemnización por las secuelas consistentes en: a) testículo izquierdo: pequeña zona lineal, hipoecoica, en su polo inferior, y pequeña cicatriz; b) testículo derecho: quiste epidimario o espermatocele de 4 mm y un mínimo hidrocele en este Hemiescroto. Dichas secuelas son consecuencia de la agresión que sufrió el día 4 de octubre de 1999 en el patio del centro escolar tras pelearse con el también alumno Marco Sierra.
En ese momento tenía 14 años.
El Juzgado dictó sentencia el 18 de abril de 2005 en la que, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por el Colegio Lazarillo de Tormes, absolvió a dicho Centro de la demanda en la forma que aparece recogida en los antecedentes de esta resolución.
Contra la sentencia interpuso el Sr. Gabriel el recurso de apelación que ahora decidimos, cuyas cinco primeras alegaciones se destinan a combatir el indebido, a su entender, acogimiento de la excepción de prescripción por cuanto las secuelas no se habían probado aun el 24 de octubre de 2003 (SIC), que es la fecha se toma como "dies a quo" de la prescripción (en realidad la juzgadora de instancia toma como día inicial el 24 de octubre de 2002. En la alegación sexta se analiza la responsabilidad de la demandada por la falta de vigilancia de los alumnos cuando se hallaban en el patio, que de haberse producido...
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