Publicada en el boletín oficial del estado la ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
Autor | Ignacio F. Benítez Ortúzar |
Cargo | Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén |
Páginas | 361-381 |
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 133, I, Época II, mayo 2021, pp. 361-383
NOTICIARIO
IGNACIO F. BENÍTEZ ORTÚZAR
Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LA LEY
ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA
EUTANASIA
El Boletín Oficial del Estado n. 72, de 25 de marzo de 2021, publica
la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia,
con la siguiente redacción:
PREÁMBULO
I
La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemá-
tica, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la socie-
dad actual como es la eutanasia.
La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se
puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una
persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con
el objeto de evitar un sufrimiento. En nuestras doctrinas bioética
y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del
término «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y
directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designa-
ban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes
a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme
a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa
indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian
el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del pa-
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 133, I, Época II, mayo 2021, pp. 361-383
ciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y
jurídico-penal de eutanasia.
El debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la
bioética como del Derecho, se ha abierto paso en nuestro país y en
los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, no solo
en los ámbitos académicos sino también en la sociedad, debate que
se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven
a la opinión pública. Un debate en el que confluyen diferentes cau-
sas, como la creciente prolongación de la esperanza de vida, con el
consiguiente retraso en la edad de morir, en condiciones no pocas
veces de importante deterioro físico y psíquico; el incremento de los
medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado
la vida de las personas, sin lograr la curación o una mejora signifi-
cativa de la calidad de vida; la secularización de la vida y conciencia
social y de los valores de las personas; o el reconocimiento de la
autonomía de la persona también en el ámbito sanitario, entre otros
factores. Y es, precisamente, obligación del legislador atender a las
demandas y valores de la sociedad, preservando y respetando sus
derechos y adecuando para ello las normas que ordenan y organi-
zan nuestra convivencia.
La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre
la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamen-
to de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la
Constitución española. Son, de un lado, los derechos fundamentales
a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitu-
cionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la auto-
nomía de la voluntad.
Hacer compatibles estos derechos y principios constitucionales
es necesario y posible, para lo que se requiere una legislación res-
petuosa con todos ellos. No basta simplemente con despenalizar las
conductas que impliquen alguna forma de ayuda a la muerte de otra
persona, aun cuando se produzca por expreso deseo de esta. Tal mo-
dificación legal dejaría a las personas desprotegidas respecto de su
derecho a la vida que nuestro marco constitucional exige proteger.
Se busca, en cambio, legislar para respetar la autonomía y voluntad
de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento
grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable,
padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado
en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un
contexto eutanásico. Con ese fin, la presente Ley regula y despenali-
za la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y
sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad
de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole.
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