STSJ Cataluña 15/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:7449
Número de Recurso20/2004
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERDª. SARA MARIA POSE VIDAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

En Barcelona a 15 de junio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 15/2005

En los autos nº 20/2004, iniciados en virtud de demanda impugnación convenio colectivo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-10-2004 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de impugnación de convenio colectivo en la que interviene como parte demandante "Associació Asteroide B-612" y como demandados Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), Federació Catalana de Centres d`Ensenyament (FCCE), Agrupació Escolar Catalana (AEC), Confederación de Centres Autónoms d`Ensenyament de Catalunya (CCAEC), Associació de Centres d`Ensenyament Privat no concertat de Catalunya, Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC), Federació de Treballadors de l`Ensenyament -Unió General de Treballadors (FETE-UGT) y Federació d`Ensenyament de Comisions Obreres de Catalunya (CC.OO.), en la que se solicita se dicte sentencia por la que declare la nulidad parcial de pleno derecho del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Enseñanza Privada de Cataluña con relación a la indebida inclusión de los Centros Sociales en el ámbito funcional del citado Convenio, y, subsidiariamente, se declare la ilegalidad del artículo 2º i) de dicho Convenio por crear una clara lesividad a la demandante, por haber pactado por extralimitación y en perjuicio de terceros la inclusión funcional en el citado Convenio de un ámbito o sector, los Centros Sociales, careciendo de toda legitimación y representación legal en la negociación. En 31-3-2005 la demandante presentó escrito de ampliación de las argumentaciones vertidas en el escrito de demanda, en el que, finalmente, reiteraba las peticiones deducidas en el suplico del escrito iniciador del proceso.

SEGUNDO

"Fundación Aldeas Infantiles SOS de Cataluña", por escrito presentado en 22-12-2004, se adhirió a la referida demanda, solicitando que se declarara la nulidad parcial de pleno derecho del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Enseñanza Privada de Cataluña con relación a la indebida inclusión de los Centros Sociales en el ámbito funcional del citado Convenio, y, subsidiariamente, para el supuesto de no atender a tal solicitud, se declarara expresamente la nulidad de pleno derecho de la definición de "centro social" que figura en el Anexo núm. 4 de dicho convenio. En el acto de juicio celebrado en 18-1-2005, que quedó suspendido a petición de todas las partes, acordó la Sala, sin oposición de éstas, tener a dicha Fundación como parte demandante.

TERCERO

La "Associació empresarial d`entitats socials perjudicades per la inclusió del Centres Socials en el Conveni Col.lectiu d`Ensenyament Privat de Catalunya", por escrito presentado ante esta Sala el 31-3-2005 se adhirió a la demanda origen de autos, solicitando que se declarara la nulidad parcial de pleno derecho del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Enseñanza Privada de Cataluña con relación a la indebida inclusión de los Centros Sociales en el ámbito funcional del citado Convenio, así como la nulidad de pleno derecho de la definición de "centro social" que figura en el Anexo núm. IV de dicho convenio. Y por Auto de 3-5-2005 esta Sala tuvo a dicha asociación como parte adherida a la demanda.

CUARTO

En el acto del juicio celebrado el pasado día 10-5-2005 las partes expusieron lo que a su derecho convino, manifestando expresamente su oposición a la demanda todas las codemandadas, que opusieron la falta de legitimación activa de las demandantes. Se practicaron las pruebas propuestas que fueron admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos. En la tramitación de este proceso se han cumplido con las normas legales.

PRIMERO

En el convenio colectivo de la enseñanza privada de Cataluña publicado en el DOGC de 8-6-1990 (folios 432 y ss), suscrito el 14-12-1989, en su artículo 2, relativo al ámbito funcional del convenio, se establecía que "el presente convenio afectará a los centros de enseñanza privada a los que se aplica, en Cataluña, el Convenio de ámbito estatal mencionado en el artículo anterior" (Convenio colectivo vigente de la enseñanza privada de ámbito estatal BOE núm. 143, de 15.6.1988). En el referido convenio de ámbito estatal (folios 410 y ss) quedaban expresamente incluidos, entre los centros de enseñanza privada afectados por el convenio, los centros sociales (artículo 2).

En el convenio colectivo de enseñanza privada de Cataluña logrado mediante acuerdo de 3 de mayo de 1994, que tuvo vigencia entre 1-1-1994 y 31-12-1996, y que fue publicado en el DOGC el día 29- 7-1994 (folios 442 y ss), se incluyó expresamente a los centros sociales entre los centros de enseñanza privados afectados en el ámbito de aplicación del convenio (artículo 2).

Del mismo modo se hizo en el convenio colectivo de la enseñanza privada de Cataluña para los 1998-2000, publicado en el DOGC de 30-10-1998 (folios 461 y ss).

En el DOGC de 30 de marzo del 2001 se publicó el convenio colectivo de la enseñanza privada de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2001, en cuyo artículo 2 se mantiene igualmente a los centros sociales en el ámbito funcional de aplicación del convenio (folios 483 y ss.). Y, por vez primera, en el Anexo 4 punto 1 del convenio se define el centro social como "un centro residencial de acción educativa que, en el ámbito de la atención a menores, tiene por objeto el acogimiento y/o tutela y/o integración de menores desamparados (necesidades de atención) dándoles atención integral y promocionando su bienestar con el objetivo de contribuir a su desarrollo personal pleno y a su integración social".

En el convenio colectivo de trabajo del sector de la enseñanza privada de Cataluña para los años 2002-2005, que es el que aquí se impugna, publicado por Resolución de 10-9-2003 en el DOGS de 27-10-2003 (folios 492 y ss), suscrito el 27-5-2003, por la parte empresarial por los representantes de Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), Federació Catalana de Centres d`Ensenyament (FCCE), Agrupació Escolar Catalana (AEC), Confederación de Centres Autónoms d`Ensenayment de Catalunya (CCAEC) y Associació de Centres d`Ensenyament Privat no concertat de Catalunya, y por la parte social por los representantes de Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC), Federació de Treballadors de l`Ensenyament -Unió General de Treballadors (FETE-UGT) y Federació d`Ensenyament de Comisions Obreres de Catalunya (CC.OO.), se indica en su artículo 2, relativo al ámbito funcional, que: "Quedarán afectados por el presente convenio colectivo los centros de Enseñanza Privada en los cuales se impartan las siguientes actividades educativas:

  1. Pre-escolar (infantil 1r ciclo) integrada.

  2. Educación infantil 2n ciclo integrada en un centro de enseñanza reglada.

  3. Educación Primaria.

  4. Educación Secundaria Obligatoria y bachilleratos.

  5. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

  6. Educación Permanente de adultos.

  7. Enseñanzas no regladas: Idiomas, peluquería, estética y otros.

  8. Colegios mayores y colegios menores, residencias de estudiantes y residencias juveniles.

  9. Centros sociales.

  10. Centros de enseñanza de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y otros centros que impartan enseñanzas homologadas a cualquiera de las enumeradas en los apartados del b) al h) ambos incluidos.

En su anexo 4 punto 1 se reiteraba la precitada definición de centro social.

SEGUNDO

La demandante "Associació Asteroide B-612" es una asociación sin ánimo de lucro cuya actividad es la de atender,...

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