SAP Madrid 239/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:7421
Número de Recurso479/2005
Número de Resolución239/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00239/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tino.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007169 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 479 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 732 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA

De: Gabriel

Procurador: MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

Contra: COLEGIO LAZARILLO DE TORMES

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID, a diez de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Gabriel, y de otra, como demandado-apelado COLEGIO LAZARILLO DE TORMES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Fuenlabrada, en fecha 18 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción de la acción y en consecuencia desestimando la demanda deducida por el Procurador Sra. Mena Martínez en nombre y representación de Gabriel, contra COLEGIO LAZARILLO DE TORMES de Fuenlabrada representado por el Procurador Sr. Araez Martínez, sobre reclamación de cantidad en concepto de responsabilidad extracontractual: 1º DEBO DE ABSOLVER al COLEGIO LAZARILLO DE TORMES de todas las pretensiones contra él deducidas en el presente procedimiento. 1º Se imponen expresamente las costas de este procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección con fecha 7 de julio de 2005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 4 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se dá por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El 21 de octubre de 2004 Don Gabriel presentó demanda de juicio ordinario reclamando la cantidad de 36.000 € al Colegio Lazarillo de Tormes de Fuenlabrada al amparo de lo preceptuado en los artículos 1902 y 1903-5 del Código Civil, en concepto de indemnización por las secuelas consistentes en: a) testículo izquierdo: pequeña zona lineal, hipoecoica, en su polo inferior, y pequeña cicatriz; b) testículo derecho: quiste epidimario o espermatocele de 4 mm y un mínimo hidrocele en este Hemiescroto. Dichas secuelas son consecuencia de la agresión que sufrió el día 4 de octubre de 1999 en el patio del centro escolar tras pelearse con el también alumno Marco Sierra.

En ese momento tenía 14 años.

El Juzgado dictó sentencia el 18 de abril de 2005 en la que, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por el Colegio Lazarillo de Tormes, absolvió a dicho Centro de la demanda en la forma que aparece recogida en los antecedentes de esta resolución.

Contra la sentencia interpuso el Sr. Gabriel el recurso de apelación que ahora decidimos, cuyas cinco primeras alegaciones se destinan a combatir el indebido, a su entender, acogimiento de la excepción de prescripción por cuanto las secuelas no se habían probado aun el 24 de octubre de 2003 (SIC), que es la fecha se toma como "dies a quo" de la prescripción (en realidad la juzgadora de instancia toma como día inicial el 24 de octubre de 2002. En la alegación sexta se analiza la responsabilidad de la demandada por la falta de vigilancia de los alumnos cuando se hallaban en el patio, que de haberse producido...

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