STSJ Comunidad de Madrid 407, 17 de Enero de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:407
Número de Recurso5601/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución407
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005601/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012138, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005601 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Juana Recurrido/s: MASITA SOCIEDAD COPERATIVA MADRILEÑA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000098 /2005 DEMANDA 0000098 /2005 Sentencia número: 61/06-H Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a diecisiete de enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0005601 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EVA MARIA HERNANDEZ VELASCO, en nombre y representación de Juana , contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000098 /2005 , seguidos a instancia de Juana frente a MASITA SOCIEDAD COPERATIVA MADRILEÑA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BEATRIZ HERMOSILLA LOPEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. Juana , ha venido siendo socia-trabajadora de la Cooperativa MASITA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA desde la fecha de su constitución, el 12 de mayo de 1998. Habiendo venido percibiendo como anticipo societario por las funciones desarrolladas, como educadora, la suma de 19.705,40 euros brutos.

SEGUNDO

Con fecha 12 de mayo de 1998 se constituyó ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. IGNACIO SOLÍS VILLA, la Sociedad Cooperativa de trabajo denominada MASITA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA. Siendo la actividad económica de dicha cooperativa la recogida en el art. 2 de sus estatutos, adaptados a la Ley 4/99, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de MADRID (LCCM ).

TERCERO

Con fecha 11 de enero de 2004, el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa notificó a la actora la siguiente carta:

"Muy Sra. Nuestra:

El Consejo Rector de esta Sociedad Cooperativa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de proceder a su expulsión por la comisión de falta muy grave, tipificada en el artículo 15 de los Estatutos de la Cooperativa, en relación con el artículo 9.2 del mismo , consistente en la falta de participación de las actividades y servicios cooperativos.

Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

Que a finales del mes de septiembre de 2004 se decidió en Junta General optar a concurso a dos centros nuevos situados en Villaverde y Vallecas.

Que uno de los requisitos exigidos en concurso era que el equipo lo integrara el cincuenta por ciento de la Cooperativa, quedando reflejado en Acta por acuerdo unánime de las socias- trabajadoras.

El 15 de diciembre en nueva Junta General se procedió a formalizar el equipo educativo de las escuelas a concursar, levantando Acta con aprobación unánime.

Con fecha 16 de diciembre se convocó a petición suya, Junta Extraordinaria para exponer por su parte la negativa a formar parte de cualquier equipo educativo ajeno al centro de trabajo actual sito en Madrid, Calle las Musas, núm. 9, así como a favorecer la adjudicación del concurso con su participación.

Tal actitud, entiende este Consejo Rector que demuestra por su parte una negativa a participar en las actividades y servicios de la Cooperativa, tipificada y contemplada como justa causa expulsión en el artículo 15 de los Estatutos que rigen esta Cooperativa, en relación al artículo 9.2, así como la obstrucción que supone su actitud al desarrollo de los objetivos de la Cooperativa expuestos en el artículo 2 de los mencionados Estatutos.

La expulsión que se le comunica surtirá plenos efectos a partir de la fecha de notificación del presente escrito. Al mismo tiempo le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación que pudiera corresponderle.

Sin otro particular,"

CUARTO

Con fecha 12 de septiembre de 2004, en la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa, a la que asistió la actora, se acordó concursar a las escuelas que salen al concurso público de la Comunidad de Madrid, en Vallecas y Villaverde.

QUINTO

Con fecha 15 de diciembre de 2004, en Asamblea General Extraordinaria, con asistencia de la actora, se acordó respecto a las Escuelas de Villaverde y Vallecas concursar a dichas escuelas, y se aprueba que el 50% del personal vaya a la nueva escuela, en caso de su adjudicación. Haciéndose constar que para la decisión de dicho personal se valorará la experiencia (Vida Laboral) y cualificación técnica, tanto del equipo como de la escuela.

SEXTO

Con fecha 16 de diciembre de 2004, y a petición de la hoy demandante, se convocó una asamblea general extraordinaria, en la que Dª. Juana se niega a concursar en las escuelas de Villaverde y Vallecas, alegando problemas personales, por lo que ni sus títulos ni su experiencia laboral podían utilizarse como parte del equipo de la escuela.

SÉPTIMO

Con fecha 11 de enero de 2004, en Asamblea General Extraordinaria respecto a la expulsión de Juana , comunicada mediante carta, la presidenta expuso a aquélla las causas en la que se habían basado para tomar la decisión de expulsión y que eran las siguientes: "Su negativa rotunda a concursar a las escuelas de Vallecas y Villaverde, cuando esta decisión se había tomado ya con anterioridad con la aprobación de todas las socias. Con el consecuente perjuicio, a nivel laboral ya que no hemos podido contar con sus titulaciones ni con su persona. Y nivel de empresa se abre un precedente negativo para las obligaciones del resto de las socias". Negándose esta firmar la carta de expulsión, alegando que tiene que consultarlo, entregándole no obstante el documento.

OCTAVO

Con fecha 24 de febrero de 2005 tuvo lugar una Asamblea General Extraordinaria con el fin de votar en cuanto a la sanción impuesta a la actora y la actuación de ésta respecto a los padres de los alumnos del centro y su eventual perjuicio a la escuela, y la posibilidad de emprender acciones legales de daños y perjuicios, debido al uso por ella de información confidencial. Concediéndole a Dª. Juana la palabra para que expusiera lo que a su derecho conviniera respecto a la sanción. Aprobándose por unanimidad la sanción impuesta. El contenido de lo ocurrido en dicha Asamblea consta en el acta levantada al efecto (folio 31 del Libro de Actas aportado por la demandada), que se das por reproducida.

NOVENO

Con fecha 28-01-2005, se presentó Papeleta de Conciliación ante el

SMAC, sobre despido. Celebrándose el acto el 10 de febrero de 2005, con el resultado de SIN EFECTO.

DÉCIMO

La actora había alegado causas personales para negarse a participar en el proyecto de las reiteradas escuelas de Villaverde y Vallecas, porque se quería quedar en Canillejas y quería que le garantizaran que no se iba a ir a otro centro porque en el que trabajaba estaba cerca de casa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Dª. Juana contra MASITA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, sobre Despido, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la...

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