STSJ Galicia , 10 de Junio de 2000
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:5172 |
Número de Recurso | 1210/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1210/00 MLA ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
A Coruña, a diez de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1210/00 interpuesto por D. Lucas contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 Ourense siendo Ponente ILMO.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandado GRANIDOS DE LOBIOS, S.L., D. Cornelio Y D. Sergio , D. Alfredo , la empresa EXCAVACIONES HERMANOS VÁRELA, S.A., D. Miguel Y Dª. Constanza , la empresa HERMANOS VARELA, S.L., CANTERAS HERMANOS VARELA, S.L., D. Blas , LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOBIOS, PARROQUIAS DE SAN MARTIN DE ARAUJO Y SAN PELAYO DE ARAUJO y la DIRECCION000 " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 356/99 sentencia con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de incompetencia la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Lucas , vino prestando servicios para la empresa GRANITOS DE LOBIOS, S.L., desde el 1 de Agosto de 1996 con la categoría profesional de Barrenista-Oficial 2ª y percibiendo un salario diario de 4.193.-pts.-
En fecha 26 de Agosto de 1996, cuando prestaba servicios en la cantera denominada NEVOSA sita en el término municipal de Lobios, que figura inscrita en la Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia con los números 4583 y 4583.1 (expedientes correspondientes a los permisos de investigación y concesión de la explotación respectivamente) siendo titular de la explotación la empresa "Excavaciones Hermanos Varela, S.A." sobre las 11 horas de la mañana sufrió un accidente de trabajo.- TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 18 de Marzo de 1999 ante la Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia y ante el Ayuntamento de Lobios, con copia para las Parroquias de San Martín y San Pelayo de Araujo, y celebrado Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., en fecha 8 de Abril de 1999, el actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 29 de Abril de 1999, ampliada en fecha 22 de Setiembre de 1999".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción, debo declararme incompetente por razón de la materia para conocer el presente proceso señalando que la Jurisdicción competente para ello es la Jurisdicción Contencioso-Administrativo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente. Que con fecha 3 de abril del presente año se emitió el oportuno informe sobre incompetencia de jurisdicción por el Excmo. Sr. Fiscal., siendo devueltos a esta Sala con fecha 19 de abril del 2000.
En las presentes actuaciones se ejercito demanda por el trabajador Lucas en reclamación de la suma de 64.448.000 ptas. en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivado del accidente de trabajo sufrido el 26 de Agosto de 1996, cuando prestaba servicios para la empresa Granitos de Lobios SL en la cantera denominada Nevosa, sita en el termino municipal de Lobios que figura inscrita en la Consellería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia, siendo titular de la explotación la empresa "Excavaciones Varela SA". La sentencia de Instancia acoge la excepción de incompetencia y declara que no es el orden social, el que deba resolver sobre la cuestión planteada, declarando la incompetencia por razón de la materia para conocer del proceso señalando que la jurisdicción competente para ello es la jurisdicción contencioso administrativa, y ello por cuanto que se ejercita una pretensión en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones publicas, y ello aunque se acumulen (como ocurre en el presente caso)otras pretensiones indemnizatorias contra particulares, y sin que pueda sostenerse en el caso enjuiciado la competencia de...
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