Publicada en el boletín oficial del estado la ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas361-381
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 133, I, Época II, mayo 2021, pp. 361-383
NOTICIARIO
IGNACIO F. BENÍTEZ ORTÚZAR
Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LA LEY
ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA
EUTANASIA
El Boletín Oficial del Estado n. 72, de 25 de marzo de 2021, publica
la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia,
con la siguiente redacción:
PREÁMBULO
I
La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemá-
tica, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la socie-
dad actual como es la eutanasia.
La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se
puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una
persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con
el objeto de evitar un sufrimiento. En nuestras doctrinas bioética
y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del
término «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y
directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designa-
ban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes
a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme
a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa
indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian
el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del pa-
362 Noticiario
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 133, I, Época II, mayo 2021, pp. 361-383
ciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y
jurídico-penal de eutanasia.
El debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la
bioética como del Derecho, se ha abierto paso en nuestro país y en
los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, no solo
en los ámbitos académicos sino también en la sociedad, debate que
se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven
a la opinión pública. Un debate en el que confluyen diferentes cau-
sas, como la creciente prolongación de la esperanza de vida, con el
consiguiente retraso en la edad de morir, en condiciones no pocas
veces de importante deterioro físico y psíquico; el incremento de los
medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado
la vida de las personas, sin lograr la curación o una mejora signifi-
cativa de la calidad de vida; la secularización de la vida y conciencia
social y de los valores de las personas; o el reconocimiento de la
autonomía de la persona también en el ámbito sanitario, entre otros
factores. Y es, precisamente, obligación del legislador atender a las
demandas y valores de la sociedad, preservando y respetando sus
derechos y adecuando para ello las normas que ordenan y organi-
zan nuestra convivencia.
La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre
la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamen-
to de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la
Constitución española. Son, de un lado, los derechos fundamentales
a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitu-
cionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la auto-
nomía de la voluntad.
Hacer compatibles estos derechos y principios constitucionales
es necesario y posible, para lo que se requiere una legislación res-
petuosa con todos ellos. No basta simplemente con despenalizar las
conductas que impliquen alguna forma de ayuda a la muerte de otra
persona, aun cuando se produzca por expreso deseo de esta. Tal mo-
dificación legal dejaría a las personas desprotegidas respecto de su
derecho a la vida que nuestro marco constitucional exige proteger.
Se busca, en cambio, legislar para respetar la autonomía y voluntad
de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento
grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable,
padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado
en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un
contexto eutanásico. Con ese fin, la presente Ley regula y despenali-
za la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y
sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad
de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR