SAP Sevilla 27/2003, 20 de Enero de 2003

ECLIES:APSE:2003:219
Número de Recurso5816/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO 5.816 DE 2002

autos 865 DE 2000

Sevilla 4

Ilmos. Sres.

Don José María Fragoso Bravo

Don Joaquín Pablo Maroto Márquez

Don Santos Bozal Gil

SENTENCIA Núm. 27/03

En la ciudad de Sevilla, a veinte de Enero de dos mil tres.

La Sección Octava de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio Declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta capital, donde han se han seguido con el número 865 de 2000 en virtud de demanda deducida por el Procurador Don Francisco Javier Parody Ruiz Berdejo en nombre y representación de Don Luis Miguel y de Dña. Carmela, siendo demandados la entidad PULLMANTUR SA. y VIAJES Y CONGRESOS TAVORA SL., a quienes representan respectivamente los Procuradores Dña. María Teresa Moreno Gutiérrez y Don Manuel Muruve Pérez.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce la indicada representación de la entidad "PULLMANTUR" contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 15 de Mayo de 2002, recaída en el proceso de referencia.

Se acepta la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Francisco Javier Parody Ruiz Berdejo en nombre y representación de Don Luis Miguel contra Pullmantur SA., debo condenar y condeno al demandado a que abone a los actores la cantidad de 558.648 pesetas, 3.357,54 euros, en concepto de daños materiales, mas 250.000 pesetas, 1.502,53 euros, en concepto de damos morales. Cantidades que devengarán los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Sin hacer especial pronunciamiento en costas. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, la representación procesal de la entidad "PULLMANTUR SA." preparó e interpuso contra ella recurso de apelación en forma escrita y motivada, interesando la revocación de la misma y que se dicte otra mediante la que se desestimen las pretensiones deducidas de contrario por no ajustarse a Derecho ni a equidad. De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria, habiéndose impugnado el recurso también mediante escrito razonado de la representación procesal de Don Luis Miguel y de Dña. Carmela, que solicitó la plena confirmación de la Sentencia dictada. Con el señalado escrito aportó esta parte determinada prueba documental, dándose traslado de todo ello a la parte apelante, que impugnó todos los razonamientos expuestos de contrario.

SEGUNDO

El recurso fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación, al que se dio el tramite procesal correspondiente, habiendo tenido lugar la celebración de Vista pública el pasado día 13 de los corrientes. Concurrieron a ella los Letrados y Procuradores de las partes, por quienes se informó verbalmente en relación con la prueba documental aportada por la parte recurrida, reiterando las respectivas pretensiones que ya tienen formuladas. Por la Sala se admitió a la parte apelante determinada documental aportada en este acto, la cual quedó unida al presente Rollo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Santos Bozal Gil, Adscrito a la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación que inicialmente formulara el promotor del litigio en cuya segunda instancia conoce este Tribunal, quedó referida a una indemnización por daños y perjuicios materiales cifrada en 798.068 pesetas, mas un resarcimiento de 1.326.012 pesetas por daños morales que las entidades demandadas "Viajes y Congresos SL." y "Pullmantur SA." habrían de satisfacer al aludido demandante, Don Luis Miguel y a su esposa Dña. Carmela, como vendedora la primera y organizadora la segunda de un viaje combinado que, con el nombre de "Brisas del Mediterráneo", habría de propiciarles un crucero en el buque "Rembrandt" desde Barcelona a diferentes puertos italianos, con escalas en Palma de Mallorca y diversas ciudades de la Costa Azul, cuyo viaje comprendería visitas guiadas a ciudades de alto interés turístico, alojamientos de gran calidad, fiestas de elevada categoría social, y otras diversas prestaciones que configuraban una oferta atractiva que fue aceptada por los Sres. Luis Miguel Carmela como ocasión de esparcimiento, de integración cultural y de descanso y relax, en definitiva. No obstante, a juicio del actor, las circunstancias reales del crucero representaron una auténtica frustración y un grave incumplimiento de las condiciones ofrecidas, ya que algunas de las visitas programadas fueron suprimidas y otras reducidas a una mínima estancia de pocos minutos, como las giradas a Florencia, Pisa y Roma, a mas de haberse servido a los viajeros comidas de muy baja calidad, con un trato peyorativo y unas prestaciones, en definitiva, totalmente distintas de las que habían inducido a los numerosos viajeros a contratar el crucero. Es de destacar, como incidente de alta trascendencia, la explosión de una caldera de refrigeración del motor principal del barco, ocurrida entre los puertos de Livorno y Civitavecchia, que habría mantenido al buque a la deriva durante varias horas, sin aire acondicionado, y a la tripulación en estado de alerta por si era precisa la evacuación del pasaje. La posterior estancia en Roma se vio frustrada, tanto por su mínima duración, cuanto por la baja calidad de los servicios prestados, mientras de los viajes a Nápoles y a la isla de Capri fueron suprimidos. En circunstancias tales, el buque emprendió el regreso a Barcelona, puerto de origen, suprimiendo escalas, entre otras, la de Palma de Mallorca, y navegando con lentitud, con solo un motor auxiliar, a causa de la avería padecida. Aun cuando se afirma que la organizadora del crucero hoy demandada, la entidad Pullmantur SA.", reconoció las incidencias relatadas, las atribuyó sin embargo, a un supuesto de fuerza mayor, entendiéndose exonerada de toda responsabilidad, pese a lo cual, y por conservar su buena imagen comercial, ofreció a los perjudicados el reintegro del 20% del importe abonado, o un descuento del 50% en otro crucero de invierno por el Atlántico que habría de realizarse con la denominación "Island Breeze".

SEGUNDO

Los hechos relacionados con la contratación del viaje, itinerarios a seguir, escalas previstas y servicios ofrecidos, resultan aceptados por la organizadora demandada, la entidad "Pullmantur SA." y también por la comisionista/intermediaria "Viajes y Congresos Tavora SL." igualmente demandada, no requiriendo por ello de una especial actividad probatoria, destacándose también por aquellas el alto porte y categoría del buque puesto al servicio de los clientes, sus condiciones de seguridad y las recientes revisiones técnicas de que había sido objeto. No se niegan ni cuestionan los hechos relativos al retraso sufrido en las arribadas a determinados puertos y la supresión de escalas y de visitas, por consiguiente, pero se entiende por las demandadas que estos factores fueron debidos a la incidencia de fuerza mayor ajena a la previsión de los organizadores, siendo de destacar las adversas condiciones metereológicas que dificultaron el acceso a la bahía de Cannes y frustraron las visitas a las ciudades de Niza, Mónaco y Montecarlo, así como la avería en la refrigeración de una caldera ocurrida en el trayecto entre los puertos italianos de Livorno y Civitavecchia, todo lo que influyó en la velocidad del navío, que se vio reducida en un 40%, pero no en sus condiciones de seguridad, como así informó la compañía propietaria, "Premier Cruise...

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