STSJ Comunidad de Madrid 313/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2021
Número de resolución313/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0019375

Procedimiento Recurso de Suplicación 264/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 453/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 313/2021-F

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 24 de mayo de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 264/2021 formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia número 237/2020 de fecha 9 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en los autos número 453/2020, seguidos a instancia de DON Estanislao frente a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., en procedimiento por reclamación de derecho y cantidad, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Estanislao con D.N.I NUM000 presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA, desde el 5-11-2007, con categoría profesional de Técnico Superior de Administración nivel salarial E3.- No controvertido

SEGUNDO

La relación laboral del actor con la CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA se instrumentó a través de los siguientes contratos:

  1. 5-11-2007 a 4-5-2008 contrato temporal eventual f‌irmado al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para prestar servicios como Técnico Superior de Administración y con siguiente causa contractual "Acumulación y excesos de pedidos consistente en atender transitoriamente las necesidades extraordinarias motivadas por la carencia de personal administrativo respecto al dimensionamiento previsto, aun tratándose de la actividad normal de la empresa",

  2. 23-5-2008 a la actualidad contrato de interinidad como Técnico Superior de Administración para suplir a Delia que se encuentra en situación de exención de servicio por funciones sindicales.

TERCERO

El Convenio colectivo de CRTVE prevé que la entidad proveerá de personal administrativo, 2 en cada sección sindical para atender sus necesidades de tareas administrativas

CUARTO

Es de aplicación el II Convenio Colectivo de la Corporación RTVE

QUINTO

El actor ha venido trabajando desde el inicio de su contratación el 5-11-2007 en las tareas administrativas de la sección sindical del CCO en la CRTVE.

En dicha sección sindical y desde el año 2006 como administrativo también presta servicios la empleada de la CRTVE Delia como administrativo, dicha trabajadora está de baja por Incapacidad temporal desde hace 18 meses, habiendo cubierto su puesto Enma .- Testif‌ical Sr Julio

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por demandante Estanislao contra CORPORACION DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA, debo declarar y declaro que la relación laboral del actor con la demandada es de carácter indef‌inido no f‌ijo desde el 5-11-2007, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y reconocimiento y llevar a cabo las actuaciones precisas para su efectividad y a que abone al actor la cantidad de 1.208,34 € más el interés por mora del art 29.3 del ET en concepto de diferencias salariales de nivel desde junio de 2019 a agosto de 2020.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada, habiendo sido impugnado por el letrado DON JON ZABALA OTEGUI en nombre y representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 26 de abril de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción de los artículos 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y 87 del II convenio CRTVE, alegando que conforme a éste la dirección de RTRVE adscribe dos personas para la realización de funciones administrativas para la sección sindical, destacando que, respecto al primer contrato eventual, el secretario general de CCOO en RTVE en aquel momento (24 de julio de 2007) sugirió la contratación del demandante, alegando que como no había personal disponible en el banco de datos de sección de esa

categoría, eran importantes, dadas las características del puesto, la af‌inidad, conf‌ianza y conf‌idencialidad, alegando para la formalización del contrato que la desvinculación de RTVE por el ERE de la trabajadora que ocupaba antes el puesto, les ocasionaba un grave detrimento en la gestión sindical; y respecto del actual contrato de interinidad, el secretario general de CCOO en RTVE en aquel momento (12 de mayo de 2008), escribió a la directora de RRHH proponiendo de nuevo la contratación del actor para cubrir la exención de servicios por funciones sindicales de la trabajadora a sustituir, explicando que además realizaría funciones de delegado de prevención, negando el fraude en la contratación y af‌irmando que ha sido válida en virtud de la doctrina del Tribunal Supremo respecto al concepto de acumulación de tareas en los entes públicos.

Señala que cuando se produjo la contratación eventual se estaba ejecutando un ERE para la extinción de

4.150 contratos de trabajo, por lo que considera que había una causa válida de contratación,...

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