SAP Barcelona 696/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:11983
Número de Recurso217/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 217/2006 R

JUICIO DIVORCIO Nº 380/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

S E N T E N C I A N ú m. 696/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 380/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Dª Juana, representada por la Procuradora Dª Silvia Cordova Fernandez y letrada Dª Sandra Soriano Comas, contra D. Octavio, representado por el Procurador D. Sergi Matamoros Oliva y dirigido por Dª Gloria Samper Más, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Octubre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cordova Fernández en nombre y representación Dª Juana contra D. Octavio, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes, quedando disuelto el régimen matrimonial vigente una vez firme la presente resolución, cuyos efectos serán los siguientes: 1.- La atribución compartida de la guardia y custodia de la la hija menor Leonor, a ambos progenitores y por periodos sucesivos de una anualidad, permaneciendo compartida la patria potestad. La elección del primer progenitor custodio, en defecto de acuerdo entre los progenitores se verificará una vez firme la presente sentencia mediante sorteo en la Secretaria de este Juzgado, fijándose en ese acto el día concreto en que el progenitor no custodio deberá abandonar la vivienda familiar dentro de los diez dias siguientes, comenzando el cómputo de los periodos anuales de custodia el día siguiente a aquel que se haya fijado para el abandono del domicilio familiar por el progenitor no custodio, quien deberá retirar sus efectos personales. 2.- La fijación del siguiente régimen de visitas para el progenitor que no sea custodio: A) Por lo que se refiere a los fines de semana, el progenitor no custodio tendrá derecho a tener consigo a la hija los fines de semana alternos desde la salid del colegio/guardería, o en su defecto desde las 20 horas del viernes, hasta las 20 horas del domingo. Si el viernes y/o el lunes siguiente resultaren festivos, la visita se adelantarán al jueves y/o se prolongarán hasta dicho lunes, en las mismas condiciones ya fijadas. Los dias festivos intersemanales corresponderán alternativamente a cada progenitor, empezando por el no custodio. Por último, el progenitor no custodio tendrá derecho a tener a la hija en su compañía un dia entre semana en aquella en que no le corresponda el fin de semana, desde la salida del colegio/guarderia (o en su defecto desde las 17 horas) hasta las 20 horas. B) Las vacaciones escolares de verano, de Semana Santa y de Navidad se dividirán cada una en dos periodos iguales, correspondiendo la elección de cada uno de los periodos siempre al progenitor no custodio en defecto de acuerdo aprobado judicialmente. La entrega y devolución de la menor se efectuará siempre en su domicilio. Por último, ambos progenitores tendrán derecho a comunicar por cualquier via con la hija sin más limitación que el respeto a sus horas de descanso. 3) La no fijación de pensión alimenticia alguna a favor de la menor y a cargo de ninguno de los progenitores. Sin embargo, corresponderá en cada año al cónyuge custodio la satisfacción de las necesidades de alimentación y vestido de la menor, e igualmente correrá a su cargo el pago de todos los gastos derivados del uso de la vivienda familiar producidos durante e años en que resulte custodio. Asimismo, y además del pago por mitad del importe del préstamo de la vivienda familiar, de la comunidad de propietarios y de los impuestos que graven su propiedad, también deberán abonar por mitad los gastos que resulten imprescindibles para la adecuada atención sanitaria o educativa de la menor que no estén cubiertos por ningún sistema público, quedando incluidos los cursos de idiomas o de informática. Los gastos extraordinarios que no gocen de tal consideración serán de cuenta del progenitor que los concertó. El progenitor que satisfaga aquellos gastos entregará al otro copia de la documentación acreditativa de su pago, quien deberá abonarle su mitad dentro de los cinco primeros dias del mes siguientes en la cuenta que aquel le comunique, no resultando admisible el pago en mano. 4.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Santa Coloma de Gramanet, a la hija menor, Leonor, y al progenitor que en cada anualidad sea su custodio. Tal atribución perdurará hasta que la hija realice una actividad remunerada que le permita llevar una vida independiente o -en su defecto- hasta que cumpla los veinticinco años de edad.- Una vez adquiera firmeza la presente resolución, comuníquese el divorcio decretado al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmº Sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

Se ha seguido proceso de divorcio a instancias de la esposa, en el que el debate litigioso se ha centrado en las medidas reguladoras de la crisis conyugal. La sentencia de primera instancia ha fijado las medidas descritas en los antecedentes, entre las que destacan la atribución de la custodia de la hija menor, actualmente de cuatro años de edad, en forma compartida entre el padre y la madre, por periodos sucesivos de una anualidad, previo sorteo que decida el comienzo de los turnos; en cuanto a las medidas de contenido económico, no fija prestación alimenticia a cargo de ninguno de los progenitores, pues entiende que cada uno de ellos atenderá la totalidad de los gastos cuando tenga a la niña en su compañía. Respecto a la vivienda familiar, propiedad común, atribuye su uso a la menor, de tal forma que los progenitores alternarán, también, su residencia en la misma, en los años en los que les corresponda cuidar de la niña, y de esta forma continuarán hasta que la hija cumpla los veinticinco años.

La sentencia es consentida por el padre y recurrida por la madre. El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita que sea confirmada la resolución por sus propios, amplios y razonados fundamentos.

El centro del debate en el litigio, en consecuencia, se circunscribe a que ambos progenitores solicitan que se les sea atribuida la custodia sobre la hija común menor de edad, Leonor, nacida el 25.10.2004. La esposa manifiesta que es ella quien se ha ocupado de la niña desde que nació, y que todavía, debido a su edad, necesita de sus cuidados de forma permanente, mientras que tacha al padre de irresponsable, y le acusa de haber cuidado muy poco a la hija y de no estar capacitado para responsabilizarse de la misma. El marido, por su parte, acusa a la esposa de adición a la cocaína, hasta el punto de haber consumido de dicha sustancia estupefaciente durante el embarazo de la hija, administrándose una sobredosis por la que requirió cuidados hospitalarios.

La pugna que subyace en este litigio es el destino de la vivienda familiar, que gravita de forma muy importante detrás de las imputaciones y descalificaciones que se reprochan mutuamente ambos esposos. Demandante y demandada mantuvieron, antes de contraer matrimonio el 5.10.2002, una relación de convivencia estable durante varios años. Incluso llegaron a adquirir la vivienda en la que han convivido, en el año 2002, sobre la que pesa una hipoteca con cuotas de 480.95 # mensuales.

SEGUNDO

El primer pronunciamiento de la sentencia que es objeto del recurso de la actora, es el establecimiento de la custodia compartida en régimen de alternancia anual.

El régimen de ejercicio de la responsabilidad parental respecto a una hija menor, como Leonor, que en la actualidad solo cuenta con cuatro años de edad, y que al ser dictada la sentencia de primera instancia únicamente contaba con tres años, ha de ser concretado por los...

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