STSJ Andalucía 1068/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:768
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1068/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 299/05

Sentencia nº : 1068/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 28 de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo sobre cantidad siendo demandado Fogasa y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de noviembre de 2003 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "I.- Se estima parcialmente la demanda. II.- Se condena Transportes a las Cumbres, S.L., y a Transportes las Cumbres 2000 Antequera, S.l., a que solidariamente abonen a Don Evaristo diecisiete mil trescientos dieciocho céntimos (17.318,48).

  1. Se absuelve a Don Gabriel , al Servicio Andaluz de Salud y a Malagueña de Ambulancias S.L., de las peticiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El Servicio Andaluz de Salud adjudicó el transporte sanitario urgente en el Distrito Sanitario de Antequera (Málaga) a la sociedad Transportes las Cumbres, S.L., por el periodo 30 de noviembre de 2000 al 20 de noviembre de 2001. tal servicio se realizaba con ambulancias pertenecientes a dicha sociedad.

  2. ).- Para Transportes las Cumbres 2000 Antequera S.l., prestó servicios Don Evaristo , con documento nacional de identidad número NUM000 , desde 16 de noviembre de 1999, con la categoría profesional de conductor, con una retribución de 131.615 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y con destino en el Centro de Salud de Villanueva de Algaidas (Málaa), perteneciente al referido Distrito Sanitario.

  3. ).- El trabajador ha prestado servicios , en el periodo comprendido entre los meses de junio de 2000 a mayo de 2001 a mayo de 2001, durante los días y horas que se detallan en los folios 6 a 11 de los autos. En ese periodo ha percibido las cantidades que se detallan en la columna "Cobrado", de los folios 2 a 5 de los autos.

  4. ).- El Servicio Andaluz de Salud resolvió el contrato reherido en el hecho I, y se lo adjudicó a la sociedad Malagueña de Ambulancias, S.L., desde el 5 de septiembre de 2002, servicio que presta ésta última con vehículos de su propiedad.

  5. ).- Desde el 25 de septiembre de 2002, don Evaristo presta servicios a dicha adjudicataria, Malagueña de Ambulancias, S.L.

  6. ).- Don Gabriel , con Documento nacional de identidad número NUM001 , es el administrador único de Transportes Las Cumbres S.L. (Unipersonal) y Transportes Las Cumbres 2000 Antequera S.l., y ambas sociedades tiene el mismo domicilio.

  7. ).- El 16 de julio de 2001 se intentó, sin efecto, la conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y resultó sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación FOGASA, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 7 de febrero de 2005 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante prestó servicios por cuenta y dependencia, de manera indistinta, para las empresas Transportes las Cumbres 2000 Antequera S. L. y Transportes Las Cumbres, S.L., adjudicatarias del servicio de transporte de enfermos en ambulancia en virtud de contrata celebrada con el Servicio Andaluz de Salud, con la categoría de conductor de ambulancia y reclamó en vía jurisdiccional retribuciones no abonadas, siendo estimada en parte su pretensión en la instancia al condenar la sentencia recaída a las citadas empresas al abono de las cantidades salariales no percibidas pero excluyendo de tal condena a la empresa que continuó el servicio adjudicado, la codemandada Malagueña de Ambulancias S.L., al administrador de las mismas, Sr. Gabriel y al Servicio Andaluz de Salud, al razonar el Magistrado a quo que no le alcanza responsabilidad por la subrogación producida con arreglo al art. 9 del Convenio Colectivo aplicable. Frente a la misma se alza el Fondo de Garantía Salarial mediante el presente recurso, articulado a través de un motivo de revisión fáctica, otro de nulidad y uno de censura jurídica de suplicación a fin de que, anulada la e instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a producirse el vicio denunciado o, en su caso, revocada en parte aquélla, se extienda la condena a la empresa entrante mediante la posterior contrata con el Servicio Andaluz de Salud de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin citar precepto alguno, el FOGASA la infracción de las reglas reguladoras de la constitución jurídico procesal por considerar que debió llamarse al proceso a la empresa Consorcio de Asistencia Sanitaria Malagueña A.I.E. por resultar la posterior adjudicataria del servicio de trasporte de enfermos por carretera en ambulancias, en el cual se integraba la codemandada Malagueña de Ambulancias.

El motivo debe fracasar pues es sabido que la nulidad de actuaciones se trata de un remedio extraordinario, reservado a supuestos de absoluta y evidente indefensión o de vulneración de las normas reguladoras del proceso por los perniciosos efectos dilatorios que pudiera provocar en el proceso laboral, donde rige con especial vigor el principio de celeridad procesal en atención a la naturaleza de las pretensiones en el mismo ejercitadas. En efecto, resulta que el Organismo ahora recurrente, que...

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