ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2093A
Número de Recurso1890/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Rocío , con fecha 25 de septiembre de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 259/158/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1015/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de octubre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, consta en las actuaciones la solicitud de designación de abogado de oficio, presentado con fecha 4 de septiembre de 2013 , y la designación con fecha 4 de febrero de 2014 , por el turno de justicia gratuita de la Procuradora Doña María Teresa Guijarro de Abia , para actuar en representación de DOÑA Rocío , en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. María Dolores Martín Cantón, en nombre y representación de DOÑA Ascension , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de noviembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente está exenta de efectuar el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Rocío , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Rocío , contra la Sentencia dictada, en fecha 19 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 259/158/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1015/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL..

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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