STSJ Cataluña 8640, 21 de Septiembre de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:8640
Número de Recurso4031/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8640
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7085/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 17.2.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

569/2003 y siendo recurrido/a Yolanda y Inmaculada . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.7.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.2.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar la demanda presentada por Inmaculada contra el INEM y la empresa codemandada Doña. Yolanda en reclamación por diferencias de la base reguladora reconocida en la prestación contributiva de desempleo, y declarar el derecho de la actora a percibir las prestaciones por desempleo con una base reguladora de 35,62 euros diarios y durante un período de 240 días con fecha de efectos desde el 12-1-03, condenando al INEM al estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar a la demandante dicha prestación, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la empresa codemandada Doña Yolanda por infracotización, al existir diferencias de cotización a razón de 48,77 euros entre el salario que legalmente le correspondía abonar a la trabajadora según convenio y el cotizado por la empresa; con la obligación de anticipo del INEM en el pago íntegro de la prestación al beneficiario, sin perjuicio de que posteriormente repita contra la empresa por la parte que a ésta corresponde.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Inmaculada , presta servicios para la empresa codemandada desde el 2-10-00, categoría profesional de dependienta mayor de 25 años y debiendo percibir un salario mensual a jornada completa de 1.068,64 euros mensuales o 35,62 euros día con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora el 2-10-00 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo temporal a tiempo completo con una jornada diaria de 8 horas.

TERCERO

La trabajadora el 4-11-01 se reincorporó a la empresa, despues de disfrutar de baja maternal, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del E.T ., solicitó reducción de un 50% de la jornada, para cuidado de hijo menor, y se le concedió desde el 5-11-01.

CUARTO

La empresa demandada el día 31-12-2002 despidió a la trabajadora, quien presentó demanda judicial por despido improcedente, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 27 de los de Barcelona, y finalizó mediante conciliación judicial, en dicha demanda la actora hace constar que su categoría profesional es la de dependienta mayor de 25 años, y que el salario de la actora es de 1.068,64 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras y de 35,62 diarios; en el acta de conciliación la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido, se hace constar que la antigüedad de la trabajadora de 2-10-2000, y que realizó jornada completa hasta el 5-11-01 en que pasó a realizar el 50% de la jornada con motivo de la guarda legal de su hijo menor al amparo del art. 37 del E.T .; la indemnización abonada fue de 4.274 euros calculada a razón de 45 días de salario a jornada completa según convenio aplicable, más la cantidad de 1.766,15 euros en concepto de salarios y liquidación.

QUINTO

La parte actora presentó escrito ante el INEM en el que solicitaba prestación contributiva de desempleo, que le fue reconocida a tiempo parcial (50%) por un período de 240 días, de conformidad con una base reguladora diaria de 14,87 euros y fecha de efectos de 12-1-03.

SEXTO

Contra dicha resolución la trabajadora presentó reclamación previa al considerar que "la prestación contributiva reconocida debía serlo a tiempo total y de conformidad con una base reguladora diaria de 35,62 euros, según salario convenio del metal, ya que la jornada por cuidado de hijo se redujo el 5-11-01. El INEM el 19 de junio de 2003 dictó resolución en la que acuerda estimar parcialmente la reclamación previa y reconocer el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por desempleo a tiempo total de conformidad con una base reguladora diaria de 14,87 euros, cuantía afectada por topes mínimos por un hijo a cargo, por un período de 240 días, por 8 meses de duración y fecha de efectos de 12-1-03. No reconocer el derecho a una mayor base regulador diaria, al no acreditar cotizaciones superiores a las reconocidas en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo. Contra dicha resolución la parte actora interpuso demanda el 15-7-03.

SÉPTIMO

El convenio colectivo aplicable a la actividad económica de la empresa es el de Comercio del Metal de la Provincia de Barcelona, publicado en el DOGC el 13-5-02.

OCTAVO

La empresa demandada...

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