STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:2366
Número de Recurso6273/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 24 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1564/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 30.12.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

426/2003 y siendo recurrido/a Sonia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.6.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.12.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Sonia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de Enfermedad Común, condenando a la parte demandada a reponerla en una prestación económica, por dicha contingencia, en cuantía equivalente a su Base Reguladora de 541,74 euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones reglamentarias, con efectos desde el dia 1 de febrero de 2003.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Sonia nació el 22/07/1958 y tiene el DNI nº NUM000 .

  1. - Por resolución de fecha 19/7/200 se le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta.

  2. - Su profesión era la de jefa comedor (bar).

  3. - La base reguladora reconocida por la anterior resolución es de 541,74 euros.

  4. - Las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración de incapacidad fueron las siguientes:

    -TRANSTORNO DELIRANTE DE TIPO PERSECUTORlO, EN TRATAMIENTO SIN CONSEGUIR REMISIÓN COMPLETA.

  5. - Según el dictamen médico emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, presenta las lesiones siguientes:

    -TRANSTORNO DELIRANTE (297,1 DSM-IV), ACTUALMENTE REMITIDO.

  6. - Por Resolución de 31 de enero de 2003, del INSS, se resolvió:

    "Declarar que Sonia no se encuentra en la actualidad afecta de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución. "

  7. - Frente a la Resolución mencionada, la actora interpuso Reclamación Previa a 19 de marzo de 2003.

  8. - Se desestimó a 24 de julio de 2003.

  9. - La actora presenta las lesiones siguientes.

    -TRANSTORNO DELIRANTE DE PERJUICIO.

    -SINTOMATOLOGIA DEPRESIVA ANSIOSA.

    -TRANSTORNOS DE PERSONALIDAD. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda por la que el actor, solicitaba ser declarado en situación de invalidez en grado de absoluta, revocada por la Entidad Gestora en un expediente de revisión por mejoría, se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación, interesando en primer término la revisión de hechos probados por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de...

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