El Reglamento (UE) núm. 1177/2010 y la protección de los pasajeros que viajan por mar

AutorMaría Victoria Petit Lavall
CargoCatedrática de Derecho mercantil, Universidad Jaume I.
Páginas11-29
EL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1177/2010 Y LA PROTECCIÓN DE LOS PASAJEROS QUE VIAJAN POR MAR
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 12 (2013): 11-29
Y LA PROTECCIÓN DE LOS PASAJEROS QUE VIAJAN
POR MAR
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M.ª Victoria Petit Lavall
Catedrática de Derecho mercantil
Universidad Jaume I
RESUMEN
El Reglamento (UE) núm. 1177/2010 introduce un régimen mínimo de pro-
tección de los pasajeros que viajan por mar o por vías navegables similar al
existente en los otros modos de transporte. Los transportistas que efectúen ser-
vicios de pasaje y cruceros incluidos en su ámbito de aplicación tienen las obli-
gaciones de información, asistencia, reembolso del precio del billete o transporte
alternativo y compensación económica, en los casos de «interrupción del viaje»
que integra los supuestos de cancelación, retraso (a la salida y a la llegada) e
interrupción del servicio de pasaje o del crucero ya iniciado. Este régimen es
compatible con cualesquiera otras indemnizaciones por los daños y perjuicios
causados por la cancelación o el retraso de los servicios de transporte previstos
en Derecho interno.
Palabras clave: contrato de pasaje y crucero, protección del pasajero, de-
rechos mínimos, interrupción del viaje: cancelación, retraso e interrupción del
servicio de pasaje ya iniciado.
Regulation (EU) No 1177/2010 and Protection of Passengers Travelling by Sea
ABSTRACT
Regulation (EU) No. 1177/2010 introduces a minimum level of protection of
passengers when traveling by sea and inland waterway similar to that in the oth-
er modes. A carrier who provides passenger services and cruises included in its
scope has the obligations of information, assistance, reimbursement of the ticket
price or re-routing and compensation, in case of «interrupted travel». That inte-
grates the assumptions of cancellation, delay (at departure and in arrival) and
interrupted passenger service or cruise already begun. This scheme is compatible
* Fecha de recepción del trabajo: 11/07/2013. Fecha de aceptación del trabajo: 02/09/2013.
El presente trabajo se enmarca en el Proyecto «La ef‌iciencia del transporte como objetivo de la actua-
ción de los poderes públicos: competencia, liberalización y responsabilidad», Ministerio de Economía y
Competitividad, 2013-2015, DER2012-37543-C03-01 (IP M.ª Victoria Petit Lavall).
M.ª VICTORIA PETIT LAVALL
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with any other compensation provided in national law for damages caused by
the cancellation or delay of passenger services.
Keywords: passenger service and cruise, duty of care, passengers’ minimum
rights, interrupted travel: cancelation, delay and interrupted passenger service
already begun.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1177/2010: 1. Contenido y ámbito de aplicación.
2. Los derechos de los pasajeros en caso de «interrupción del viaje». 3. Los supuestos de posible exclusión de
los derechos mínimos de los pasajeros.—III. LOS EFECTOS DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1177/2010 EN
DERECHO INTERNO.
I. INTRODUCCIÓN
1. Hace más de una década, la Comisión Europea f‌ijó como objetivo en el
Libro Blanco de 12 de septiembre de 2001: «La política Europea de transportes
de cara al 2010: la hora de la verdad» la introducción de medidas de protección
de los pasajeros en todos los modos de transporte, conf‌iguradas como un mínimo
de protección teniendo en cuenta las características específ‌icas de cada modo, al
mismo tiempo que destinadas a facilitar la movilidad y la integración social; y a
crear condiciones equitativas de competencia para los operadores 1. Sitúa la Co-
misión al consumidor en el centro de la política de transportes, entendiendo que
el mercado sólo puede considerarse abierto cuando los benef‌icios de la liberaliza-
ción son percibidos por los consumidores f‌inales y no sólo por los operadores 2.
En cumplimiento de dicho objetivo desde entonces se han venido adoptado
distintos Reglamentos de protección de los pasajeros, que contienen una extensión
singular del contenido de la obligación de protección propia del transportista 3,
estableciendo algunas normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros en
casos de denegación de embarque, de cancelación del viaje y/o de interrupción
del viaje ya iniciado, y de «gran» o «grave» retraso. Todos ellos contienen reglas
particulares ante supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la
obligación de traslado, por un lado estableciendo un régimen más protector de
los derechos de los pasajeros respecto del previsto en los distintos Convenios
internacionales y, por otro, regulando aspectos no contenidos en éstos 4.
1 COM (2001) 370.
2 D. BO C C H E S E , Passengers’ Rights and carriers’ liability, Roma, Nuova Cultura, 2013, p. 49; J. F.
LE C L E R C Q , «Do ferry companies and cruise ships offer suff‌icient protection to passengers travelling by
sea and inland waterway?», http://justitie.belgium.be/nl/binaries/Merc%20EN%20Abstract%202012_
tcm265-210645.pdf.
3 L. TUL L I O , «La obligación de protección en el transporte marítimo y aéreo», RDT, núm. 11, 2013,
pp. 19 y 20; M. PI R A S , «International Recent Development: European Union-Maritime Passenger Trans-
port», Tulane Maritime Law Journal, Summer, 2012, p. 259.
4 M. BRI G N A R D E L L O , «I diritti dei passaggeri nel trasporto marítimo e nelle altre modalità: uniformità
e differenze», Il Diritto Marittimo, 2012-2013, p. 788; M. CA S A N O V A y M. BRI G N A R D E L L O , Diritto dei
Trasporti, II, La disciplina contrattuale, 2.ª ed., Milano, Giuffrè, 2012, pp. 162 y 163.

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