SAP Córdoba 118/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2014:208
Número de Recurso185/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 118.- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia núm. UNO de Montoro (Córdoba)

Autos: Familia Divorcio Contencioso 509/2012

Rollo nº 185

Año 2014

En Córdoba, a veinte de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Fructuoso, representado por el procurador Sr. López Aguilar y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Hoyo Benito; siendo partes apeladas Dª. Teodora, representada por el Procurador Sr. Berrios Villalba y defendido por el Letrado D. Antonio José Muñoz Calero y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia el día treinta de septiembre de dos mil trece, por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de Montoro en los autos Familia. Divorcio Contencioso núm. 509/2012, en dicha sentencia la parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Teodora, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. BERRIOS VILLALBA, contra DON Fructuoso, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. LOPEZ AGUILAR, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio instado de los cónyuges, y en su consecuencia, decretar la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con la menor: 1.- Los hijos menores, Elvira y Remigio, queden en compañía y bajo la custodia de la madre DOÑA Teodora, si bien la patria potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjunto del padre y de la madre.

2.- En cuanto al régimen de visitas, comunicación y compañía a favor del padre será tan amplio y flexible como sea posible, y a falta de acuerdo será el siguiente:

-El padre podrá estar en compañía de sus hijos, los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20 horas hasta las 20 horas del domingo.

-Respecto a las visitas intersemanales, el padre podrá estar en compañía de la menor dos días intersemanales, todos los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

-En cuanto a las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano se establece lo siguiente:

a)VERANO: en los meses de julio y agosto, los años pares pasarán con el padre la primera quincena y la segunda con la madre; siendo a la inversa en los impares.

b)SEMANA SANTA: al progenitor que por turno le corresponda tenerlos en su compañía el primer fin de semana, seguirá con ellos hasta las 14 horas del Miércoles Santo, pasando con el otro el resto de la semana.

c) NAVIDAD: Del 24 de diciembre al 30 de diciembre estarán en compañía de la madre en los años pares, y con el padre los impares; pasando con el otro progenitor de manera alterna el resto del periodo vacacional.

-Los menores se recogerán y reintegrarán en el domicilio familiar.

3.- Se fija la pensión de alimentos a favor de cada hijo en la cuantía de 180 # mensuales y a cargo del padre, que se abonará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.

4.- El uso de la...

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