STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:2735
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de Junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Antonio Doreste Armas, Presidente, D. José Mª Del Campo Y Cullen y Dña. Mª Carmen Sánchez Parodi Pascua, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los autos de juicio nº 0000001/2005 , seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por Federación de Servicios y Administraciones Publicas de CC.OO Canarias , asistida por el Letrado Don Francisco Álamo Arce contra Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, asistida por la Letrada Dña. Antonia Barrios Marichal, versando dicha demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO . Es Ponente, el Iltmo. Sr. Don Antonio Doreste Armas , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió el presente Conflicto Colectivo, dictándose providencia con fecha 8 de abril de 2005 admitiendose a trámite la demanda y convocando a las partes a juicio para el día 11 de mayo de 2005 a las 11 horas, donde la parte actora ratificó su demanda, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

El Sindicato Comisiones Obreras a través de su Federación de Servicios Públicos, en reunión de 21 febrero 2005: "se acordó interponer demanda de Conflicto Colectivo contra el Gobierno de Canarias, Consejeria de Educación, Cultura y Deportes, instando a los demandados a que les reconozcan que las vacaciones anuales establecidas en el art. 19 del Convenio Colectivo vigente, aplicables a sus trabajadores fijos-discontinuos y/o a tiempo parcial, son las siguientes en caso de no disfrutarlas en el mes de septiembre"

SEGUNDO

En el presente Conflicto Colectivo afecta a todo el personal que presta servicios en los Comedores Escolares de los Centros Públicos de Enseñanza de la Comunidad Autonoma de Canarias, que asciende a 1.263 Auxiliares de Servicios Complementarios (los trabajadores se sirven la comida) 295 Ayudantes de Cocina, 193 cocineros y 27 auxiliares administrativos.

TERCERO

Este personal laboral está unido a la Administración mediante contrato fijo discontinuo por un periodo de diez meses al año, correspondiendo los otros dos meses a las vacaciones escolares de verano.

CUARTO

Los citados trabajadores disfrutan sus vacaciones (parte proporcional de, al menos, 25 días al año en los otros periodos no lectivos (Navidad y Semana Santa), periodos en los que percibe su salario integro.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constan por documental y son pacíficos al no haber sido impugnados por la Administración demandada.

SEGUNDO

La Sala debe abordar primeramente la excepción formal de defecto de legitimación activa, alzada por la representación letrada de la Administración Autonómica, al alegar que...

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